Decisión de Tribunal Tercero de Control de Miranda, de 28 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAdalgiza Marcano Hernandez
ProcedimientoOrdinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, veintiocho de septiembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : MP21-P-2009-005068

MEDIDA CAUTELAR

Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud del Ministerio Público conforme a las estipulaciones contenidas en el artìculo 373 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, como motivo de las siguientes circunstancias de hecho:

Los Hechos

El dia veinte de septiembre del presete año 2.009, siendo las 10:30 horas de la noche ocurre un accidente de trànsito en la carretera nacional S.L.S.T.S.L. Empifanìa, entre dos vehìculos donde resultò leseonado un menor de edad, accidente èste, que segùn el informa levantado por el ciudadano OROSCO GREGORY en su condiciòn de funcionarios adscrito al Cuerpo Tècnico de Vigilancia y Transporte Terrestre Secciòn de Investigacines Penales, de debiò a que el conductor del vehìculo señalado como el nùmero 1 en las actuaciones, imputado B.J., violò el derecho de circulaciòn al conductor que se identifica en el croquis como el nùmero 2, impactando su vehìculo y causando las lesiones al menor, considerando por ello que fue generado por su imprudencia impericia y negligencia al conducir su vehìculo.

Solicitud Fiscal

La Fiscalìa Vigèsima Segunda del Ministerio Pùblico, imputò al investigado el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el artìculo 420 en relaciòn al 415 del Còdigo Penal venezolano vigente, en relaciòn con el artìculo 217 de la Ley Orgànica de Protecciòn del Niño y del Adolescente solicito la aplicación del procedimiento ordinario, y la aplicación de una medida Cautelar segùn el artìculo 256 numeral 3ª del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

Consideraciones para decidir

Presentadas como fueron tales motivaciones concluyó este Tribunal que se cumplen los extremos exigidos por la norma adjetiva para imponer una medida cautelar, como lo son

  1. - Que el hecho que genera la presente investigación es encuadrable en el contenido del artículo precalificado por el Ministerio Público, toda vez que se presume que el accidente que genera la investigaciòn se causa como consecuencia de la inprudencia impericia y negligencia del imputado al conducir su vehìculo.

  2. - Que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

  3. - Que del análisis de los elementos aportados a la audiencia, se desprenden suficientes elementos de convicción para considerar la presunta participación del imputado en el hecho precalificado.

Como consecuencia del análisis de tales elementos, considera este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la norma para imponer al imputado de autos, una medida cautelar sustitutiva de libertad, toda vez que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, como es la solicitada por el Ministerio Público y así lo decide.

RESOLUCION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento

Primero

Se califica la aprehensión como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Segundo

Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la práctica de otras diligencias en la investigación.

Tercero Este Tribunal comparte la precalificación aportada por el Ministerio Público como lo es LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el artìculo 420 en relaciòn al 415 del Còdigo Penal venezolano vigente, en relaciòn con el artìculo 217 de la Ley Orgànica de Protecciòn del Niño y del Adolescente , por considerar llenos los extremos legales, le impone al imputado de autos B.A.C.J., venezolano, mayor de edad, natural de S.T.d.T., nacido en fecha 20-05.1973, de 36 años de edad, de oficio carpintero residenciado en S.L. 22 de Octubre, casa Nùmero 06, calle principal. Estado Miranda, hijo de R.C. (v) y J.J. (v) identificdo con la cèdula de identidad nùmero 12.615.915, la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en una presentación cada treinta (30) dias por ante las Oficinas de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial por un lapso de Seis Meses.

Cuarto Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.

Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

A.T. MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria,

ABG. E.P.

Seguidamente se da cumplimiento a lo aquì ordenado.

La Secretaria,

ABG. E.P.

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