Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Aragua, de 23 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAlfredo Germán Baptista Oviedo
ProcedimientoCambio De Centro De Reclusion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADO QUINTO EN FUNCION DE JUICIO

Maracay, 23 de Agosto de 2007

197º y 148º

CAUSA No. 5M -678-06

JUEZ: ABG. A.G.B.O.

FISCAL: N° 19º MINISTERIO PÚBLICO

IMPUTADO: B.D.P.H.F.

SECRETARIA: ABG. B.A.

DECISIÓN: CAMBIO DEL LUGAR DE RECLUSIÓN

Visto el escrito, suscrito por el ABG. L.C.P.F., recibido en este despacho en fecha 22 de Agosto del año en curso, mediante el cual solicita a este Tribunal, un cambio de sitio de reclusión a la acusada de autos, en el cual entre otros señalamientos solicita y propone la detención domiciliaria en custodia de sus familiares y con apostamiento policial a practicarse en su residencia, ubicada en la calle B.V., N° 25, S.R., Municipio F.L.A., Maracay Estado Aragua.

Este Tribunal para decidir previamente observa:

Se evidencia de la revisión de las presentes actuaciones, que este Tribunal en fecha 13-07-07, dicto decisión mediante la cual acordó; “PRIMERO: NEGAR la solicitud de Medida Cautelar propuesta por la Defensa, consistente en el cambio de reclusión a residencia, acogiéndose de esta manera a la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la que ordena la reclusión de la Ciudadana B.D.P.H.F., en el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), SEGUNDO: Se acordó la practica de un nuevo examen medico forense a la acusada de autos, a realizarse el día martes 17-07-07, a fin de determinar el estado de salud que presenta la misma, debiendo el medico forense participar el estado de salud actual que presenta la referida

acusada, así como el tratamiento a seguir, y si la misma puede ser suministrado dentro del referido Centro Penitenciario, pudiendo ser acordada en nueva oportunidad, aun de oficio, la revisión de la medida”.

Así mismo, se aprecia Informe N° 9700-142-7033, en el folio N° 130, tercera pieza del expediente, de fecha 20 de Julio del año en curso, emitido por la DRA. J.C., Médico Forense Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Credencial N° 50831, mediante en el cual se destaca “Glucosa: 102 mg/ dl (Normal), Colesterol: 248 mg/dl (Elevado), Triglicéridos: 220 mg/dl (Elevado), peso: 102 Kg, paciente se evidencia aprensiva TA: 160/10mg, Refiere paciente no tomar ningún tipo de tratamiento medicamentoso, ni llevar dieta especial para hipercolesterdomia, hipertensión y obesidad.

Comentarios forense: Este tipo de patología amerita llevar un control con medico especialista cardiología, nutricionista, dietética e incluso psiquiatría. Además el tratamiento medicamentoso y el régimen dietética especial debe ser estricto y constante. Aunado a examen para clínicos periódicos con el fin de controlar cifras tensionales, evaluar progreso y efectividad del tratamiento.

Se sugiere valoración por servicio de Psiquiatria forense para completar experticia médica legal y tener conducta a sugerir”.

Corresponde a este Juzgador, examinar las circunstancias del caso en concreto y tomar su decisión, que no es otra cosa que tomar en cuenta los fundamentos constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico vigente, tal como lo ordena de manera clara y especifica del artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, esta obligación es la concretización de los principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

El legislador previó en nuestro garantista Código Orgánico Procesal Penal, la vía de revisión de Medidas Cautelas impuesta al imputado, concretizados en el artículo 264 que prevé:

“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad

del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación “.

En este sentido, se observa que la acusada presentó “Glucosa: 102 mg/ dl (Normal), Colesterol: 248 mg/dl (Elevado), Triglicéridos: 220 mg/dl (Elevado), peso: 102 Kg, paciente se evidencia aprensiva TA: 160/10mg, Refiere paciente no tomar ningún tipo de tratamiento medicamentoso, ni llevar dieta especial para hipercolesterdomia, hipertensión y obesidad. Este tipo de patología amerita llevar un control con medico especialista cardiología, nutricionista, dietética e incluso psiquiatría. Además el tratamiento medicamentoso y el régimen dietética especial debe ser estricto y constante. Por lo tanto debe seguir un tratamiento especial para estos casos, circunstancia esta que se encuentra acreditada en autos donde corre inserto Examen Médico practicado por el Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Región Aragua, mediante el cual certifica lo referido.

Todo lo cual hace entender a quien aquí decide, que hasta el presente momento a la acusada no se le lleva un control con los médicos especialistas señalados en el informe forense, y por lo tanto no tome ningún tipo de tratamiento medicamentoso, ni realiza una dieta especial para hipercolesterdomia, hipertensión y obesidad. Así mismo, no ha sido valorada por el servicio de psiquiatría forense, para completar la experticia Medico legal y tener conducta para sugerir. y como quiera que este juzgador debe garantizar los derechos inherentes a la persona humana y que en este caso es el derecho a la salud y consecuencialmente el derecho a la vida, tutelados constitucionalmente; y siendo que, la acusada se encuentra actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en (Tocorón); es por lo que este tribunal considera que lo procedente en aras de garantizar los derechos fundamentales de la acusada, es un cambio de sitio de reclusión; a tal efecto, se ordena su traslado con las seguridades que el caso requiere a la Comisaría de San Carlos (Cuartelito), hasta tanto se le aplique el control y tratamiento correspondiente, debiendo ser evaluado el progreso y efectividad del mismo, y así se decide.

De la misma manera se acuerda oficiar lo conducente, a los fines de solicitar la cita correspondiente por ante el servicio de Psiquiatría Forense de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de la

Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, establecido en el Hospital V.S. de dicha ciudad, a los fines de la correspondiente evaluación Psiquiatrica, ordenándose el traslado para dicha oportunidad.

Por su parte se insta al comandante de la Comisaría de San Carlos (Cuartelito) del Cuerpo de Seguridad y orden Público del Estado Aragua, que en caso de alteraciones a la salud física o mental de la acusada, la misma sea trasladada inmediatamente a un centro asistencial para su debida atención, así mismo, debe permitírsele el acceso de sus familiares, como médicos, a los fines de suministrarle el tratamiento y alimentación correspondiente a su patología, y así también se decide.

Este Juzgador como garante que es, del cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución y en el Código Orgánico Procesal Penal, convenios o acuerdos internacionales sucritos por la nación, y en aras de resguardar el derecho constitucional a la salud del imputado consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acuerda el cambio de lugar de reclusión, y así mismo la evaluación psiquiatrica correspondiente. Y así finalmente se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Quinto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda el cambio de sitio de reclusión de la acusada B.D.P.H.F., titular de la cédula de identidad N° V- 9.653.158, Venezolana, mayor de edad, todo de conformidad con los artículo 256 numeral 9 del Código

Orgánico Procesal Penal, consistente en el internamiento en la Comisaría de San Carlos (Cuartelito) del Cuerpo de Seguridad y orden Público del Estado Aragua, hasta tanto se le aplique el control y tratamiento correspondiente, debiendo ser evaluado el progreso y efectividad del mismo. SEGUNDO: Se acuerda solicitar la cita correspondiente por ante el servicio de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, establecido en el Hospital V.S. en la Ciudad de los Teques, Estado Miranda, a los fines de la correspondiente valoración Psiquiatrica, ordenando el traslado para dicha oportunidad. Diarícese, Notifíquese a las partes. Ofíciese.

EL JUEZ,

ABG. A.G.B.O.

EL SECRETARIO

ABG. B.A.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO

CAUSA N° 5M-678-06

AGBO/nc.

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