Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

San A.d.T., 7 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001437

ASUNTO : SP11-P-2007-001437

AUDIENCIA PRELIMINAR

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado H.A.F.R., en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, contra el imputado B.V.S., de nacionalidad peruana, mayor de edad, natural de Lima, República del Perú, nacido en fecha 27 de enero de 1979, de 28 años de edad, hijo de J.V. (v) y de P.S. (v), soltero, de profesión u oficio empleado, titular de la cedula de ciudadanía No.41821951, residenciado en Petare, Zona Colonial, Calle Pacheco, No. 308, Caracas, Distrito Capital, teléfonos: 0212-339.01.39, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P.; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

HECHO IMPUTADO

En fecha 09 de Julio del 2.007, siendo las 2:30 horas de la tarde suscrita por el Cabo Primero CÁRDENAS S.E., titular de la cédula de identidad N° V-9.231.075, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Cumpliendo instrucciones del TTe (GN) E.U.C. comandante del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 “Encontrándome de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal específicamente en el canal 2, el mismo se encuentra de la vía que conduce de San A.d.T. hacia San Cristóbal, cuando observe que se aproximaba un vehículo de transporte público de color blanco, taxi de los llamados (piratas) al llegar al punto de control observo que viajaban dos (02) personas del sexo masculino, y luego le pidió al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía para efectuarle una requisa minuciosa; identifico al conductor presentando una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° V-10.193.186 a nombre de A.A.A., venezolano, fecha de nacimiento 25-03-1970 de 37 años de edad, casado, alfabeta, no reservista, de profesión conductor, natural y residenciado en la Carrera 4, casa N° 13-50 Barrio Miranda, San A.E.T. quien conduce el vehículo MARCA CHEVROLET; MODELO IMPALA; COLOR BLANCO; PLACAS AT566T; TIPO AUTOMÓVIL, luego mando a que se bajara el ciudadano pasajero para que pasara por la sala de requisa al ver el nerviosismo del ciudadano decidió ir a buscar al conductor para que sirviera de testigo del procedimiento que iba a realizar, una vez en presencia del testigo le solicito al ciudadano que exhibiera su documento de identidad, quien presento la cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela en condición de extranjero signada con el N° E-83.336.368 a nombre de B.V.S., donde se aprecia una fotografía escaneada impresa a color y luego le pregunto al ciudadano en presencia del testigo, manifestando que sí al ver la situación irregular se dirigió en compañía del testigo hasta la sede de la seccional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Peracal, siendo atendido por el inspector C.L., titular de la cédula de identidad N° V-13.549.402, al cual le solicite que chequeara por el sistema policial la cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela en condición de extranjero signada con el N° E-83.336.368 a nombre de B.V.S., la misma registra ante los archivos de la Onidex y no registra antecedentes policiales, luego le solicito alguna otra identificación al ciudadano mostrando un (01) documento Nacional de Identidad de la República de Perú signada con el N° 41821951-C, a nombre de B.V.S., quien dice ser de nacionalidad peruano, mayor de edad, natural de Lima, República del Perú, nacido en fecha 27 de enero de 1979, de 28 años de edad, teléfonos: 0212-3390169hijo de J.V. (v) y de P.S. (v) titular de la cedula de residente E.-83.036.368, soltero, de profesión u oficio empleado, residenciado en Petare, Zona Colonial, Calle Pacheco N° 308, Caracas, Distrito Capital, después de esto se procedió a leerlo los derechos del ciudadano antes mencionado, luego se realizo llamada a la Fiscal Octava de Ministerio Público Y.E.P.A., quien se encontraba de guardia para la aprehensiones en flagrancia.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la ciudad de San A.d.T., a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil siete (2007), siendo las 09:20 horas de la mañana, día fijado por este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la presente causa, la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado B.V.S., de nacionalidad peruana, mayor de edad, natural de Lima, República del Perú, nacido en fecha 27 de enero de 1979, de 28 años de edad, hijo de J.V. (v) y de P.S. (v), soltero, de profesión u oficio empleado, titular de la cedula de ciudadanía No.41821951, residenciado en Petare, Zona Colonial, Calle Pacheco, No. 308, Caracas, Distrito Capital, teléfonos: 0212-339.01.39, a quien se le imputa la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P..

Debidamente constituido el Tribunal, conformado por el ciudadano Juez Abogado M.A.O.P.A., la Secretaria Abogado N.S.G. y el Alguacil de Sala. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes, la Fiscal Auxiliar Octava en colaboración con la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico, Abg. Y.P., el imputado de autos y su Defensora Pública Penal Abg. A.F.R..

Seguidamente el Juez declara abierto el acto, informando a la audiencia sobre la finalidad de la misma, así mismo reitera a las partes las normas de decoro que deben guardar en el transcurso de la audiencia.

A continuación, El Ministerio Público hace uso del derecho de palabra, quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos atribuidos al imputado, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra de B.V.S., por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P., de igual forma la ciudadana Fiscal, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte del imputado en el hecho que se les señala, todo lo cual hará en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y a puerta serrada y por ende que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

Seguidamente, el Juez impuso al imputado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las formulas alternativas a la prosecución del proceso, siendo en este caso procedente el procedimiento especial por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso y la apertura a juicio oral y público, manifestando el imputado B.V.S., libre de juramento y coacción lo siguiente: “Ciudadano Juez admito los hechos con el fin de que se me conceda la suspensión condicional del proceso, es todo”.

A continuación el Tribunal cede el Derecho de palabra a la Defensa Abg. A.F.R., quien expuso: “Ciudadano Juez, visto lo manifestado por mí defendido, solicito con todo respeto le sea acordada la suspensión condicional del proceso a favor del mismo, por último solicito copia simple del acta de la presente audiencia.”

Seguidamente el Juez le solicita al Ministerio Público que emita opinión a las solicitudes del acusado y de la Defensa, y este expuso: “Ciudadano Juez, esta representación fiscal no se opone la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el ciudadano B.V.S., por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P.. Tomando en consideración los elementos de convicción para formular el Ministerio Público la acusación, siendo los mismos los siguientes: 1) acta de entrevista rendida por el ciudadano Á.A.A., plenamente identificado, quien fue testigo; a requerimiento del órgano policial actuante, de la forma como se produjo la aprehensión del imputado, y con el documento que se identificó, 2) Experticia N° 9700-062-390, de fecha 09 de Julio del 2007, suscrita por el Funcionario Lenys U.B., donde la experta concluye: Que el documento antes mencionado ES FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS, 3) Acta de Investigación Policial, de fecha 09-07-200, suscrita por el funcionario Cárdenas S.E., adscrito al Comando Regional No. 11 de la Guardia Nacional Venezolana, en la que se deja constancia las circunstancias en las que fue detenido el imputado y 4) Reconocimiento Legal No. 389, de fecha 09-07-2007, suscrita por el agente Lenys Urbina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizado a la cédula de identidad expedida por la República del Perú, Y así se decide.

-b-

De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

TESTIMONIALES:

 LENYS URBINA.

 CÁRDENAS S.E.

 Á.A.A..

DOCUMENTALES:

 Reconocimiento Legal No. 389, de fecha 09-07-2007, suscrita por el agente Lenys Urbina

 Experticia N° 9700-062-390, de fecha 09 de Julio del 2007, suscrita por el Funcionario Lenys U.B..

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-

De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

1) La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

2) El consentimiento de las partes: La acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

3) La buena conducta predelicitual del imputada: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de la imputada y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

4) La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano B.V.S., la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, por el lapso indicado, a través de la oficina de Alguacilazgo.

  2. prohibición de salir del territorio nacional, sin previa autorización del Tribunal.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: tomando en consideración los elementos de convicción para formular el Ministerio Público la acusación, siendo los mismos los siguientes: 1) acta de entrevista rendida por el ciudadano Á.A.A., plenamente identificado, quien fue testigo; a requerimiento del órgano policial actuante, de la forma como se produjo la aprehensión del imputado, y con el documento que se identificó, 2) Experticia N° 9700-062-390, de fecha 09 de Julio del 2007, suscrita por el Funcionario Lenys U.B., donde la experta concluye: Que el documento antes mencionado ES FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS, 3) Acta de Investigación Policial, de fecha 09-07-200, suscrita por el funcionario Cárdenas S.E., adscrito al Comando Regional No. 11 de la Guardia Nacional Venezolana, en la que se deja constancia las circunstancias en las que fue detenido el imputado y 4) Reconocimiento Legal No. 389, de fecha 09-07-2007, suscrita por el agente Lenys Urbina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizado a la cédula de identidad expedida por la República del Perú, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano B.V.S., de nacionalidad peruana, mayor de edad, natural de Lima, República del Perú, nacido en fecha 27 de enero de 1979, de 28 años de edad, hijo de J.V. (v) y de P.S. (v), soltero, de profesión u oficio empleado, titular de la cedula de ciudadanía No.41821951, residenciado en Petare, Zona Colonial, Calle Pacheco, No. 308, Caracas, Distrito Capital, teléfonos: 0212-339.01.39, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P., de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, siendo estos: Testimoniales: LENYS URBINA, CÁRDENAS S.E. Y Á.A.A.. Documentales: 1) Reconocimiento Legal No. 389, de fecha 09-07-2007, suscrita por el agente Lenys Urbina y 2) Experticia N° 9700-062-390, de fecha 09 de Julio del 2007, suscrita por el Funcionario Lenys U.B.. Las anteriores pruebas se admiten por ser de obtención lícita, legal, pertinente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 ° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al acusado B.V.S., plenamente identificado en autos, por la Comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P., por el LAPSO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, por el lapso indicado, a través de la oficina de Alguacilazgo; b) prohibición de salir del territorio nacional, sin previa autorización del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la alternativa, y se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Regístrese y déjese copia de la presente decisión y se mantiene el asunto en suspensión, hasta la audiencia de verificación de condiciones.

ABG. M.A.O.P.A.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. M.C.C.

LA SECRETARIA

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