Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 30 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL

DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 30 de Agosto del año 2.004

194° y 145°

El 24-08-04, La Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante este Tribunal de Control, la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: B.A.V., por la comisión de los delitos de: DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo, solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, según lo pautado en los artículos 250, 252 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

El día 25 de Agosto del año en curso, se celebro la audiencia de presentación del Ciudadano: B.A.V., por la comisión de los delitos de: DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. E.B., solicito la libertad del imputado B.A.V., por cuanto no tiene en las actas procesales evidencia de los hechos que motivaron la detención del imputado antes citado y continué la averiguación por la vía penal ordinaria hasta que surjan nuevos elementos que hagan necesario la continuación de la averiguación. Luego tomo la palabra el defensor público octavo penal, Abg. C.G., quien se adhiere a la solicitud del Ministerio Público. Seguidamente se le impone al ciudadano: B.A.V., del precepto constitucional consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecido en el artículo 49, numeral 5°, quien declaro:”Yo reconozco que no debí estar allí, es la necesidad y agradezco que me den la libertad y no volverá a suceder”.

II

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: B.A.V., de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, nacido el 01-05-47, titular de la Cédula de Identidad N°V-3.736.430, de profesión obrero, residenciado en el Barrio 5 de Julio, hijo de U.V. (d) y E.R.M.V. (v), por cuanto de las actas no se desprende suficientes elementos de convicción que sirvan para culpar al Ciudadano: B.A.V.; razón por la cual la causa continuará por el procedimiento ordinario, para el caso que surja algún elemento de convicción y sea necesario continuar con la persecución penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al defensor público tercero penal. CUARTO: Remítase una vez firme la presente decisión a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cumplase.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

Dra. R.F. de Ventura.

LA SECRETARIA

Abg. Evelin Mendoza.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. Evelin Mendoza.

Exp N°XP01-P-2.004-000170.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR