Decisión nº 1C-19.582-14 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoDesestimación De La Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 10 de Marzo de 2014.

202° y 153°

Visto el escrito interpuesto por la ciudadana ABG. C.I.M., en su carácter de Fiscal Municipal Primero del Ministerio Público, con competencia territorial en el Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual solicita sea Desestimada la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 31 Ordinales 2º y 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:

El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 02 de Enero de 2014, al comparecer ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Publico del Estado Apure, la ciudadana: L.C.G., a fin de interponer denuncia por el delito AMENAZA en contra de J.R.B.G., donde manifestó: “Comparezco por ante despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano J.R.B.G., quien es mi vecino y primo hermano de mi esposo de nombre V.A.B.D., por cuanto el mismo nos vive amenazando porque en un momento hubo un problema por un terreno, en sus amenazas nos dice que allí en el terreno no iba a quedar ni siquiera una mata, cuando le fueron a entregar una citación por un problema con mi hijo menor de edad, le dijo al vocero principal del consejo comunal de dicha comunidad, que ese problema se arreglaba a plomo limpio. En varia ocasiones han ido personas a mi casa y han lanzado tiros, tenemos como testigos a nuestros vecinos. En fecha 16/01/103, conciliamos ante la prefectura y en fecha 21/01/2013 lo hicimos ante la policía municipal, pero este ciudadano ha violentado todos los acuerdos. El ciudadano J.R.B.G., le ha dicho a mi nieto y a los vecinos que yo soy una prostituta, que yo me le he insinuado a el y que no me hace nada porque yo soy una vieja... Es todo”

Como se observa en la disposición legal, dicho delito para su enjuiciamiento, requiere de querella, es decir, es a instancia de parte agraviada, situación que se sustrae del ámbito de la titularidad que tiene el Ministerio Público de ejercer la acción penal en nombre del Estado, tal como se desprende de lo contemplado en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que obviamente sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta publica, consecuencialmente pueda ejercer la acción pública; en consecuencia el MINISTERIO PUBLICO considera que lo mas ajustado a Derecho es solicitar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, pues obviamente sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta pueda ejercer la acción publica y así lo asume quien suscribe.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, en virtud de compulsa emanada por parte de este Tribunal, por las declaraciones realizadas por la ciudadana: L.C.G.. Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo. Regístrese y Notifíquese la presente decisión.-

EL JUEZ

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

LA SECRETARIA,

ABG. D.L..

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. D.L..

Causa N° 1C-19.582-14

EMB/pfme.-

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