Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Enero de 2011

Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 12 de enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000532

ASUNTO : BP01-D-2008-000532

Vista el acta de fecha 12 de Diciembre de 2010; que antecede a este auto, referente a la audiencia de captura del imputado B.S.G.V., en el cual se observa:

Que se encuentra presentes, el Acusado B.S.G.V., previo traslado de La Comandancia General Del Estado Anzoátegui, la Dra. C.I.R., en su carácter de Defensora Pública Tercera Especializada del prenombrado Acusado y la Dra. B.S., Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.

Que el Acusado B.S.G.V. fue instruido e impuesto de sus derechos, en especifico del Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; informándole que en fecha 15 DE OCTUBRE DE 2009, este Tribunal lo declaro en Rebeldía por cuanto no había comparecido al Juicio Oral y privado ordenándose su ubicación inmediata, posteriormente este Tribunal en fecha 07 de Mayo de 2010, en virtud que no se lograba su ubicación ordeno la captura y en consecuencia se acordó suspender el presente asunto hasta tanto el referido ciudadano fuera capturado,.-

El acusado B.S.G.V., dijo ser Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 13-01-1993, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.828.455, soltero, Estudiante de la Misión Rivas sacando el Bachillerato, residenciado en el Bloque 15, Caracas, no se sabe la dirección, ni el teléfono de su papa , lo tenia en su teléfono, el cual le fue quitado por los policías que lo detuvieron al igual que su reloj y expuso : “ Mi papa tuvo una discusión con mi mama porque había dejado los estudios, y el dijo que me iba llevar para Caracas, para continuar estudiando y por eso deje de cumplir con mis obligaciones yo venia a presentarme puntualmente , pero al trasladarme a Caracas, deje de cumplir, por falta de dinero no comparecí mas, estoy estudiando en la Misión Rivas en el Barrio 23 de Enero en Caracas, yo regrese para los días de navidad para estar con mi mama y venia en el autobús de comprar un regalo, y me capturó P.A., desde el 29 de Diciembre, es decir quince días estuve detenido en El Tigre, déme una oportunidad porque yo me estaba presentando y por culpa de mi padre yo estoy en este problema . Es Todo.

La defensa Dra. C.I.R., expuso: ciudadana Juez considero que la situación de mi defendido obedece a una orden indebida de sus padres, aun cuando es un sujeto de derecho no fue oído por sus padres y no solicitaron orientación en mi despacho, por lo tanto considero que su situación no es por culpa de él, sino de una decisión errónea de sus padres quienes no tomaron en cuenta su situación judicial, por lo tanto solicito se mantenga la medida cautelar de presentaciones periódicas, cada quince días, y fije hora y fecha para la celebración del juicio . Es todo.-

La Representante de la Fiscalia 17º del Ministerio Público DRA. B.S.O. quien expuso: esta representación fiscal solicita se mantenga la libertad del prenombrado acusado.

De la revisión del presente Asunto se observa que en fecha 15 de OCTUBRE de 2009 este Tribunal declaró al acusado B.S.G.V. en Rebeldía y Ordenó la Ubicación Inmediata del mismo, en virtud de que no había comparecido al acto de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos que se encontraba fijado para la referida fecha ordenándose su ubicación inmediata de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Posteriormente en fecha 15-10-2010 el tribunal ordenó su captura conforme el artículo indicado, comisionando a órganos de seguridad para sus efectos siendo materializada el 29-12.- 2010.-

Ahora bien en esta fecha 12-01-2011 es puesto a disposición de este tribunal el Acusado observando de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto que se encuentra suspendido en espera de la celebración del juicio, por lo que a los efectos de la prosecución del presente proceso, considera el tribunal que en atención al principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad consagrado en el proceso penal juvenil, y en consideración que la incomparecencia del acusado al juicio oral y reservado seguido en el presente asunto, no es imputable a su persona , es por lo que ACUERDA MANTENER la medida cautelar de sustitución de libertad consistente en la obligación de presentarse cada QUINCE (15) DIAS y consecuencialmente otorga su libertad y FIJA el acto del juicio Oral y Reservado de Tribunal Mixto con Escabinos para el día 24 de Enero de 2011 a las DOS HORAS DE LA TARDE-

Notifíquese a la Representante de la oficina de participación ciudadana.-

Se ordena dejar sin Efecto la Orden de Ubicación y Captura dictada por este Tribunal, en contra del Acusado B.S.G.V.. Quedando las partes debidamente notificadas. Se ordena la l.I.d.A. y así se decide.-

Por las consideraciones expuestas este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar el petitorio de la defensa y ACUERDA MANTENER al acusado B.S.G.V.. la medida cautelar consistente en la obligación de presentarse cada OCHO (08) DIAS por ante la Taquilla Externa de Presentación de Imputado llevados por este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 de La Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem y consecuencialmente otorga la libertad del acusado y se FIJA el acto del juicio Oral y Reservado de Tribunal Mixto con Escabinos para el día 24 de Enero de 2011 a las DOS HORAS DE LA TARDE- .Líbrese el oficio respectivo.-

LA JUEZA

DRA L.R.M.

LA SECRETARIA,

DRA M.N.

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