Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNelida Iris Mora Cuevas
ProcedimientoSustitucion De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 31 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002924

ASUNTO : SP11-P-2007-002924

AUTO MOTIVADO SUSTITUYENDO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio fundamentar el otorgamiento de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, otorgada en audiencia celebrada en fecha 10 de mayo de 2012, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual hace en los términos siguientes:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL DE CAPTURA:

En el día jueves 10 de mayo de 2012, siendo las 02:40 horas de la tarde, día y hora fijados, para la realización de la Audiencia Especial de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la CAPTURA del imputado por estar solicitado en la presente causa según Resolución de fecha 21 de enero de 2011, del ciudadano B.A.D.G., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 19 de septiembre de 1988, de 19 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.719.850, hijo de M.G. (v) y de A.D. (v), soltero, carpintero, residenciado en Aguas Calientes frente a la Termoeléctrica, casa N| 0-9 Ureña estado Táchira, señalado en la presente causa en comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal. Constituido el Tribunal por la Juez; Abg. N.I.M.C.; la Secretaria Abg. N.A.T.; el Alguacil de Sala, presente el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. G.E.R.R.; el imputado aprehendido y su defensora pública penal la Abg. C.A.I.. La Juez cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien en uso de la misma expuso: “Materializada la aprehensión del imputado de autos, solicito al Tribunal haga lo que considere conveniente a fin de garantizar las resultas del proceso, es todo”. A continuación la Juez procede, a informar en un lenguaje claro al aprehendido, de las razones de su detención, de igual manera se impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal contenido en los artículos 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando este último su voluntad de declarar y al efecto expuso “Doctora Yo me presente las veces que me dijo el Tribunal, nunca fui citado para otra audiencia de juicio, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la Abg. C.A.I., Defensora penal quien hizo sus alegatos de defensa, solicitando para su defendido el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de posible cumplimiento, señalando que el mismo esta dispuesto a someterse a el procesó. Seguidamente el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad de la dispositiva del fallo en presencia de las partes.

CAPITULO II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los fines de decidir el Tribunal observa:

En fecha 05 de diciembre de 2007, se llevo a cabo la Audiencia de Calificación de Flagrancia por el Tribunal en Función de Control 01 y vista las actuaciones en dicha Audiencia considero procedente Calificar la Flagrancia, por cuanto estaban llenos los extremos exigidos por el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio.

En fecha 14 de mayo de 2009, se le dio entrada a la causa en este Tribunal, y se fijó para Juicio Oral y Público, en fecha 02-06-2009, a las 11:00 horas de la mañana. En fecha 18 de enero de 2011, se Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a B.A.D.G., en virtud que en reiteradas oportunidades fue fijada para la correspondiente Audiencia de Juicio Oral y Público y el mismo no asistió, y fueron libradas las correspondientes ordenes de captura.

Ahora bien, el día 09 de mayo del año en curso, el imputado B.A.D.G., fue capturado por funcionarios adscritos a la Estación Policial de Ureña, celebrándose con la presencia de las partes, la audiencia oral establecida en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, en razón a la captura librada en su contra, y en la que manifestó lo siguiente: ““Doctora Yo me presente las veces que me dijo el Tribunal, nunca fui citado para otra audiencia de juicio, es todo”. De allí entonces, que este Juzgado apreciando que efectivamente el imputado de autos se encuentra sometido al proceso desde el 01 de diciembre de 2007, y motivado a lo expuesto en esta audiencia por el prenombrado ciudadano, este Juzgado tomando en consideración las circunstancias antes señaladas, reconsidera la medida cautelar otorgada en su contra, debiéndose someter al proceso bajo las siguientes condiciones:

  1. - Presentarse una vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, y

  2. - Asistir de manera obligatoria a todos los actos del proceso. Así se decide.-

DISPOSITIVA

POR LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

SE IMPONE Y EJECUTA al imputado B.A.D.G., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 19 de septiembre de 1988, de 19 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.719.850, hijo de M.G. (v) y de A.D. (v), soltero, carpintero, residenciado en Aguas Calientes frente a la Termoeléctrica, casa N| 0-9 Ureña estado Táchira, señalado por el Ministerio Público en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, de la orden de captura dictada en su contra.

SEGUNDO

SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del imputado B.A.D.G., de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9 del artículo 256 debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2) Asistir de manera obligatoria a todos los actos del proceso.

TERCERO

Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del ciudadano B.A.D.G..

CUARTA

Se fija el día JUEVES 31 DE MAYO DE 2012, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, a fin de que tenga lugar la Audiencia Juicio

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. N.I.M.C.

JUEZA DE JUICIO N° 2

ABG. N.A.T.C.

SECRETARIA

SP11-P-2007-002924/31-05-2012/NIMC

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