Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 4 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-010130

ASUNTO : KP01-P-2012-010130

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

(C.Y.B. VÁSQUEZ)

Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal en Funciones de Control Nº 9, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de el acusado C.Y.B.V., de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos, dejándose expresa constancia que los imputados W.E.R.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.978.229, E.J.R.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-23.836.375, hicieron uso del procedimiento especial por admisión de los hechos.

IMPUTACION FISCAL

En la Audiencia Preliminar la representación Fiscal Expuso: “En representación del Estado venezolano ratificó la acusación formales donde expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad a los imputados W.E.R.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.978.229, E.J.R.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-23.836.375 y C.Y.B.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-21.296.636, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA, previsto y sancionado en el art. 153 de la Ley Orgánica de Droga, de igual manera ratifico los medios de prueba y solicito que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la imputación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento del imputado y se dicte auto de apertura a juicio, se mantenga la medida de coerción personal ya impuesta en la audiencia de presentación. Es todo. ”.En la oportunidad procesal no se opuso a la suspensión condicional del proceso y solicitó que se le imponga un servicio a favor del estado, que seria un trabajo en el Consejo comunal más cercano durante ocho (08) horas al mes por un (1) año.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 43 de la Reforma con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.

INTERVENCION DEL ACUSADO

El acusado C.Y.B.V.,. REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, EL CIUDADANO PRESENTA CAUSA SIGNADA BAJO EL NÚMERO KP01-P-09-5823 EN EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4, luego de admitida la acusación, fue impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y solicitó la suspensión condicional del proceso.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación F. al acusado, es POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Los hechos por los cuales se procesó al ciudadano C.Y.B.V., encuadran en el tipo legal citado, toda vez que el mismo al admitir los hechos deja claro que efectivamente estaba en posesión de una sustancia que resultó ser droga en las cantidades establecidas en el tipo penal citado.

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo éste un delito cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo ni está expresamente excluido por ley, e interrogada como fue la representación del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (1) año de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: 1- residir en un lugar determinado, 8- permanecer en un lugar o empleo. Un trabajo a favor del Estado, realizar un trabajo en el Consejo comunal más cercano durante ocho (08) horas al mes por un (1) año. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP), hoy en día Unidad de Supervisión y Vigilancia. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano C.Y.B.V., anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, vigente para el momento de los hechos, por el lapso de un (1) año de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: 1- residir en un lugar determinado, 8- permanecer en un lugar o empleo. Un trabajo a favor del Estado, realizar un trabajo en el Consejo comunal más cercano durante ocho (08) horas al mes por un (1) año. Se ordenó oficiar al Director del Consejo Comunal más cercano a la residencia del imputado, informando sobre la presente decisión. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP), hoy en día Unidad de Supervisión y Vigilancia. Se ordenó oficiar a la Unidad de Supervisión y Vigilancia a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Las partes quedaron notificadas en sala. P..

La Juez

Secretaria

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

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