Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 5 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2011 |
Emisor | Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Jesús Aquiles Fajardo |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 5 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000305
ASUNTO : LP11-P-2010-000305
Pronunciamiento del Tribunal.- Finalizada la audiencia y oídas las exposiciones de cada una de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado C.C.V., de nacionalidad colombiana, natural de Barranco de Loba, Departamento de Bolívar, nacido el 30.11.53, de 56 años de edad, soltero, comerciante, hijo de E.C. (f) y de P.V. (f), titular de la cédula de Identidad No. E- 81.423.294, residenciado en la Urbanización Las Inavi, calle 3, casa No. 19, Tucani, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida, por la comisión del delito de Facilitar El Funcionamiento De Maquina Traganíquel, previsto y sancionado en el artículo 54, de la Ley para el Control de Los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíquel, cometido en perjuicio de La Cosa Publica, visto que riela al folio 109 de la causa, informe de finalización y se evidencia que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al referido acusado, dictadas en decisión donde se le decretó la suspensión condicional del proceso, al precitado acusado, de fecha 17-03-2010. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda su remisión al Jefe del Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de su guarda y custodia. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Así se decide. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 6
ABG. J.A.F.
LA SECRETARIA
ABG. EDIHT GARCÍA