Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 15 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-013371

ASUNTO : KP01-P-2007-013371

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado L.F. la decisión dictada en Audiencia Preliminar, en la que fue condenado el ciudadano C.A.H.L.d. conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

C.A.H.L., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.324.980, mayor de edad, soltero, de profesión INDEFINIDA, residenciado en, Barquisimeto Estado Lara. Por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE GUERRA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, CONCURRENCIA DE DELITOS, previstos en los artículos 458, 274 del Código Penal vigente en concordancia con los artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Sobre Armas y Explosivos, 218 ordinal 1° y el artículo 88 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos A.S.I.M. y M.T.B.A. y EL ESTADO VENEZOLANO.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día 21 de diciembre de 2007, siendo aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde, cuando el acusado C.A.H.L., llega a la Farmacia Hospital ubicado en la Avenida Vargas, portando una granada y bajo amenaza de muerte, despoja al encargado de la farmacia M.T.B.A., de la escopeta marca COVAVENCA, serial 27612, calibre 12 Dinero nero efectivo de la caja, a poco instante llegaron funcionarios de la Brigada 7 Motorizada de la FAP del Estado Lara, realizándose una persecución ingresando a las instalaciones del Centro comercial Arca, en el estacionamiento, amenazando de muerte a los funcionarios actuantes con activar la granada, viéndose en la imperiosa necesidad de hacer uso del arma de fuego neutralizando al acusado.

HECHOS ACREDITADOS

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sin que en este estado se haya opuesto a los Medios de Pruebas ni a la acusación presentada por la Vindicta Publica.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALEMNTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano C.A.H.L., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.324.980, mayor de edad, soltero, de profesión INDEFINIDA, residenciado en, Barquisimeto Estado Lara.por la comision del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE GUERRA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, CONCURRENCIA DE DELITOS, previstos en los artículos 458, 274 del Código Penal vigente en concordancia con los artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Sobre Armas y Explosivos, 218 ordinal 1° y el artículo 88 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos A.S.I.M. y M.T.B.A. y EL ESTADO VENEZOLANO, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano C.A.H.L., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.324.980, mayor de edad, soltero, de profesión INDEFINIDA, residenciado en, Barquisimeto Estado Lara. por la comision del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE GUERRA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, CONCURRENCIA DE DELITOS, previstos en los artículos 458, 274 del Código Penal vigente en concordancia con los artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Sobre Armas y Explosivos, 218 ordinal 1° y el artículo 88 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos A.S.I.M. y M.T.B.A. y EL ESTADO VENEZOLANO a través de:

  1. - El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente: El día 21 de diciembre de 2007, siendo aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde, cuando el acusado C.A.H.L., llega a la Farmacia Hospital ubicado en la Avenida Vargas, portando una granada y bajo amenaza de muerte, despoja al encargado de la farmacia M.T.B.A., de la escopeta marca COVAVENCA, serial 27612, calibre 12 Dinero nero efectivo de la caja, a poco instante llegaron funcionarios de la Brigada 7 Motorizada de la FAP del Estado Lara, realizándose una persecución ingresando a las instalaciones del Centro comercial Arca, en el estacionamiento, amenazando de muerte a los funcionarios actuantes con activar la granada, viéndose en la imperiosa necesidad de hacer uso del arma de fuego neutralizando al acusado.

    .

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

  2. - La comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE GUERRA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, CONCURRENCIA DE DELITOS, previstos en los artículos 458, 274 del Código Penal vigente en concordancia con los artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Sobre Armas y Explosivos, 218 ordinal 1° y el artículo 88 ejusdem, según consta:

    • ACTA POLICIAL, de fecha 21 de diciembre del año 2007, suscrita por los funcionarios H.S., DARWIN AGÜERO y AGENTE L.J., adscritos a la Brigada Motorizada de la F.A.P del Estado Lara, en donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se realizó el procedimiento de aprehensión en flagrancia del ciudadano C.A.H.L..

    • DENUNCIA, de fecha 21 de diciembre del 2007, efectuada por el ciudadano, B.A.M.T. C.l: 18.690.012, por ante la sede del Comando de la Brigada Motorizada de la FAP del Estado Lara.

    ACTA DE DENUNCIA de fecha 21 de diciembre del 2007, efectuada a la ciudadana, ALV ARADO SUAREZ I.M., C.l: 11.792.843, por ante la sede del Comando de la Brigada Motorizada de la FAP del Estado Lara, cuyo elemento de convicción nos determina como ocurrieron los hechos.

    • ACTA DE DESTRUCCIÓN, de fecha 21 de diciembre del año 2007, suscrita por el funcionario J.L.M., adscrito DISIP, Coordinación de Acción Inmediata P.d.E., Base Contra Inteligencia N°: 304, Barquisimeto Estado Lara, en donde se deja constancia de la siguiente diligencia policial, destrucción de un artefacto Explosivo convencional con las siguientes características: Tipo Granada de mano Defensiva, modelo DM-51, (BIVALENTE).

    • INFORME O MINUTA, suscrita por el EXPERTO J.L.M., técnico Inspector en Explosivos, en donde deja constancia la colección, traslado y destrucción de la Granada, Tipo Granada de mano Defensiva, modelo DM-51, (BIVALENTE).

    • EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, practicado por la experto DADNALIS BR1CEÑO, adscrita al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Sub-Delegación Lara, en que describe el arma de fuego colectada por el funcionario R.Y., adscrita al CICPC, Brigada de Homicidio, Sub-Delegación Lara. En que detalla las características del arma de fuego: TIPO ESCOPETA, MARCA COVAVENCA, CALIBRE 12, LUGAR DE FABRICACIÓN VENEZUELA, ACABADO COLOR PLATEADO SERIAL 27612, CALIBRE 12MM.

  3. - La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

    La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

    Acto seguido, este Juzgado Quinto de Control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado C.A.H.L. (ampliamente identificada en autos) C.A.H.L.E.C. por la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, CONCURRENCIA DE DELITOS, previstos y sancionado en el artículo 458 el cual establece una pena de 10 a 17 años de prisión, cuyo termino medio es 13 años y 6 meses, porte ilícito de arma de guerra previsto y sancionado en el articulo 274 ejusdem, cuya pena es de 5 a 8 años, cuyo termino medio es de 6 años y 6 meses y el delito de resistencia a la autoridad cuya pena esta establecida de 3 meses a 2 años cuyo termino medio es de 1 año, 1 mes y 15 días; haciendo la rebaja del articulo 74 ordinal 1º quedando el Robo Agravado en 10 años de prisión, el Porte Ilícito en 5 años de prisión y la resistencia a la autoridad en 1 año, aplicando el articulo 88 Concurrencia de delitos tomando en consideración se le suma al delito de mayor pena la mitad de las penas de los demás delitos, quedando la pena establecida en 12 años 8 meses y 15 días de prisión, y por aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos se hace la rebaja al termino inferior del delito de mayor pena, es decir queda la pena establecida en 10 años de prisión. por lo que deberá cumplir la pena de diez (10) años de prision , por ser autor responsable del delito ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE GUERRA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, CONCURRENCIA DE DELITOS, previstos en los artículos 458, 274 del Código Penal vigente en concordancia con los artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Sobre Armas y Explosivos, 218 ordinal 1° y el artículo 88 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos A.S.I.M. y M.T.B.A. y EL ESTADO VENEZOLANO.

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano C.A.H.L.E.C. por la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, CONCURRENCIA DE DELITOS a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION

SEGUNDO

Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente;

TERCERO

Se ordena la REMISION DE la presente causa al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal;

CUARTO

Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. A.O.M.

LA SECRETARIA,

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