Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Junio de 2006

Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonentePilar Fernandez de Gutierrez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 6

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 16 de Junio de 2006

Años: 196° y 147°

ASUNTO: KP01-P-2006-003428

Visto como ha sido el presente asunto, se observa que el mismo se inicia en fecha 21-04-2006 oportunidad en que fue presentada por parte del Ministerio Público solicitud de enjuiciamiento en donde en fecha 22-04-06 le fue decretada medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad previstas en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal como son presentación cada diez (10) días ante la taquilla de imputados, y prohibición de salida del Estado Lara en el proceso que se le sigue, por la presunta comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 242 del Código Penal, al acusado MONTERO TOLOSA C.A. asistido por el defensor privado Dr. J.E., la referida medida se ha mantenido en el tiempo hasta la presente fecha.

Ahora bien de la revisión realizada al Sistema Iuris 2000, así como de las actas que conforman el asunto, se evidencia que el acusado ha cumplido cabalmente con asistir a los actos procesales, para los cuales ha sido notificado, y que su defensa ha notificado a este tribunal las oportunidades en que no ha podido asistir, así como se le ha dado fiel cumplimiento a las presentaciones por ante la URDD por parte del acusado cada diez (10) días, así mismo consta escrito presentado por el defensor privado Dr. J.E., requiriendo la modificación de la medida de presentación para el acusado MONTERO TOLOSA C.A. por razones de orden laboral, puesto que este régimen de presentaciones trae como consecuencia constantes inasistencias a su trabajo.

En razón de lo expuesto esta Juzgadora considera pertinente, pronunciarse en relación a la solicitud de modificación formulada por la defensa pública, a favor del acusado MONTERO TOLOSA C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Penal que reza:

...En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa...

Se concluye del contenido de la norma transcrita que es procedente la solicitud de la revisión de la medida presentada por la defensa, la cual procede inclusive de oficio por parte del tribunal.

En razón de lo cual, este Tribunal considera pertinente REVISAR y MODIFICAR LA MEDIDA impuesta, manteniendo la obligación de continuar presentándose, por ante el mismo Órgano de Control ya establecido, pero solo una vez cada treinta días, hasta tanto concluya el Proceso, igualmente se mantiene la prohibición de salida del Estado Lara. Todo de conformidad con lo previsto en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, que le fuera impuesta al Ciudadano: MONTERO TOLOSA C.A., titular de la C. I 11.879.101, venezolano, casado, comerciante, residenciado en la carrera 1 con calle 10, Barrio S.I., casa Nº 10-11 en Barquisimeto Estado Lara, y a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 242 del Código Penal Venezolano, por lo que deberá presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal. Se mantiene vigente la medida de prohibición de salida del Estado Lara. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al acusado, la defensa y a la Fiscalía 7ª del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y Cúmplase.

La Jueza de Juicio Nro. 6

Dra. P.F.d.G.

La Secretaria

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