Decisión nº 113-13 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENALDEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 02 de abril de 2013

202° y 154°

Ponenta: Jueza Presidenta: Abogada R.M.T.

Resolución Judicial Nro. 113-13

Asunto Nº CA-1491-13-VCM

Analizado el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de octubre de 2012 por el ciudadano E.L.P.S., abogado en ejercicio, quien afirma es defensor privado del ciudadano C.A.Y.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.730.577; contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud interpuesta por el recurrente, E.L.P.S. respecto a que se le juramente como defensa privada del acusado C.A.Y.R.; se fije fecha para el inicio del juicio oral y se le entregue copias certificadas de las actuaciones de la presente causa, puesto que las actuaciones, se encuentran paralizada en virtud de la orden de aprehensión emitida contra el acusado; se decide en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

Observa esta Corte que el recurrente E.L.P.S., abogado en ejercicio, quien en su escrito manifiesta actuar en su carácter de Defensor Privado del ciudadano C.A.Y.R.; no tiene la legitimación para recurrir, ello por cuanto de la revisión efectuada a las actuaciones que integran el cuaderno de apelación así como de la causa principal, no emerge que se encuentre acreditada tal cualidad, toda vez que lo único que consta en la causa principal es un poder, otorgado por el acusado, autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Plaza Guarenas del Estado Miranda, en fecha 26 de julio de 2012, consignado por el abogado en la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, el 29 de agosto de 2012, existiendo una medida de privación judicial preventiva de libertad, con orden de aprehensión, debidamente emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, de fecha 9 de marzo de 2012, en el asunto penal número AP01-S-2009-0011331; la cual no se ha ejecutado, no estando a Derecho el imputado, y antes de librarse dicha orden, no consta su designación como Defensor Privado del imputado C.A.Y., por ende, aunque tal designación no está sujeta a formalidad alguna, la misma no puede efectuarse cuando el imputado está evadido del proceso, y en el presente caso se observa que dicha designación se hizo, pendiente la ejecución de una orden de aprehensión derivada de la privación de libertad decretada por un Tribunal de la República, así las cosas, cabe destacar que en este sentido se pronunció recientemente la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2012, y estableció para este caso en concreto que el abogado recurrente E.P.S., no tiene cualidad de defensor del ciudadano imputado C.A.Y., ante la solicitud de un avocamiento en esa Instancia Judicial así:

… La cualidad de defensor privado, en materia penal, la adquiere un profesional del derecho, cuando el imputado o acusado se encuentre a derecho en el proceso penal y lo designe para ejercer la defensa técnica ante los órganos jurisdiccionales, además, debe cumplirse con dos formalidades esenciales, como lo es, la aceptación del cargo como defensor y su juramentación ante el juez penal, tal como lo dispone el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal. De no cumplirse con estos requisitos formales, estamos en presencia de un tercero inhabilitado para ejercer la defensa técnica de un imputado o acusado en cualquier instancia judicial pena.

(…)

En el presente caso, se observa que no se ha podido materializar la orden de aprehensión acordada el 09 de marzo de 2012, en contra del acusado C.A.Y.R., por lo que se ha sustraído del proceso penal que se le sigue … Por lo antes expuestos, en este caso particular, se evidencia que no se configuran las condiciones necesarias para la procedencia de la solicitud de avocamiento, ya que el ciudadano C.A.Y.R., hasta la presente fecha, no se encuentra a derecho …

.

Concluye esta Corte, expuestos los razonamientos que anteceden, que el recurrente no tiene legitimación para recurrir en nombre del acusado C.A.Y., por lo cual, el recurso debe ser declaro Inadmisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de octubre de 2012 por el ciudadano E.L.P.S., por falta de legitimación activa.

Regístrese, déjese copia, y notifíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA R.M.T.

Ponenta

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA N.A.A.

O.C.

LA SECRETARIA,

ABOGADA DARIEANYS C.F.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA DARIEANYS C.F.G.

ASUNTO: CA.1491-13 VCM

RMT7NAA/OC/df/rmt.-

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