Decisión nº 2302 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 10 de Enero de 2007

Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFabiola Mercedes Colmenares de Richani
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. M.G.V., en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Séptimo de Control, donde manifiesta que se INHIBE de conocer de la causa signada con el N° 7C-8631/06 (nomenclatura de ese Juzgado), y en consecuencia alega:

En el día de hoy 07 de Diciembre de 2006, se recibió por ante este Tribunal Séptimo...de Control..., actuaciones provenientes de la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público, a los fines de presentar en Audiencia Especial...al ciudadano C.A. MACHADO BOLIVAR,..., en virtud a Orden de Aprehensión N° 036, de fecha 15/05/06,...librada por la Corte de Apelaciones de este Circuito...Ahora bien en virtud que en fecha 20/03/2006, fue presentado por ante este tribunal el imputado antes identificado, donde esta Juzgadora Decreto Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad...artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en la misma audiencia la representación fiscal interpuso recurso de apelación con efecto Suspensivo. En fecha 15/05/06, la Corte de apelaciones Revoco la Medida decretada por este Tribunal. Ahora bien, como esta Juzgadora ya ha emitido un pronunciamiento previo al conocimiento de la presente causa, es por lo que considera que esta situación puede dejar comprometida la imparcialidad que debo tener como Juez, es por ello que a tenor de lo previsto en el artículo 86 Ord. 7° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER la presente causa,...

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La Corte observa

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICION expresada por la Abog. M.G.V., en su condición de Juez Séptimo de Control de este mismo Circuito Judicial, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 ordinal 7° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

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