IMPUTADO: CARLOS AUGUSTO CASTILLO DELGADO

Fecha05 Mayo 2008
Número de expediente1CS-5148-07
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PartesIMPUTADO: CARLOS AUGUSTO CASTILLO DELGADO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 05 de mayo de 2008

Años: 198° y 149°

Nº: 15

Solicitud Nº 1CS-5148-07

Vista la solicitud presentada por el ciudadano C.A.C.D., venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.605.857, de 31 años de edad, nacido en fecha 20-12-1976, residenciado en la Urbanización Villa Andrea, calle 2, casa Nº 28, Guanare Estado Portuguesa, en su condición de Imputado, el cual se le sigue procedimiento por el delito de Lesiones Intencionales Leves y Violencia sobre Funcionario Publico, previstos y sancionados, en los Artículos 416 y 215 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.F.M.D., donde solicita que se extienda el lapso de presentación de cada quince días, por una (1) vez al mes, por cuanto ha cumplido a cabalidad, con la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuere impuesta en su oportunidad legal ya que éste reside en el Distrito Capital.

UNICO

En consecuencia, este tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: En fecha 08 de Diciembre de 2007 fue presentado el Imputado C.A.C.D., a los fines de calificar la flagrancia de su aprehensión, oportunidad en el cual le fue impuesto medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el Articulo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante este Juzgado cada quince (15) días, por el lapso de seis (6) meses; ahora bien el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 264, señala que el imputado puede solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial que le fuere impuesta, las veces que lo considere y el juez examinara la medida impuesta cada tres (3) meses, pudiéndolas sustituir por otra menos gravosa: en el caso que nos ocupa, ciertamente el Imputado ha cumplido a cabalidad con la presentación impuesta en fecha 08/12/2007, tal y como pudo apreciarse del Libro de Control de presentaciones llevados por el Servicio del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal donde consta que éste ha acudido al Tribunal en fechas 22-12-2007; 07-01-2008; 23-01-2008; 08-02-2008; 23-02-2008; 08-03-2008; y 23-03-2008, siendo ésta su última presentación, constituyendo la octava (08) presentación y transcurrido como ha sido cuatro (04) meses, tal como lo establece el Articulo 264, para revisar la medida cautelar impuesta al imputado C.A.C.D., este Tribunal considera extender el lapso de presentación de cada quince (15) días a cada una (01) vez al mes, por el lapso restante del período que le fuere impuesto, tomando en consideración sus labores comerciales fuera del estado Portuguesa, e incluso fuera del territorio Nacional. ASI SE DECLARA, por este Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Regístrese, certifíquese, diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes y ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo de esta ciudad.

La Juez de Control N° 1,

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria,

Abg. Erimar K.R.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

Stria

1CS-5148-07

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