Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoProcedimiento Abreviado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 05 de junio de 2012.

Años 202° y 153°

ASUNTO: KP01-P-2012-007414

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad decretada en Audiencia.

  1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo

    C.E.G.T., cedula de identidad Nº: 18.104.308

  2. - Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen

    En fecha 27-05-12, funcionarios adscritos a La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, pertenecientes al Comando Regional N° 4, Destacamento de Seguridad U.L., siendo aproximadamente las 19:00pm, realizando labores de patrullaje específicamente por la Av. Principal del Barrio S.I., Parroquia J.d.V., se escucharon tres disparos, logrando visualizar un vehículo tipo camioneta, color negro, marca Chevrolet, modelo C-10, placas 57N-KAR, año 1984, haciendo caso omiso al llamado de la comisión militar, y emprendiendo veloz carrera logrando que uno de los funcionarios cayera al pavimento de su moto, cuando el ciudadano perseguido por la comisión militar procede detenerse en vista que se obstaculizo su camino, el mismo fue trasladado hasta la sede del punto de control fijo el Garabatal, y al realizarla la respectiva inspección corporal no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico, pero se evidenciaba que se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, y el mismo quedo identificado como: C.E.G.T., cedula de identidad: 18.104.308, fecha de nacimiento 22-01-86, de 26 años de edad, residenciado en la Av. 18, Tercera etapa, casa N° 06, Urbanización R.C., Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren estado Lara. Posteriormente los funcionarios procedieron a rendir las actuaciones correspondientes al representante del Ministerio Publico.

  3. - La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere el artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de medida cautelar menos gravosa.

    De las actas se evidencia la existencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción no está evidentemente prescrita, como lo son los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES CULPOSAS Y DAÑOS AL PATRIMONIO, previstos y sancionados en los artículos 218, 420, 473 y 474 del Código Penal; fundamentos para estimar que el imputado ha sido autor o participe en los hechos imputados, mas sin embargo considera quien decide, que los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y las resultas del proceso pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, como la peticionada por las partes, por lo que se acuerda la imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación ante el tribunal cada quince (15) días.

    Así se reafirma el Principio de L.p. fundamental del proceso penal acusatorio, consistente en que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se establece.

    DISPOSITIVA

    Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado, por cuanto del acta policial se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión, estableciéndose que esta se hizo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y cumple con los supuestos de hecho señalados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la tramitación de la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los artículos 372 y 373 ejusdem. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a favor del ciudadano C.E.G.T., cedula de identidad Nº: 18.104.308, por la presunta comisión de los hechos precalificados como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES CULPOSAS Y DAÑOS AL PATRIMONIO, previstos y sancionados en los artículos 218, 420, 473 y 474 del Código Penal, conforme al artículos 256.3 del Código Adjetivo Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante el Tribunal.

    Regístrese y Publíquese. Líbrese oficio remitiendo las actuaciones a Juicio.

    REMITANSE LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO QUE POR DISTRIBUCION CORRESPONDA.

    JUEZ DE CONTROL Nº: 2

    ABG. L.I.S.A.

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