Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariant Alvarado Hidalgo
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL

Barquisimeto, 2 de Junio de 2011

Años 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-000473

JUEZ QUINTA DE CONTROL: ABG. MARIANT J. A.H.

FISCAL 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARYERIS MONTESINOS

SECRETARIO: ABG. R.O.

ALGUACIL DE SALA: ABG. NAIL VARGAS.

IMPUTADO: C.E.C.E.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG M.C.

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA

Realizada en fecha 01/06/2011 audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal entonces vigente, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía undécima del Ministerio Público en contra del ciudadano C.E.C.E., titular de la cédula de identidad Nº 19.106.784, soltero, obrero, La Apostoleña, Sector 2, Av. Principal, casa Nº 31, en la Gallera frente a la cancha. Nº Teléfono 514.62.22, por presumirlo incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, RATIFICANDO su escrito acusatorio, la representante del Ministerio Público, ofreció las pruebas correspondientes, todas las cuales se encuentran debidamente señaladas en el escrito acusatorio que consta en las actuaciones, declarando su pertinencia y necesidad, solicitando la admisión de las mismas y la correspondiente apertura al juicio oral y público.

Se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional previstos en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que lo ampara y lo exime de declarar en causa propia; el cual señaló no querer rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional.

La defensa pública Abg. M.C. por su parte señalo Niego, rechazo y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público y ratificada en este acto. Hago mía las pruebas promovidas en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Es todo.

En consecuencia, este Tribunal quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

El escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, llena los extremos contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal en función de control, ADMITE la acusación interpuesta en contra del imputado C.E.C.E., por presumirlo incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con el artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse debidamente fundamentada, contar con una relación detallada y circunstanciada del hecho por el cual se solicita el enjuiciamiento de dicho ciudadano, contar con elementos serios para estimar una probabilidad de condena en la etapa de juicio oral y público, llenando así los extremos del artículo 326 ejusdem.

El imputado C.E.C.E., será juzgado por los siguientes hechos:

En fecha 17/01/2011 funcionarios adscritos a el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegacion San Juan, Inspector Sory Contreras, inspector A.M., Detective J.R., y agente M.B., se trasladaban hacia el Barrio La Apostoleña vía principal calle 4 Barquisimeto Estado Lara, cuando avistaron a un ciudadano, quien al percatarse de la comisión policial tomo una actitud de nerviosismo, por lo que le dieron la voz de alto negándose a tal solicitud y apurando el paso pro lo que realizaron una persecución dándole captura, al momento que observaron que había arrojado dos envoltorios de material sintético transparente de regular tamaño en el referido lugar, luego procedieron a indicarle al ciudadano que iba ser objeto de una revisión corporal solicitándole a su vez que se identificar, indicando llamarse C.E.C.E., efectuada la revisión corporal no le fue encontrado ningún objeto de interés criminalistico, posteriormente procedieron a inspeccionar los envoltorios que había arrojado el ciudadano, constatando que los mismos contenían restos de presunta droga, informándole al ciudadano que quedaría detenido e impuesto de sus derechos establecidos en el articulo 125 del código Orgánico procesal penal.

Una vez practicada la prueba de orientación en fecha 18/01/2001, arrojo un resultado de un peso neto de uno coma cinco (1,5) gramos de COCAINA.

SEGUNDO

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, SE ADMITEN POR SER LÍCITAS, ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS PARA EL JUICIO ORAL, las cuales constan suficientemente en el escrito acusatorio que riela en la presente causa, y son: Testimoniales de los Expertos A.T. Y W.M., expertos adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara; Testimonio de los funcionarios aprehensores INSPECTOR SORY CONTRERAS, INSPECTOR A.M., DETECTIVE J.R., Y AGENTE M.B., funcionarios adscritos a el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegacion San Juan.

TERCERO

SE ADMITEN POR SER LÍCITAS, ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS PARA EL JUICIO ORAL; como prueba documental, complementarias a los testimonios de los expertos ofrecidos: Experticia Toxicológica signada con el Nº 9700-127-ATF-282-11, suscrita por los expertos A.T. y W.M., adscritas al Laboratorio Regional del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara; Experticia Química signada con el Nº 9700-127-ATF-284-B-11, suscrita por los expertos A.T. y W.M., adscritos al Laboratorio Regional del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara; los testimonios de quienes la suscriben fueron admitidos previamente, según consta en aparte anterior; todo de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 242, 339 y 358 ejusdem, para ser incorporadas al juicio por su lectura.

CUARTO

NO SE ADMITE acta de investigación de fecha 17/01/2011 y acta de investigación penal de fecha 18/01/2011, como prueba documental, por cuanto no llena los extremos requeridos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, para su incorporación al juicio por su lectura, pero deberá ésta ser exhibida a los funcionarios que la suscribieron a los fines del reconocimiento de su contenido y firma, conforme lo establece el artículo 242 ejusdem.

QUINTO

Se considera procedente el Principio de la comunidad de la prueba, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público.

SEXTO

Impuesto el acusado señalados del procedimiento especialísimo de admisión de los hechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; manifestó no querer acogerse al mismo y señaló su voluntad de ir a juicio.

SEPTIMO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal quinto de primera Instancia en funciones de Control del circuito judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN CONTRA DEL CIUDADANO C.E.C.E., por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas; Y, EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO COMPETENTE.

OCTAVO

se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad bajo la cual se encuentra el acusado.

NOVENO

Se autoriza la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la ley de drogas.

DECIMO

se ordena oficiar al Tribunal primero de Juicio de este Circuito judicial penal, a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente decisión. Se ordenó al Secretario remitir estas actuaciones al Tribunal en Función de Juicio en su debida oportunidad. Quedaron debidamente notificadas las partes de la decisión. Publíquese, regístrese, déjese copia.

JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. MARIANT J. A.H.L.S.,

Se cumplió lo ordenado.-

MJAH.

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