Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoFundamentación De Audiencia De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 23 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002491

ASUNTO : LP01-P-2010-002491

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD.

En fecha 22-07-2010, este Tribunal de Control No. 03 celebró la correspondiente Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia en la cual el ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público, abogado L.A.C., le solicitó al Tribunal que se decrete en favor del ciudadano: C.E.P., venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, con fecha de nacimiento 14/08/1961, de 47 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-9.471.152, hijo de R.d.C.P. y F.M. y residenciado en la URBANIZACION CARABOBO, BARRIO LOS NARANJOS, CASA N° 01, FRENTE A LA IGLESIA VIEJA DE CHAMA, ESTADO MERIDA, una Medida de Seguridad de conformidad con lo previsto en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la obligación de acudir por ante la Fundación J.F.R. de esta ciudad de Mérida, a fin de recibir tratamiento médico especializado por el lapso de tiempo de Un (01) Año, en virtud de que están dados los supuestos del artículo 105 de la Ley Especial que rige la materia de drogas, por cuanto estamos en presencia de una persona consumidora, lo cual se desprende de la Experticia Toxicológica y del resultado de la Experticia Psiquiátrica, practicadas al mismo.

En tal sentido, el ciudadano Defensor Público, abogado S.G., una vez que le fue concedido el derecho de palabra manifestó que: “Estoy de acuerdo con la solicitud fiscal por ser procedente y solicito la libertad inmediata. Es todo”.

Así las cosas, el Tribunal de Control luego de escuchar detenidamente las intervenciones de las partes, y después de revisar detenidamente todas las actuaciones que integran la presente causa, observa que en el presente caso, le fue incautado al investigado de autos una sustancia que según la Experticia Química arrojó como Peso Neto la cantidad de Seiscientos (600) Miligramos de Cocaína Base (bazooko), y en la Experticia Toxicológica In Vivo, las muestras tomadas al investigado arrojaron un resultado Positivo en la Muestra de Orina para Cocaína, a lo cual debe agregarse que la Experticia Psiquiátrica practicada al mencionado ciudadano, arrojó como resultado que este presenta una adicción en grado de dependencia severa a múltiples sustancias, para lo cual le recomendó tratamiento de rehabilitación, por lo cual se llega necesariamente a la conclusión de que dicho ciudadano resultó ser ciertamente Consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como lo prevé el Artículo 70 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual está sujeto por disposición legal a la aplicación de las Medidas de Seguridad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 71 numerales 1° y 2°, en relación con los Artículos 72 y 76 Ejusdem, sobre todo tomando en cuenta que la cantidad de Droga incautada no excede el Limite Legal establecido en la misma norma, por lo que puede considerarse como una Dosis Personal, por lo tanto, resulta un hecho plenamente acreditado en las actuaciones, que tal conducta debe necesariamente ser tratada por un personal médico especializado en la materia y que en beneficio del derecho a la Salud del mencionado ciudadano, visto éste como un Derecho Social Fundamental, consagrado en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se debe declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la representación Fiscal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 30, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 70, 71 numerales 1° y , 72 y 76 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el Artículo 66 Ejusdem, ACUERDA: PRIMERO: Vista la solicitud fiscal se le impone al ciudadano: C.E.P., venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, con fecha de nacimiento 14/08/1961, de 47 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-9.471.152, hijo de R.d.C.P. y F.M. y residenciado en la URBANIZACION CARABOBO, BARRIO LOS NARANJOS, CASA N° 01, FRENTE A LA IGLESIA VIEJA DE CHAMA, ESTADO MERIDA, una Medida de Seguridad por considerar que la droga encontrada en su poder por los funcionarios actuantes constituye lo que la Ley denomina una Dosis Personal, consistente en cura y desintoxicación al estimar que el mismo resultó ser una persona consumidora de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por cuanto además la cantidad de droga que le fue incautada al mismo es de: Seiscientos (600) Miligramos de Cocaína Base (bazooko), y en la Experticia Toxicológica In Vivo, las muestras tomadas al investigado arrojaron un resultado Positivo en la Muestra de Orina para Cocaína, a lo cual debe agregarse que la Experticia Psiquiátrica practicada al mencionado ciudadano, arrojó como resultado que este presenta una adicción en grado de dependencia severa a múltiples sustancias, para lo cual le recomendó tratamiento de rehabilitación, lo que hace procedente la aplicación de la medida de seguridad, la cual consiste en someterse al Tratamiento médico especializado en la Fundación “J.F.R.” de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, durante el lapso de tiempo de Un (01) Año, contado a partir del día de su imposición, a fin de que reciba tratamiento médico especializado para tratar su adicción a las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo consignar constancia de estar asistiendo a dicha Fundación en cumplimiento de la Medida de Seguridad impuesta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70.2, 71.2 y 72 primer aparte y 105 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la fundación J.F.R. para que el mencionado ciudadano reciba el tratamiento señalado. TERCERO: Se autoriza al Ministerio Público para que proceda a la destrucción de la Droga incautada en el procedimiento realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Orgánica de Drogas.

Ofíciese y Cúmplase.

Abg. V.H.A..

JUEZ DE CONTROL No. 03.

Abg. G.J. DIAZ SANCHEZ.

SECRETARIA.

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