Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Junio de 2006

Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 30 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001829

ASUNTO : BP01-P-1999-001829

REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

 C.E.S., quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-06-1969, de 30 años de edad, de estado civil viudo, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 8.262.451, domiciliado en la Calle Primera de Cardonal, Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Revisado como ha sido el Sistema Juris 2000 llevado por este Circuito Penal, a los fines de constatar si el imputado C.E.S., ha cumplido con el régimen de presentaciones a que fuera sometido en fecha 27/01/2000, por este Tribunal de Control Nº 03, con ocasión de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, se pudo verificar que desde la fecha de decretadas las Medidas Cautelares Sustitutivas al referido ciudadano no cumple con el régimen de presentaciones a que fuera sometido en la referida fecha; razón por la cual este Juzgado hace constar que el ciudadano antes referido ha incumplido con dicho régimen; evidenciándose de esta forma que el mismo no se encuentra en disposición de someterse al proceso en libertad; por lo que éste Tribunal, considera ajustado a derecho librar orden de aprehensión en contra del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Texto Adjetivo Penal y acuerda librar Orden de Captura en su contra, por no asistir a los actos fijados por este Tribunal, suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, en relación al referido imputado, hasta tanto se logre la captura de éste. Líbrese la Orden de Captura respectiva y remítase junto con oficio a las Sub-Delegaciones de Barcelona y Puerto la C. delC. deI.C., Penales Criminalísticas, a objeto de materializar su captura. Una vez capturado, deberá ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá detenido a la orden de éste Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA ODEN DE CAPTURA POR INCUMOLIMIENTO en contra del imputado C.E.S., identificado anteriormente, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlos incurso en la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos M.G.E.J., M.M., YOEL LA R.M., R.A.R.D.R., HURBAY D.D.C., J.H.J.C. y C.D.J. MARCANO PEREZ, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, penado en el artículo 418 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano A.P.. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándoles de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. B.E.A. MELENDEZ

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. I.F.

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