Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoMedida Cautelar

CAUSA N° RP01-P-2005-005050

En el día de hoy, SEIS (06) de MAYO del año dos mil Cinco (2005), siendo las 9:30, se constituyó en la sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Dra. M.M., acompañada de la Secretaria Abogado S.A., a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2005-005050, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público al imputado C.F.P.. Seguidamente se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abogado G.P., el imputado antes mencionado previo traslado desde la comandancia de la policía y el defensor privado Abg. C.S. , manifestando el imputado tener defensor privado quien lo asistirá en este acto quien será el abogado C.S.S. inscrito bajo el inpreabogado N° 14.003 con domicilio procesal valencia, Edif. arenas de Valencia, piso 2, oficina 24, avenida B.N., quien estado presente manifiesto aceptar la designación recaída en su persona y fue juramentado por el tribunal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio expuso las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos de derecho y en este acto, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado ante este despacho en el día de hoy, en contra del imputado C.F.P. E. 80.898.940, 43 años de edad, de nacionalidad argentina domiciliado urbanización flor amarilla calle carona numero 8661 valencia estado Carabobo, por estar incurso en el delito de homicidio culposo , previsto y sancionado en el Art. 409 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por existir fundados elementos de convicción de la responsabilidad del imputado. Es por lo que se solicito medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 Ord. 8 del copp contra el imputado C.F.P. E. 80.898.940, como es presentación de fiadores de caución económicas es decir la constitución de fianza. También solicito una medida cautelar de las establecidas en el ordinal 9° como es la prohibición de conducir vehículo automotor en virtud de los hechos acaecidos. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia pero no desea declarar lo puede hacer sin juramento, manifestó querer declarar: dijo llamarse C.F.P. E. 80.898.940, 43 años de edad, de nacionalidad argentina, domiciliado urbanización flor amarilla calle carona numero 8661 valencia estado Carabobo. Y expuso: yo vengo a una velocidad de 60 Km. por hora el centuri me pasa y s atraviesa porque viene una alcabala y el señor intento dar la vuelta en u a esa velocidad, yo impacto con el señor, y veo cuando dos persona sale por delante, el que iba e chofer no tenia licencia ni el carro de el, me Salí del carro y me quite el uniforme, viene un señor con una camisa verde con una pistola en la mano y me pregunto cual era el chofer porque lo iba a matar y me acerque a un funcionario y le dije que ese señor me quería matar y me dijo que me fuera al autobús, y un señor camisa roja se acerco y me dijo que me iba a quemar entro del autobús, y otro funcionario le dice que este señor no tenia la culpa y el oto decía que me bajara porque me iba a caer a plomo y yo no me baje. . Seguidamente se le otorgó la palabra al abogado defensor, quien expuso: la defensa rechaza la imputación hecha por la fiscal en virtud que es evidente que ocurre el accidente y pierde la vida dos personas, pero también es evidente que mi defendido esta amparado por excepciones de responsabilidad no puede atribuírsele tal responsabilidad ya que la norma manifiesta que no puede ser reo de delito quien no lo ha realizado, de acuerdo a la y de t.t. manifiesta que norma que establece que es imprevisible, se puede decir que el conductor del centuri fue el causante del accidente que se esta ventilando en esta sala ya que mi defendido no ha estado en inobservancia ni impericia ni nada de eso, en cuanto a la medida cautelar esta defensa la acoge y hace la siguiente observación en cuanto a la solicitud estamos en contra de los que establece las norma del ley del trabajo, no puede atribuírsele acción directa de los hechos y al privársele de la situación del trabajo se esta privando de colabora con la familia, solicito que solo se una medida juratoria y una presentación cada tres días .Es todo. Acto seguido el Tribunal, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos. Visto lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, lo señalado por la defensa y dicho por el imputado quien solicita se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y visto lo expuesto por el defensor, oído al imputado quien a través de su declaración señalo circunstancia e hecho que se deben de tomar n cuenta en la investigación este Tribunal Quinto de control en presencia de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: consta en el expediente folio N° 2 acta policial que recoge el procedimiento que dio origen al imputado donde se señala que al momento de conducir n vehículo perteneciente de a la unión de conductores ayacucho C.A marca volvo, modelo m.p., placa AG133X impacta contra un vehículo tipo chevrolet modelo centuri, placa RAT-136 en la vía cumana –Mariguitar donde se produce la muerte de dios ciudadanos J.C. VICENT Y E.V.R. y la lesión de M.E.R.D., consta bajo folio N° 7 informe de transito, bajo el folio N° 8 informe presentado por el cuerpo Técnico de T.T. a la fiscalia Tercera del Ministerio Publico donde se señala en colisión de vehículo se produce muerte y lesionado hecho ocurrido el 03-06-2005 a las 22:14 horas siendo señalado como victima en el mismo J.C.S.V. de 26 años de edad y E.L.V. de 24 años de edad hoy occiso y como pronto imputado R.L.S.S. y C.F.P., se señala bajo las condiciones de seguridad de los vehículos que cursa bajo el folio N° 9 que el vehículo N° 2 perteneciente a la unión de conductores Ayacucho presenta las siguiente observaciones, el faro izquierdo de las luces delantera dañada, el lado izquierdo del parabrisa dañado, no determinadose ninguna otra observación en cuanto al estado e funcionamiento de ese vehículo, infracciones verificadas por los vigilantes de transito al vehículo N° 1, centuri, placa RAT-136 su conductor no porta licencia de conducir así como también viola el numeral primero del articulo 50 del ley de transito, se señala como los controles de transito en la vía que no existe vigilante de transito, autoridades militares ni policiales de control vial no existe señal de prevención de reglamentación, de información ni semáforos, no existe maca en el pavimento no reductor de velocidad, entre las condiciones de la va se determina que el pavimento estaba húmedo, entre las condiciones de visibilidad se determina que estaba oscuro y faltaba el alumbrado eléctrico, entre los daños ocurridos en los vehículo se señala que el vehículo numero 1, centuri sufrió daño en lateral izquierdo y parte trasera y el vehículo numero 2 presento daños en la parte delantera, costa en el expediente folio 10 y 11 los datos de las victima hoy occiso y el ciudadano lesionado en el accidente , consta bajo el folio N° 12 levantamiento planimetrico o croquis del accidente donde se señala colisión e vehículo con muerto y lesionado, se señala en dicho croquis y como ya han sido identificado los vehículos las siguientes situaciones arrastre del neumáticos izquierdo trasero del vehículo n° 1, arrastre de legio trasero del vehículo N° 1, consta bajo el folio N° 13 versión del conductor N° 1 ciudadano R.L.S. donde se señal que a las 10 PM aproximadamente se dirija al termina d pasajeros a la altura del villa dorada con una velocidad aproximada de 60 Km. por hora en un vehículo centuri mas o menos a 15º mts se encontraba una alcabala móvil, la vía estaba un poco húmeda se ve visible la alcabala, vi un autobús desboscado y coleado procediendo a sujétame del volante iban conmigo tres sujetos mas y el autobús mencionado impacto fuertemente contar nosotros y los tres compañeros salimos disparados del vehículo, elementos estos que sirven a la fiscalia del ministerio publico en primer lugar para determinar la existencia del delito de homicidio culposo previsto y sancionado en el articulo 409 de C.P. as como también para determinar fundados elementos para señalar a C.F.P. como el presunto autor del delito satisfecho como se encuentra las numerales 1° y 2° del copp y al no encontrase acreditado el peligro de fuga esta juzgadora acoge la solicitud fiscal y decreta para C.F.P. las siguientes medidas deberá presentarse por ante la unidad de alguacilazgo cada 15 días por un periodo de 6 meses y durante ese mismo periodo tiene terminantemente prohibido conducir automóvil medidas que se otorgan conforme a los establecidos en los numerales 3 y 9 del articulo 256 del copp. Librándose boleta de libertad que deberá ir anexado a oficio remitido a la comandancia de la policía de esta ciudad, librese oficio a la Unidad de alguacilazgo, ofíciese a la dirección de t.T. a fin de informar que decisión de esa misma fecha se prohíbe al imputado conducir vehículo automotores. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo Termino, se leyó y conformen firman. Siendo las 11:00 de la noche.

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

Dra. M.M.S.

EL IMPUTADO

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. G.P.

LA DEFENSA

ABG. C.S.

LA SECRETARIA

Abg. S.A.

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