Decisión nº 14 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Junio de 2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElizabeth Rubiano Hernández
ProcedimientoAud. De Presentación De Imputado Y Auto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1

Guanare, 19 de Junio de 2008

198° y 149°

El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con fundamento en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se dirigió a este Tribunal mediante escrito de fecha 18 de Junio de 2008, con el objeto de presentar al ciudadano C.D.P. GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.018.249, quien en su opinión, fue aprehendido a poco de cometer presuntamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, que adecúa en el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 6, numerales 1, 2 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, hecho presuntamente cometido en perjuicio de la ciudadana J.H.. En este escrito el titular de la acción penal solicitó se convocara una Audiencia con el objeto de exponer cómo se produjo la aprehensión, solicitar el procedimiento aplicable y la imposición de una medida cautelar de coerción personal.

Debe el Tribunal resolver las solicitudes formuladas por el Ministerio Público, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

  1. LA SOLICITUD

    En la solicitud formulada, el Ministerio Público alega lo siguiente:

    …pongo a disposición de este Juzgado de Control, al ciudadano C.D.P. GONZÁLEZ, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 20-01-88, soltero, natural de Guanare, Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Bello Monte, Calle Villa La Torre, casa Nº 104, de esta Ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.018.249, hijo de R.G. y G.P., quien fue aprehendido, siendo aproximadamente, las 09:35 horas de la noche del día Lunes 16 de Junio de 2008, por Funcionarios Adscritos a la comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, destacados en la Comisaría Sucre con sede en Biscucuy, en virtud de la denuncia interpuesta por el Ciudadano H.P.J.D. en dicha sede policial, quien manifestó que siendo las 9:30 horas de la noche del día 16-06-08, se encontraba trabajando de moto taxi, desplazándose por el paseo ferial de Bsicucuy Municipio Sucre, específicamente en el Muro, cuando un ciudadano lo llama, le dice que le haga una carrera para el bongo en dicho Municipio, cuando se trasladaba para el bongo se encontró a otros dos mototaxistas y la víctima les dice que lo acompañaran hacer la carrera, antes de llegar al sitio, el ciudadano que le estaba haciendo la carrera, lo apunto con un arma de fuego, le dijo que le diera la moto sino lo mataba, él se la entrega, y es entonces cuando los dos ciudadanos mototaxistas que le acompañan se percataron de los hechos, procedieron a perseguir al autor del mismo, mientras la víctima se dirigió hasta la comisaría. En esta circunstancia es que los funcionarios actuantes dejan constancia de haberse conformado una comisión integrada por el Cabo Segundo (PEP) G.Y.D. (PEP) arcillo Hernández, quienes proceden a dirigirse por la dirección por donde supuestamente habían huido el autor del hecho; cuando se t rasladaron por el caserío S.C. I del Municipio Sucre, observaron una moto que se encontraba abandonada a la derecha, y al lado de ella se encontraban dos ciudadanos, quienes le manifestaron que la moto era la que momentos antes le había sido robada a uno de sus compañeros de la línea de la “Moto Taxi”, y que los sujetos que la cargaban se habían introducido entre la maleza a la orilla de la carretera, los funcionarios procedieron a efectuar una búsqueda minuciosa en el lugar, lograron observar a uno de ellos, procedieron a efectuarle una inspección personal, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico en su poder, siendo identificado de la siguiente manera PERAZA G.C.D., le efectuaron una inspección a la moto …(…)… siendo incautado dicho vehículo con la consecuente aprehensión del imputado C.D.P. GONZÁLEZ.

    Con motivo de los hechos ventilados, los funcionarios actuantes trasladaron al imputado a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub/delegación Guanare, a los fines de continuar con el desarrollo de las investigaciones, ordenándose la práctica de los actos de investigación de rigor, las cuales se acompaña al presente escrito a los fines legales pertinentes.

    Del resultado de las investigaciones se evidencia la Comisión de un hechos Punible por parte del imputado C.D.P. GONZÁLEZ, denominado por nuestro ordenamiento jurídico penal como ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el Artículo 6 Numerales 1, 2 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.

    Por los hechos expuestos anteriormente, Ciudadano Juez, solicito respetuosamente a este Juzgado de Control que declare la Calificación de Flagrancia en el presente caso, en razón a que el imputado fue aprehendido llenando los extremos establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la aprehensión se realizó por Funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía, participándole que el proceso continuará sustanciándosea través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitándole que le sea impuesta al imputado la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad prevista en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…

    .

  2. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

    Con el objeto de fundamentar su solicitud, el Ministerio Público consignó con la misma los siguientes recaudos:

     Acta Policial de 17 de Junio de 2008, suscrita por el funcionario Y.G., adscrito a la Comisaría A.J. deS. de la Policía del Estado Portuguesa, quien dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 09:35 horas de la noche de ayer 16/06/08, encontrándome en ejercicio de mis funciones en la sede de la mencionada Comisaría, se presentó un ciudadano que dijo ser y llamarse H.P.J.D., …(…)… manifestando querer formular una denuncia relacionada con el robo de un vehículo tipo moto de su propiedad por parte de dos sujetos desconocidos presuntamente portando un arma defuego y bajo amenazas de muerte en su contra; seguidamente, en la referida denuncia este ciudadano expresó que los presuntos autores del hecho tomaron la vía que conduce a esta ciudad de guanare, por lo que se procedió a conformar una comisión integrada por el Dtgdo (PEP) Arcilio Hernández y mi persona y decidimos efectuar un patrullaje a bordo de la unidad patrullera Nro. 002 por la dirección por donde supuestamente habían huido los ciudadanos autores del hecho; prosiguiendo, cuando nos trasladábamos por el Caserío S.C. I del Municipio Sucre, observamos una moto que se encontraba abandonada a la derecha de la vía y al lado de ella se encontraban dos ciudadanos, los cuales nos hicieron un llamado y nos informaron que la moto presente en dicho sitio, era la que momentos antes le había sido robada a uno de sus compañeros de la línea de “Moto Taxi” y que los sujetos que la cargaban se habían introducido en el entre la maleza a la orilla de la carretera, por lo que optamos en efectuar un búsqueda minuciosa en el lugar, a fin de tratar de alcanzar la captura de estos sujetos, logrando visualizar a uno de ellos, a quien le damos la voz de alto y en el momento en que este se detiene, procedimos a efectuarle una inspección personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal sin encontrarle ningún objeto de interés criminalístico en su poder, seguidamente procedimos a identificarlos de la forma siguiente: PERAZA G.C.D.,…”.

     Declaración del ciudadano YONNY COROMOTO G.Q., funcionario adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: “yo me encontraba de servicio el día de ayer Lunes 16/06/08 en la Comisaría A.J. deS. deB., cuando eran como las 09:35 horas de la noche se presentó un ciudadano que dijo ser y llamarse H.P.J.D., quien dijo querer denunciar que había sido víctima de robo de su moto por parte de dos sujetos armado; la denuncia e fue tomada y como el dijo que los autores del hecho tomaron la vía que conduce a esta ciudad de Guanare, decidí efectuar un patrullaje en compañía del Dtgdo. (PEP) Arcilio Hernández por la dirección por donde supuestamente habían huido los autores del hecho y en el Caserío S.C. I del Municipio Sucre, vimos una moto abandonada con características similares a las aportadas por la víctima y cuando nos metemos entre una maleza que estaba a la orilla de la carretera, vimos a uno de los autores del hecho y procedimos a su detención, luego lo trasladamos hasta este Despacho con el fin de continu8ar con el proceso legal, es todo”.

     Declaración del ciudadano ARCILIO J.H., agente de Policía del Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: “yo me encontraba de servicio el día de ayer Lunes 16/06/08 en la Comisaría A.J. deS. deB., cuando eran como las 09:35 horas de la noche se presentó un ciudadano que dijo ser y llamarse H.P.J.D., quien dijo querer denunciar que había sido víctima de robo de su moto por parte de dos sujetos armados; la denuncia e fue tomada y como él dijo que los autores del hecho tomaron la vía que conduce a esta ciudad de Guanare, decidí efectuar un patrullaje en compañía del C/2do (PEP) Y.G. por la dirección donde supuestamente habían huido los autores del hecho y en el Caserío S.C. I del Municipio Sucre, vimos una moto abandonada con características similares a las aportadas por la víctima y cuando nos metemos entre una maleza que estaba a la orilla de la carretera, vimos a uno de los autores del hecho y procedimos a su detención, luego lo trasladamos hasta este Despacho con el fin de continuar con el proceso legal. Es todo…”.

     Declaración del ciudadano F.G.G.V., testigo del hecho, quien expuso lo siguiente: “En ca carretera Guanare-Biscucuy, adyacente a la entrada del Caserío S.C., de Biscucuy, como a las 09:30 horas de la noche, del día de ayer: 16:06-2008, andaba en mi moto 150, marca Ava, color azul y como parrillero a cara de hambre, cuando en ese momento me encontré a un motorizado que andaba en una moto 150, marca Ava, de color azul, quien me dijo que lo acompañara para el Bongo que queda en la entrada de Guayabital, luego el que me dijo que lo acompañara se quedó atrás, yo bajé velocidad para que alcanzara, cuando en ese momento veo que el que me dijo que lo acompañara me pasó y andaba una persona de parrillero y lo llevaba sometido, en eso acelero para darle alcance, cuando lo alcancé le dí una patada a la parrilla y se cayeron, yo pasé de largo, me frené, cuando me frené ví que venía una persona en una moto y el que sometió a Hernández venía manejando la moto de sin Hernández, al pasarme me les pegué atrás, logrando alcanzarlo y logré que se cayera dándole una patada a la parrilla de la moto, luego que se cayó y se levantó y se metió a un montarrascal, dejando abandonada la moto de Hernández, en ese momento llegó una Comisión Policial de la Policía de Biscucuy, en una patrulla y los Policías se metieron en el montarrascal y le dieron captura al que le había quitado la moto al compañero que me había pedido que lo acompañara. Es todo”.

     Declaración del testigo ciudadano D.R.P., quien expuso lo siguiente: En la carretera Guanare-Biscucuy, adyacente a la entrada del Caserío S.C., de Biscucuy, eso mo a las 09:30 horas de la noche, del día de ayer: 16-06-2008, andaba en mi moto 15D, marca moto marque color anaranjada en ese momento voy llegando al terminal de dicho Municipio, cuando en ese momento me encontré a un motorizado que andaba en una moto 150, marca Ava de color azul, quien medijo que lo acompañara para el Bongo que queda en la entrada de Guayabital, yo dejé la moto en el terminal y me monté con un motorizado que le dicen el chino luego que me monté en la moto como parrillero él se quedó atrás, el chino bajó velocidad para que nos alcanzara, cuando en ese momento vemos que el que me dijo que lo acompañara nos pasó y andaba una persona de parrillero y lo llevaba sometido, en eso el chino ya que él andaba manejando la moto aceleró para darle alcance, cuando lo alcanzamos el chino le da una patada a la parrilla yse cayeron, yo pasé de largo, me frené, cuando me frenamos vimos que venía una persona en una moto y el que sometió a Hernández venía manejando la moto sin Hernández, al pasarnos nos les pegamos atrás, logrando alcanzarlo y el chino logró que se cayera dándole una patada a la parrilla de la moto, luego que se cayó se levantó y se metió a un montarrascal, dejando abandonada la moto de Hernández, en ese momento llegó una Comisión Policial de la Policía de Biscucuy, en una patrulla y los Policías se metieron en el montarrascal y le dieron captura al que le había quitado la moto al compañero que me había pedido que lo acompañara, es todo”.

     Denuncia presentada por el ciudadano J.D.H.P., quien ante la misma autoridad expuso lo siguiente: “Siendo como las 09:30 de noche del día lunes 16/06/2008, me encontraba trabajando de moto taxi y me desplaza por el paseo ferial de Biscucuy Municipio Sucre específicamente en el Muro cuando un ciudadano me llama y me dice que le haga una carrera para el bongo en dicho municipio, cuando me trasladaba para el bongo me encontré a dos pana y le dije que me acompañaran a hacer la carrera y antes de llegar al dicho destino el ciudadano me apunto con un arma de fuego y me dijo que le diera la moto sino me iba a matar y yo le dije di la moto los panas que me acompañaban se percataron de los hechos y se le pegaron atrás y yo me dirigí hasta la comisaría de dicho municipio y le informé de los hechos ocurrido y de ua vez se trasladaron para ver si lo atraparan y me trasladé con los funcionarios la cual se observó una moto tirada en suelo era mi moto y le informaron a los funcionarios que los tipos se habían metido para el monto y losfuncionarios se introdujeron hacia el monte logrando captura a uno de ellos es todo”.

     Inspección Técnica Nº 798 de 17 de Junio de 2008 practicada en una vía pública, ubicada en la carretera nacional Guanare-Biscucuy, adyacente a la entrada del Caserío S.C., Municipio Sucre Estado Portuguesa, en la cual los funcionarios Detectives B.S. y E.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, dejan constancia de las características del lugar donde ocurrió el hecho, como también de que no encontraron evidencias de interés criminalístico.

     Experticia Nº 395 de 18 de Junio de 2008 de RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y REGULACIÓN REAL, practicada por el experto Y.E.O. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, a un vehículo CLASE MOTO, MARCA AVA, MODELO JAGUAR 150, TIPO PASEO, COLOR AZUL Y MULTICOLOR, PLACAS NO PORTA, USO CARGA, AÑO 2006.

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

    Debiendo decidir los temas propios de la Audiencia, formula el Tribunal las siguientes consideraciones:

    1. LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA.

      El artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece que Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

      De esta definición legal se obtiene que delito FLAGRANTE es:

      - el que se esté cometiendo, o

      - el que acaba de cometerse.

      Así mismo, se equipara al delito flagrante y en doctrina se denomina CUASIFLAGRANTE, aquel:

      - por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público;

      - en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

      En el caso en estudio observa el Tribunal que consta en autos la data exacta del hecho que fue el día 17 de Junio de 2008, así como también que el imputado C.D.P. GONZÁLEZ fue aprehendido a poco de haber cometido el hecho, cuando emprendía la huida del mismo, dejando abandonado el vehículo del cual había despojado momentos antes al ciudadano J.D.H., de todo lo cual fueron testigos los ciudadanos F.G.G.V. y D.R.P., quienes lo persiguieron hasta darle alcance, por lo cual abandonó el vehículo dejándolo tirado a un lado del camino y huyendo por el monte, siendo alcanzado por funcionarios de policía que emprendieron su persecución, todo lo cual conduce a concluir que los hechos narrados por el Ministerio Público se adecúan al patrón de flagrancia establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual lo procedente en este caso es declarar CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y calificar LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano C.D.P. GONZÁLEZ. Así se decide.

    2. - LA CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL DEL HECHO

      El Ministerio Público propuso como calificación jurídica del hecho ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 6, numerales 1, 2 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

      Como quiera que de acuerdo al criterio Fiscal el presunto autor del hecho es el ciudadano C.D.P. GONZÁLEZ, así mismo que la víctima en su declaración rendida en la Audiencia describe la participación del mismo en el hecho en el cual fue despojado de un vehículo de su propiedad, todo esto conduce a inferir que tal como lo propone el Ministerio Público, la adecuación típica provisional del hecho encuadra en las previsiones del artículo 6, numerales 1, 2 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Así se declara.

    3. EL PROCEDIMIENTO APLICABLE.

      El Ministerio Público solicitó la aplicación del procedimiento ordinario por considerar necesario practicar otros actos de investigación en orden a fundamentar el acto conclusivo a que haya lugar.

      El Tribunal encontró razonable esta solicitud fiscal con fundamento en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal, y en consecuencia ordena la aplicación del procedimiento ordinario. Así se decide.

    4. LA MEDIDA CAUTELAR DE COERCIÓN PERSONAL

      Finalmente, el Ministerio Público solicitó que se aplicara al ciudadano C.D.P. GONZÁLEZ una medida cautelar de coerción personal, específicamente la privación preventiva de libertad.

      Con el objeto de resolver este punto, observa el Tribunal lo siguiente:

      El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece respecto a la medida cautelar de PRIVACIÓN DE LIBERTAD lo siguiente:

      Artículo 250. Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

    5. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

    6. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

    7. Una persunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

      Corresponde establecer, entonces, si en el presente caso se verifican los supuestos de hecho establecidos en la norma, para resolver la procedencia de la medida solicitada.

    8. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

      El Ministerio Público propuso que los hechos en virtud de los cuales presentó ante el Tribunal al ciudadano C.D.P. GONZÁLEZ se califiquen provisionalmente como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1, 2 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

      Con el propósito de acreditar esta calificación jurídica aportó actos de investigación, que consisten en lo siguiente:

       Acta Policial de 17 de Junio de 2008, suscrita por el funcionario Y.G., adscrito a la Comisaría A.J. deS. de la Policía del Estado Portuguesa, quien dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 09:35 horas de la noche de ayer 16/06/08, encontrándome en ejercicio de mis funciones en la sede de la mencionada Comisaría, se presentó un ciudadano que dijo ser y llamarse H.P.J.D., …(…)… manifestando querer formular una denuncia relacionada con el robo de un vehículo tipo moto de su propiedad por parte de dos sujetos desconocidos presuntamente portando un arma defuego y bajo amenazas de muerte en su contra; seguidamente, en la referida denuncia este ciudadano expresó que los presuntos autores del hecho tomaron la vía que conduce a esta ciudad de guanare, por lo que se procedió a conformar una comisión integrada por el Dtgdo (PEP) Arcilio Hernández y mi persona y decidimos efectuar un patrullaje a bordo de la unidad patrullera Nro. 002 por la dirección por donde supuestamente habían huido los ciudadanos autores del hecho; prosiguiendo, cuando nos trasladábamos por el Caserío S.C. I del Municipio Sucre, observamos una moto que se encontraba abandonada a la derecha de la vía y al lado de ella se encontraban dos ciudadanos, los cuales nos hicieron un llamado y nos informaron que la moto presente en dicho sitio, era la que momentos antes le había sido robada a uno de sus compañeros de la línea de “Moto Taxi” y que los sujetos que la cargaban se habían introducido en el entre la maleza a la orilla de la carretera, por lo que optamos en efectuar un búsqueda minuciosa en el lugar, a fin de tratar de alcanzar la captura de estos sujetos, logrando visualizar a uno de ellos, a quien le damos la voz de alto y en el momento en que este se detiene, procedimos a efectuarle una inspección personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal sin encontrarle ningún objeto de interés criminalístico en su poder, seguidamente procedimos a identificarlos de la forma siguiente: PERAZA G.C.D.,…”.

       Declaración del ciudadano YONNY COROMOTO G.Q., funcionario adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: “yo me encontraba de servicio el día de ayer Lunes 16/06/08 en la Comisaría A.J. deS. deB., cuando eran como las 09:35 horas de la noche se presentó un ciudadano que dijo ser y llamarse H.P.J.D., quien dijo querer denunciar que había sido víctima de robo de su moto por parte de dos sujetos armado; la denuncia e fue tomada y como el dijo que los autores del hecho tomaron la vía que conduce a esta ciudad de Guanare, decidí efectuar un patrullaje en compañía del Dtgdo. (PEP) Arcilio Hernández por la dirección por donde supuestamente habían huido los autores del hecho y en el Caserío S.C. I del Municipio Sucre, vimos una moto abandonada con características similares a las aportadas por la víctima y cuando nos metemos entre una maleza que estaba a la orilla de la carretera, vimos a uno de los autores del hecho y procedimos a su detención, luego lo trasladamos hasta este Despacho con el fin de continu8ar con el proceso legal, es todo”.

       Declaración del ciudadano ARCILIO J.H., agente de Policía del Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: “yo me encontraba de servicio el día de ayer Lunes 16/06/08 en la Comisaría A.J. deS. deB., cuando eran como las 09:35 horas de la noche se presentó un ciudadano que dijo ser y llamarse H.P.J.D., quien dijo querer denunciar que había sido víctima de robo de su moto por parte de dos sujetos armados; la denuncia e fue tomada y como él dijo que los autores del hecho tomaron la vía que conduce a esta ciudad de Guanare, decidí efectuar un patrullaje en compañía del C/2do (PEP) Y.G. por la dirección donde supuestamente habían huido los autores del hecho y en el Caserío S.C. I del Municipio Sucre, vimos una moto abandonada con características similares a las aportadas por la víctima y cuando nos metemos entre una maleza que estaba a la orilla de la carretera, vimos a uno de los autores del hecho y procedimos a su detención, luego lo trasladamos hasta este Despacho con el fin de continuar con el proceso legal. Es todo…”.

       Declaración del ciudadano F.G.G.V., testigo del hecho, quien expuso lo siguiente: “En ca carretera Guanare-Biscucuy, adyacente a la entrada del Caserío S.C., de Biscucuy, como a las 09:30 horas de la noche, del día de ayer: 16:06-2008, andaba en mi moto 150, marca Ava, color azul y como parrillero a cara de hambre, cuando en ese momento me encontré a un motorizado que andaba en una moto 150, marca Ava, de color azul, quien me dijo que lo acompañara para el Bongo que queda en la entrada de Guayabital, luego el que me dijo que lo acompañara se quedó atrás, yo bajé velocidad para que alcanzara, cuando en ese momento veo que el que me dijo que lo acompañara me pasó y andaba una persona de parrillero y lo llevaba sometido, en eso acelero para darle alcance, cuando lo alcancé le dí una patada a la parrilla y se cayeron, yo pasé de largo, me frené, cuando me frené ví que venía una persona en una moto y el que sometió a Hernández venía manejando la moto de sin Hernández, al pasarme me les pegué atrás, logrando alcanzarlo y logré que se cayera dándole una patada a la parrilla de la moto, luego que se cayó y se levantó y se metió a un montarrascal, dejando abandonada la moto de Hernández, en ese momento llegó una Comisión Policial de la Policía de Biscucuy, en una patrulla y los Policías se metieron en el montarrascal y le dieron captura al que le había quitado la moto al compañero que me había pedido que lo acompañara. Es todo”.

       Declaración del testigo ciudadano D.R.P., quien expuso lo siguiente: En la carretera Guanare-Biscucuy, adyacente a la entrada del Caserío S.C., de Biscucuy, eso mo a las 09:30 horas de la noche, del día de ayer: 16-06-2008, andaba en mi moto 15D, marca moto marque color anaranjada en ese momento voy llegando al terminal de dicho Municipio, cuando en ese momento me encontré a un motorizado que andaba en una moto 150, marca Ava de color azul, quien medijo que lo acompañara para el Bongo que queda en la entrada de Guayabital, yo dejé la moto en el terminal y me monté con un motorizado que le dicen el chino luego que me monté en la moto como parrillero él se quedó atrás, el chino bajó velocidad para que nos alcanzara, cuando en ese momento vemos que el que me dijo que lo acompañara nos pasó y andaba una persona de parrillero y lo llevaba sometido, en eso el chino ya que él andaba manejando la moto aceleró para darle alcance, cuando lo alcanzamos el chino le da una patada a la parrilla yse cayeron, yo pasé de largo, me frené, cuando me frenamos vimos que venía una persona en una moto y el que sometió a Hernández venía manejando la moto sin Hernández, al pasarnos nos les pegamos atrás, logrando alcanzarlo y el chino logró que se cayera dándole una patada a la parrilla de la moto, luego que se cayó se levantó y se metió a un montarrascal, dejando abandonada la moto de Hernández, en ese momento llegó una Comisión Policial de la Policía de Biscucuy, en una patrulla y los Policías se metieron en el montarrascal y le dieron captura al que le había quitado la moto al compañero que me había pedido que lo acompañara, es todo”.

       Denuncia presentada por el ciudadano J.D.H.P., quien ante la misma autoridad expuso lo siguiente: “Siendo como las 09:30 de noche del día lunes 16/06/2008, me encontraba trabajando de moto taxi y me desplaza por el paseo ferial de Biscucuy Municipio Sucre específicamente en el Muro cuando un ciudadano me llama y me dice que le haga una carrera para el bongo en dicho municipio, cuando me trasladaba para el bongo me encontré a dos pana y le dije que me acompañaran a hacer la carrera y antes de llegar al dicho destino el ciudadano me apunto con un arma de fuego y me dijo que le diera la moto sino me iba a matar y yo le dije di la moto los panas que me acompañaban se percataron de los hechos y se le pegaron atrás y yo me dirigí hasta la comisaría de dicho municipio y le informé de los hechos ocurrido y de ua vez se trasladaron para ver si lo atraparan y me trasladé con los funcionarios la cual se observó una moto tirada en suelo era mi moto y le informaron a los funcionarios que los tipos se habían metido para el monto y losfuncionarios se introdujeron hacia el monte logrando captura a uno de ellos es todo”.

       Inspección Técnica Nº 798 de 17 de Junio de 2008 practicada en una vía pública, ubicada en la carretera nacional Guanare-Biscucuy, adyacente a la entrada del Caserío S.C., Municipio Sucre Estado Portuguesa, en la cual los funcionarios Detectives B.S. y E.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, dejan constancia de las características del lugar donde ocurrió el hecho, como también de que no encontraron evidencias de interés criminalístico.

       Experticia Nº 395 de 18 de Junio de 2008 de RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y REGULACIÓN REAL, practicada por el experto Y.E.O. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, a un vehículo CLASE MOTO, MARCA AVA, MODELO JAGUAR 150, TIPO PASEO, COLOR AZUL Y MULTICOLOR, PLACAS NO PORTA, USO CARGA, AÑO 2006.

      Tales elementos de convicción concurren en su conjunto a demostrar que en el presente caso se cometió el delito precalificado por el Ministerio Público debido a que se deduce de los mismos que en la fecha indicada siendo aproximadamente las nueve y treinta horas de la noche estando el ciudadano J.D.H.P. realizando labores de moto taxi, cuando le fue requerida la carrera por un hombre que le pidió que lo llevara al Bongo; la víctima se dispuso a llevar al ciudadano y por el camino encontró a dos compañeros de trabajo a quienes pidió que lo acompañaran; estos lo siguieron y lo adelantaron, cuando momentos después fueron a su vez adelantados por la moto del señor Hernández, pero no era él quien conducía, sino el pasajero, por lo cual uno de los testigos lo empujó y se cayó, dejando la moto abandonada y huyendo por el monte, siendo posteriormente alcanzado por agentes de policía que lo persiguieron. Así se decide.

      Habiendo ocurrido el hecho en la fecha indicada, 17 de Junio de 2008, ciertamente no ha transcurrido el lapso indicado en el numeral 1º del artículo 108 del Código Penal y, por ende, no ha prescrito la acción penal para perseguir el mencionado delito. Así se declara.

    9. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.

      El Ministerio Público imputa al ciudadano C.D.P. GONZÁLEZ la presunta comisión del delito a que se ha venido haciendo referencia.

      Estima el Tribunal que los actos de investigación consignados por el Ministerio Público, consistentes en el Acta Policial de 17 de Junio de 2008, suscrita por el funcionario Y.G., adscrito a la Comisaría A.J. deS. de la Policía del Estado Portuguesa, quien dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 09:35 horas de la noche de ayer 16/06/08, encontrándome en ejercicio de mis funciones en la sede de la mencionada Comisaría, se presentó un ciudadano que dijo ser y llamarse H.P.J.D., …(…)… manifestando querer formular una denuncia relacionada con el robo de un vehículo tipo moto de su propiedad por parte de dos sujetos desconocidos presuntamente portando un arma defuego y bajo amenazas de muerte en su contra; seguidamente, en la referida denuncia este ciudadano expresó que los presuntos autores del hecho tomaron la vía que conduce a esta ciudad de guanare, por lo que se procedió a conformar una comisión integrada por el Dtgdo (PEP) Arcilio Hernández y mi persona y decidimos efectuar un patrullaje a bordo de la unidad patrullera Nro. 002 por la dirección por donde supuestamente habían huido los ciudadanos autores del hecho; prosiguiendo, cuando nos trasladábamos por el Caserío S.C. I del Municipio Sucre, observamos una moto que se encontraba abandonada a la derecha de la vía y al lado de ella se encontraban dos ciudadanos, los cuales nos hicieron un llamado y nos informaron que la moto presente en dicho sitio, era la que momentos antes le había sido robada a uno de sus compañeros de la línea de “Moto Taxi” y que los sujetos que la cargaban se habían introducido en el entre la maleza a la orilla de la carretera, por lo que optamos en efectuar un búsqueda minuciosa en el lugar, a fin de tratar de alcanzar la captura de estos sujetos, logrando visualizar a uno de ellos, a quien le damos la voz de alto y en el momento en que este se detiene, procedimos a efectuarle una inspección personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal sin encontrarle ningún objeto de interés criminalístico en su poder, seguidamente procedimos a identificarlos de la forma siguiente: PERAZA G.C.D.,…”; la declaración del ciudadano YONNY COROMOTO G.Q., funcionario adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: “yo me encontraba de servicio el día de ayer Lunes 16/06/08 en la Comisaría A.J. deS. deB., cuando eran como las 09:35 horas de la noche se presentó un ciudadano que dijo ser y llamarse H.P.J.D., quien dijo querer denunciar que había sido víctima de robo de su moto por parte de dos sujetos armado; la denuncia e fue tomada y como el dijo que los autores del hecho tomaron la vía que conduce a esta ciudad de Guanare, decidí efectuar un patrullaje en compañía del Dtgdo. (PEP) Arcilio Hernández por la dirección por donde supuestamente habían huido los autores del hecho y en el Caserío S.C. I del Municipio Sucre, vimos una moto abandonada con características similares a las aportadas por la víctima y cuando nos metemos entre una maleza que estaba a la orilla de la carretera, vimos a uno de los autores del hecho y procedimos a su detención, luego lo trasladamos hasta este Despacho con el fin de continu8ar con el proceso legal, es todo”; la declaración del ciudadano ARCILIO J.H., agente de Policía del Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: “yo me encontraba de servicio el día de ayer Lunes 16/06/08 en la Comisaría A.J. deS. deB., cuando eran como las 09:35 horas de la noche se presentó un ciudadano que dijo ser y llamarse H.P.J.D., quien dijo querer denunciar que había sido víctima de robo de su moto por parte de dos sujetos armados; la denuncia e fue tomada y como él dijo que los autores del hecho tomaron la vía que conduce a esta ciudad de Guanare, decidí efectuar un patrullaje en compañía del C/2do (PEP) Y.G. por la dirección donde supuestamente habían huido los autores del hecho y en el Caserío S.C. I del Municipio Sucre, vimos una moto abandonada con características similares a las aportadas por la víctima y cuando nos metemos entre una maleza que estaba a la orilla de la carretera, vimos a uno de los autores del hecho y procedimos a su detención, luego lo trasladamos hasta este Despacho con el fin de continuar con el proceso legal. Es todo…”; la declaración del ciudadano F.G.G.V., testigo del hecho, quien expuso lo siguiente: “En la carretera Guanare-Biscucuy, adyacente a la entrada del Caserío S.C., de Biscucuy, como a las 09:30 horas de la noche, del día de ayer: 16:06-2008, andaba en mi moto 150, marca Ava, color azul y como parrillero a cara de hambre, cuando en ese momento me encontré a un motorizado que andaba en una moto 150, marca Ava, de color azul, quien me dijo que lo acompañara para el Bongo que queda en la entrada de Guayabital, luego el que me dijo que lo acompañara se quedó atrás, yo bajé velocidad para que alcanzara, cuando en ese momento veo que el que me dijo que lo acompañara me pasó y andaba una persona de parrillero y lo llevaba sometido, en eso acelero para darle alcance, cuando lo alcancé le dí una patada a la parrilla y se cayeron, yo pasé de largo, me frené, cuando me frené ví que venía una persona en una moto y el que sometió a Hernández venía manejando la moto de sin Hernández, al pasarme me les pegué atrás, logrando alcanzarlo y logré que se cayera dándole una patada a la parrilla de la moto, luego que se cayó y se levantó y se metió a un montarrascal, dejando abandonada la moto de Hernández, en ese momento llegó una Comisión Policial de la Policía de Biscucuy, en una patrulla y los Policías se metieron en el montarrascal y le dieron captura al que le había quitado la moto al compañero que me había pedido que lo acompañara. Es todo”; la declaración del testigo ciudadano D.R.P., quien expuso lo siguiente: En la carretera Guanare-Biscucuy, adyacente a la entrada del Caserío S.C., de Biscucuy, eso mo a las 09:30 horas de la noche, del día de ayer: 16-06-2008, andaba en mi moto 15D, marca moto marque color anaranjada en ese momento voy llegando al terminal de dicho Municipio, cuando en ese momento me encontré a un motorizado que andaba en una moto 150, marca Ava de color azul, quien medijo que lo acompañara para el Bongo que queda en la entrada de Guayabital, yo dejé la moto en el terminal y me monté con un motorizado que le dicen el chino luego que me monté en la moto como parrillero él se quedó atrás, el chino bajó velocidad para que nos alcanzara, cuando en ese momento vemos que el que me dijo que lo acompañara nos pasó y andaba una persona de parrillero y lo llevaba sometido, en eso el chino ya que él andaba manejando la moto aceleró para darle alcance, cuando lo alcanzamos el chino le da una patada a la parrilla yse cayeron, yo pasé de largo, me frené, cuando me frenamos vimos que venía una persona en una moto y el que sometió a Hernández venía manejando la moto sin Hernández, al pasarnos nos les pegamos atrás, logrando alcanzarlo y el chino logró que se cayera dándole una patada a la parrilla de la moto, luego que se cayó se levantó y se metió a un montarrascal, dejando abandonada la moto de Hernández, en ese momento llegó una Comisión Policial de la Policía de Biscucuy, en una patrulla y los Policías se metieron en el montarrascal y le dieron captura al que le había quitado la moto al compañero que me había pedido que lo acompañara, es todo”; la denuncia presentada por el ciudadano J.D.H.P., quien ante la misma autoridad expuso lo siguiente: “Siendo como las 09:30 de noche del día lunes 16/06/2008, me encontraba trabajando de moto taxi y me desplaza por el paseo ferial de Biscucuy Municipio Sucre específicamente en el Muro cuando un ciudadano me llama y me dice que le haga una carrera para el bongo en dicho municipio, cuando me trasladaba para el bongo me encontré a dos pana y le dije que me acompañaran a hacer la carrera y antes de llegar al dicho destino el ciudadano me apunto con un arma de fuego y me dijo que le diera la moto sino me iba a matar y yo le dije di la moto los panas que me acompañaban se percataron de los hechos y se le pegaron atrás y yo me dirigí hasta la comisaría de dicho municipio y le informé de los hechos ocurrido y de ua vez se trasladaron para ver si lo atraparan y me trasladé con los funcionarios la cual se observó una moto tirada en suelo era mi moto y le informaron a los funcionarios que los tipos se habían metido para el monto y losfuncionarios se introdujeron hacia el monte logrando captura a uno de ellos es todo”; la Inspección Técnica Nº 798 de 17 de Junio de 2008 practicada en una vía pública, ubicada en la carretera nacional Guanare-Biscucuy, adyacente a la entrada del Caserío S.C., Municipio Sucre Estado Portuguesa, en la cual los funcionarios Detectives B.S. y E.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, dejan constancia de las características del lugar donde ocurrió el hecho, como también de que no encontraron evidencias de interés criminalístico; la Experticia Nº 395 de 18 de Junio de 2008 de RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y REGULACIÓN REAL, practicada por el experto Y.E.O. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, a un vehículo CLASE MOTO, MARCA AVA, MODELO JAGUAR 150, TIPO PASEO, COLOR AZUL Y MULTICOLOR, PLACAS NO PORTA, USO CARGA, AÑO 2006.

    10. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

      El numeral 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la medida privativa de libertad procede cuando se verifica UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGO O DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE INVESTIGACIÓN.

      En el caso en estudio observa el Tribunal que el PARÁGRAFO PRIMERO del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal establece que SE PRESUME EL PELIGRO DE FUGA EN CASOS DE HECHOS PUNIBLES CON PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD, CUYO TÉRMINO MÁXIMO SEA IGUAL O SUPERIOR A DIEZ AÑOS.

      Por su parte, el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores del Código Penal vigente establece que QUIEN COMETA ESTE DELITO SERÁ CASTIGADO CON PRESIDIO POR UN TIEMPO DE NUEVE A DIECISIETE AÑOS.

      Obviamente, el caso en estudio se adecúa por el quantum de la pena que pudiera llegar aplicarse, a la presunción legal de fuga y, por tanto, estima esta Primera Instancia que dicha posibilidad es óbice como para considerar razonablemente que el imputado CARLLOS DANIEL PERAZA GONZÁLEZ puede intentar eludir la acción de la justicia. Así mismo, por igual motivo es harto probable que intente obstruir los resultados de la investigación, todo lo cual conduce a considerar que se encuentra lleno este requisito legal. Así se establece.

      Por las razones expuestas arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que lo procedente en este caso es mantener con todos sus efectos la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE L.I. al ante nombrado imputado. Así se declara.

      DISPOSITIVO

      Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, adminstrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, 277 ejusdem, en concordancia con los artículos 250, 251 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

PRIMERO

Califica como FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano C.D.P. GONZÁLEZ;

SEGUNDO

Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado como ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 6 en sus numerales 1, 2 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

TERCERO

Ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

CUARTO

Impone al ciudadano C.D.P., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.018.249, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de R.G. y G.P., residenciado en el Barrio Bello Monte, Calle Villa La torre, casa Nº 104, de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, MEDIDA COERCITIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD.

Déjese copia de la presente decisión. Remítase el Expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

EL JUEZ (fdo) Abg. E.R.H.. EL SECRETARIO (fdo) Abg. R.J.C.L.R.. (Hay el Sello del Tribunal).

EL SUSCRITO, ABG. R.J.C.L.R., SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº Exp. Nº 1C-5615/2008 CONTRA C.D.P. GONZÁLEZ POR ROBO AGRAVADO. GUANARE, 19 DE JUNIO DE 2008.

EL SECRETARIO,

Abg. R.J.C.L.R..

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