Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteNathalie Gonzalez Paez
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara

Barquisimeto, 15 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-006358

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:

El tribunal, una vez verificado el libelo acusatorio en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales para ejercer la acción penal, así como el cumplimiento de los requisitos materiales, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Estado Lara, por cumplir con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, fijándose como calificación jurídica provisional los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39,40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana N.I.G.M., (...).

DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:

Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:

El día 18 de octubre de 2013, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde, la ciudadana N.I.G.M., comparece ante la sede del Ministerio Público para interponer una denuncia en la que señala entre otras cosas lo siguiente: “Comparezco a denunciar a mi esposo C.J.G., quien está de forma ilegal en el país, pues nunca ha tenido visa, nos conocimos a través de las redes sociales, y duramos de novios un año, como novio era muy amable, luego del matrimonio cambio su conducta, se comporto de forma agresiva, me insulta en todo momento, me arremete verbalmente con palabras con palabras obscenas, me empuja, me amenaza, no me deja salir de la casa sino solamente para el trabajo, si me opongo me amenaza con que voy a ver lo que me va a pasar, me arremete verbalmente en publico, dice que las venezolanos somos putas, me golpea frecuentemente con su puño, me obliga a tener relaciones sexuales con el después de que me ha humillado…”

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS

AL MINISTERIO PÚBLICO

En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía Tercera del Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.

Al respecto señala el artículo 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía Tercera en el siguiente orden:

EXPERTOS:

  1. Testimonio del Experto Técnico I, C.R., adscrito a la Unidad de experticia informática del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, quien realizo VACIADO DE UNA NOTA DE VOZ al teléfono celular propiedad de la victima.

  2. Testimonio de la Experta Profesional I. Doctora R.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quien realizo INFORME PSICOLOGICO, practicado a la victima.

    TESTIGOS:

  3. Declaración del ciudadano N.I.G.M., (...), siendo pertinentes por tratarse presuntamente de la victima de los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del proceso.

  4. Declaración del ciudadano R.I.D.N., (...), siendo pertinentes por tratarse de la madre de la victima presuntamente de los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del proceso.

  5. Declaración del ciudadano Z.M.M.D. PEROZA, (...), siendo pertinentes por tratarse de la psicóloga de la victima presuntamente de los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del proceso.

    DOCUMENTALES:

  6. VACIADO DE CONTENIDO, signado con el Nro. 9700-127-DC-UEI-479-13, de fecha 25-10-2013, suscrito por el Experto Técnico I, C.R., adscrito a la Unidad de experticia informática del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta ciudad.

  7. INFORME PSICOLOGICO, suscrito por la Lic. R.M., Experta Profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, practicada a la victima.

  8. INFORME PSICOLOGICO, de fecha 11-03-2014, suscrito por la especialista en psicología Lic. ZULAY MILAN DE PEROZO, practicada a la victima.

    MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS

    A LA DEFENSA

    TESTIMONIALES:

  9. Declaración del ciudadano H.G., (...), siendo pertinentes por tratarse de un testigo presencial de los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del proceso.

    DOCUMENTALE:

  10. CONSTACIA DE LA EMPRESA, ROLICOL S.A.S, acta de Aduana de Transito de la ciudad de Cúcuta y tarjeta del seguro adquirido para poder circular en Colombia.

    DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Y MEDIDAS CAUTELARES

    Se ratifican todas las medidas de protección y seguridad que han sido decretadas en el presente proceso, por estimar quien decide que no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de las mismas, en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una v.l.d.v., teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. ASI SE DECIDE

    INTERVENCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO:

    Este Tribunal de lo debatido y expuesto en la Audiencia consideró procedente la intervención del equipo interdisciplinario, a los fines de obtener informe BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. La intervención del equipo tiene como finalidad el auxilio de la ejecución de la decisión dictada mediante el presente auto y que mediante su experticia y opinión permita al Tribunal ratificar o decretar alguna otra medida de las contenidas en la ley para la protección de la mujer victima de violencia de ser el caso. Así se decide.

    ORDEN DE APERTURA

    En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano C.J.G.R., (...), por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39,40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana N.I.G.M., (...).

    En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público. TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad, contenidas en el artículo 87 numerales 5to y 6to de la Ley Especial decretadas en el presente asunto. CUARTO: Se le impone la medida cautelar contenida en el articulo 92 numeral 7mo, consiste en que el imputado reciba charlas en materia de Violencia de Genero, ante el Equipo Interdisciplinario. QUINTO: se acuerda el abordaje por parte del Equipo Interdisciplinario a los fines de ser realizada experticia BIO-PSIOCO-SOCIAL-LEGAL, decretando así sin lugar la medida contenida en el artículo 92 numeral 4to de la Ley Especial, hasta tanto se reciba de dicho Equipo la experticia solicitada. SEXTO: Este Tribunal ordena la apertura a Juicio Oral, se emplaza a las partes a que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Lara. Cúmplase.

    JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

    DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.02

    ABG. N.G.P.

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