Decisión nº 1E-099-07 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteFrancisco Lara
ProcedimientoReforma De Computo De Pena

Revisadas las presentes actuaciones seguidas en contra del penado C.J.C.E., titular de la Cédula de Identidad N° V-18.403.332, y por cuanto en fecha 26 de mayo del 2010, se dicto sentencia mediante la cual se revoco la Medida de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) la cual fue decretada en fecha 25 de marzo del año 2010, y en virtud que en fecha 17-06-2010, se celebro audiencia donde se impone al ciudadano antes prenombrado de la Revocatoria decretada y al oficio Nº 00852-10 proveniente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, y por cuanto se hace necesario realizar nuevo computo de la pena, de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin, este Tribunal a los fines de emitir dicho pronunciamiento, observa lo siguiente:

En fecha 06 de Junio de 2007, se procedió en el presente caso a ejecutar y computar la pena al penado: C.J.C.E., a quien se le fuere condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, así como las accesorias establecidas en el Artículo 13 ejusdem, por parte del Tribunal Segundo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.

Ahora bien, en fecha 23 de Julio del año 2008, este Tribunal Primer de Ejecución, previo cumplimiento de los requisitos establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a otorgarle al penado C.J.C.E., la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO).

Ahora bien, en fecha 26 de Mayo del año 2010, este Tribunal Primero de Ejecución, previo el incumplimiento de los requisitos establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a revocarle al penado: C.J.C.E., la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO).

Considera quien aquí decide, que la reforma del cómputo es loable en cualquier momento, siempre en búsqueda de asegurar los derechos fundamentales de toda persona condenada por sentencia definitivamente firme, en donde el Estado a través de mecanismos jurídicos expeditos garantiza tal derecho por parte de los administradores de justicia.

Al respecto, nuestro legislador hace alusión en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a que el cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.

En el presente caso, se corrobora que el penado de autos fue detenido por primera vez el día 09 de enero del año 2007, hasta el día 23 de Julio del año 2008, lo que da certeza de que se mantuvo privado de libertad efectivamente por un tiempo de UN (01) AÑOS, SEIS (06) MES Y CATORCE (14) DIAS, , igualmente se tiene que el penado se mantuvo cumpliendo con la medida alternativa de cumplimiento de pena por un tiempo desde el 12/08/08 hasta el 10/03/09, es decir por SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, siendo capturado e ingresando nuevamente al centro de Reclusión en fecha 17/06/2010, hasta el día de hoy 06/07/2010, esto hace un total de DIECINUEVE (19) DIAS y todo ello sumado, hacen un total de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIDOS (22) DIAS restado al tiempo total de condena, da un tiempo remanente de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DÍAS, de pena por cumplir, por lo que la pena principal la cumplirá el penado el día 14 de Enero del 2014, y por cuanto el mismo se observa que el mismo se encuentra optando por el beneficio de Régimen Abierto es por lo que se acuerda librar los respectivos oficios a los fines de verificar si el mismo se encuentra apto para gozar de dicho beneficio. En este sentido, toma en consideración quien aquí decide, a los efectos del cálculo realizado en el párrafo anterior, el texto del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar taxativamente que se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. Y ASI SE DECIDE.

DE LAS PENAS ACCESORIAS AL PRESIDIO

El penado: C.J.C.E., fue condenado a sufrir las penas accesorias de conformidad a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, por lo que en definitiva éstas son:

  1. - La Interdicción Civil, durante el tiempo que dure la condena, vale decir, 14/01/2014.

  2. - La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, es decir, hasta el 14/01/2014, lo cual conlleva a la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado, y las incapacidades que tenga durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

  3. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada esta, por la primera autoridad civil donde resida. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352.

    FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

    En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:

  4. - SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: conforme a lo previsto en artículo 493 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.

  5. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES; la cual los cumplirá en fecha 09-06-2008, el cual ya precluyo.

  6. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: UN (01), ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS; la cual los cumplirá en fecha 29-12-2008, el cual ya precluyo.

  7. - L.C.: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRES (03) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS; la cual los cumple en fecha 04-02-2012.

  8. - CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: CUATRO (04) AÑO, TRES (03) MESES,; la cual los cumple en fecha 25-07-2012.

    DISPOSITIVA.-

    Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA que le fuere impuesta al ciudadano: C.J.C.E., titular de la Cédula de Identidad N° V-18.403.332, en virtud de las nuevas circunstancias que hicieron necesaria dicha reforma, de conformidad con lo previsto en los artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Notifíquese lo conducente al Director de Registros y Notaria, sobre la Interdicción Civil; Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, y oficie a la Coordinación de Tratamiento No Institucional de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso de la Coordinación Zonal Nº 08, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.

    Líbrese boleta de Citación al penado para imponerlo de la presente decisión.

    DR. F.J.L.

    EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

    EL SECRETARIO

    Abg. RAMON DIAMONT

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

    EL SECRETARIO

    Abg. RAMON DIAMONT

    Exp N° 1E-099-07

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