Decisión nº PJ0352008000012 de Tribunal Primero de Juicio de Yaracuy, de 21 de Enero de 2008

Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteDenys Salazar García
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe

San Felipe, 21 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000807

ASUNTO : UP01-P-2006-000807

FUNDAMENTACION DE SENTENCIA CONDENATORIA DE TRIBUNAL MIXTO

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida en contra del ciudadano C.J.R.V., Venezolano, Soltero Titular de la Cedula de Identidad N° 17.813.068 y Residenciado en Calle Principal, Casa Sin Numero, S.E., Barrio Sabanita, Yaritagua, Estado Yaracuy.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En el transcurso de las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, los días 21/11/2007, 28/11/2007, 04/12/2007 y 12/12/2007. El Representante de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico Expuso: “En mi carácter de Fiscal del Ministerio Publico ratifico el escrito acusatorio de fecha 05/05/2006, por medio de la cual se acusa la ciudadano C.J.R.V., en este Juicio Oral y público aperturado el día de hoy el Ministerio Publico va a demostrar que el día 11/03/2006 resulto individualizado C.J.R.V. como el conductor de una vehículo moto en compañía de otro ciudadano de nombre L.M.G. quien acciono varias veces contra L.P. y Aponte no logrando en se primer intento lesionar la dama se escondió en una vivienda próxima al local comercial, mientras que parada se refugio en el local comercial y loyo lo hiere de muerte y huye para auxiliar a C.J.R.V. y le presto asistencia antes durante y después de la comisión del hecho, es por lo que el ministerio publico ajusta la conducta en cooperador necesario prestando en grado de COOPERADOR NECESARIO Y PRESTANDO ASISTENCIA O AUXILIO en perjuicio de PARADAS R.J.L. (OCCISO), solicito se ordene a recepción de pruebas, y sea condenado el hoy acusado. “. Es Todo.

Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Privada Abg. A.E., expone: “oída la ratificación del ministerio publico, es necesario acotar conforme al Art. 31 del COPP en su numeral 4°, y como las mismas no fueron oídas en su oportunidad, solicito en primer termino, la defensa opone una excepción de inconstitucionalidad y se ratifica en virtud de que el modo fue nulo ya que la aprehensión de nuestro defendido, en fecha 03/04/2006 a las 03:00 pm, previa orden de captura del Tribunal 4 de esta Jurisdicción, fue de la siguiente manera: nuestro defendido se presenta de forma voluntaria ante la delegación del CICPC en Yaritagua Peña, y queda a la orden del tribunal que dicto la captura, de esa fecha y hora, comienza a corres el lapso del 250 del C.O.P.P, el cual no se cumplió porque se realizo por que la Audiencia se realizo el 06/04/2006 a las 04:00 pm, observándose que fue exageradamente sobre pasado el lapso de ley , por eso negamos la privación de libertad que ha pesado sobre nuestro defendido, la aprehensión no fue flagrante y fue evidente la violación de sus garantías y sus derechos es por lo que fundamento tal solicitud en lo dispuesto en los artículos 190 y 191 y solicito se declare la nulidad. Con respecto a las excepciones establecidas en el articulo 28 concatenadas en el articulo 31 Primero, La consagrada en el literal b numeral 4 del articulo 28, como lo es la nueva persecución del imputado, al leer la acusación se evidencia que a nuestro defendido se le pretende imputar un nuevo hecho, como delitos de robo y presunta violación que no aparecen mencionados, estos hechos y medios de pruebas obviando los derechos constitucionales de mi defendido, y trae testigos que no tienen relación con el hecho a esclarecer, se presente esta excepción con los fines de depurar la acusación admitida. Así misma la dispuesta en el Literal e numeral 4 del articulo 28 del C.O.P.P., que hace referencia al incumplimiento de los requisitos para intentar la acción, el Ministerio Publico , no estableció una relación clara precisa y circunstanciada del hechos que le están imputando a nuestro defendido, es como un menú, esta defensa no se explica como enmarco en el marco jurídico los hechos, existen incongruencia en lo que se redacto, no precisa como ayudo y coopero nuestro patrocinado, es por lo que en esta oportunidad denuncio tal vicio.

Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica Abg. L.E., quien expuso: con respecto a los medios de probatorios, me opongo en virtud d de ser impertinentes ni necesarios la en el caso de la testigo ciudadana Rosmery y M.C., por cuanto menciona entrevistas inserta en los folio 52 y 53, utiliza como medio de convicción, cuestión esta incongruente por cuanto para esta fecha cuando el ministerio alude estas actas de fecha 19/11/2004, nuestro defendido se encontraba prestando servicio, es por lo que me pongo a estas actas porque no tienen nada que ver. Así mismo se observa de acta de fecha 12/03/2006 acta policial inserta en el folio 56 referente a un acta de inspección, suscrita por el agente Rancel del C.I.C.P.C municipio Peña, esta no puede encuadrarse dentro de las que pudieran constituirse de acuerdo a lo que prevé 339 del C.O.P.P., esta prueba no fue objeto de control y contradicción de la defensa, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 339 ordinal 2 tampoco pueden incluirlas por lo tanto no puede dársele ningún valor jurídico, así mismo esta defensa en primer lugar expuso: mi defendido a prestado servicio militar obligatorio, es por lo que se consigno constancia emitida por el batallón 841 de apoyo logístico, donde se evidencia la fecha, por tal razón es imposible que se pretenda un hecho nuevo y que se pretenda utilizar como elemento de convicción, 2. nuestro defendido tiene mas de 4 años en la residencia S.E.d.M.P., 3. por lo que se consigno Constancia de buena conducta, 4. C.d.t. 16/01/2006 de fecha, emitida por Inversiones cueva, se evidencia que no hay un peligro de fuga, reconocimiento en original, Constancia emitida por el C.C. quienes d.f.d. la buena conducta de nuestro defendido y avalada por la Coordinadora del Registro Civil y los testimoniales H.S.F. Agüero, así mismo Invoco el principio de la comunidad de la prueba en cuanto los medios probatorios ofrecidos por el ministerio publico, así mismo solicito se declare con lugar todas las excepciones opuestas y se declare la nulidad de la audiencia de presentación por violación de garantías constitucionales, así como que la acusación sea declarada sin lugar y se otorgue la l.p. a mi defendido, se declare con lugar todos los medios probatorios presentados por la defensa.

Acto seguido el Tribunal se pronuncia con respecto a las excepciones presentadas y en virtud de la primera excepción observa que en el acta de presentación de imputado se evidencia las horas en la que se aprehendió, el acusado de autos y se evidencia que no han transcurridos el lapso establecido por el legislador para la presentación de Flagrancia, por lo que declara sin lugar la excepción y declara sin lugar la excepción en cuanto a la inconstitucionalidad. En cuanto a que el Ministerio Publico no cumple con los requisitos del articulo 326 y de igual forma no hay relación de los hechos que se le imputan este Tribunal declara sin lugar, por cuanto este Juzgador solo revisa las actuaciones de la Audiencia Preliminar, este Tribunal no realiza entrevistas, verificando que la acusación cumple con los requisitos de ley se declara sin lugar. En relación a la excepción referente a una nueva persecución dispuesto en el literal b articulo 28, En este estado el Fiscal haciendo uso del artículo 31, de conformidad con el 346 ultimo aparte, y haciendo que han sido expuestas las excepciones solicito se me conceda el derecho de palabra antes de que exista un pronunciamiento por parte del Tribunal. Oídas como han sida las excepciones impuestas por la defensa técnica haciendo uso de la disposición del articulo 346 del C.O.P.P. señalo, 1.- Opone como excepción la inconstitucionalidad por las razones que pretende explicar violación del debido proceso solicitando la nulidad de todas las actuaciones con el articulo 190 y 191 como fundamento en tal sentido observa la representación fiscal que la defensa no hace correcto uso de la defensa técnica con mucho respeto el recurso de nulidad es un recurso extraordinario el cual prevé un procedimiento especifico y un tramite preestablecido en el C.O.P.P. no puede solicitar la defensa técnica una nulidad en cualquier estado y grado del proceso habiendo sido presentada en la audiencia preliminar y habiendo cuenta conocido el juez de control, emitiendo u pronunciamiento al respecto la decisión del a quen por si sola declarada sin lugar tiene su propio recurso de apelación de manera que no procede a consideración de la representación fiscal que el Tribunal de Juicio conozca ya que por doctrina no establece procedimiento alguno al respecto y mucho menos como excepción ya que en el articulo 28 del C.O.P.P. no consta la nulidad por inconstitucionalita como requisito de procedencia y así pido se pronuncie no obstante el Ministerio Publico a dejado bien claro en la oportunidad conducente que la presentación del acusado siempre estuvo a derecho respetándose los lapsos tal y como lo señala la propia defensa en cuanto a las fechas que aporta situación que se aprueba de las mismas actas del tribual, 2.- opone la defensa técnica la excepción del literal b, numeral 4, del Art. 28 del C.O.P.P. como es la nueva persecución contra el imputado en tal sentido esta representación fiscal hace las siguientes observaciones, por razones constitucionales y garantías procesales en la Republica Bolivariana de Venezuela nadie puede ser juzgado dos veces por el miso hecho salvo las excepciones legales preestablecidas en la ley adjetiva no consta en el acervo probatorio aportado por la defensa técnica ningún instrumento jurídico valido y certero que demuestre que el acusado el día de hoy haya sido investigado o procesado en una investigación posterior que o perjudique su situación actual señala la defensa técnica de un hecho nuevo, el hecho nuevo solo puede ocurrir aperturado el juicio y del principio de inmediación de la prueba, al momento de surgir antes de las conclusiones tiene la parte acusadora de ampliar o no, o al menos solicita, no existe hecho nuevo arrancando un juicio sino ya culminando o en su intermedio , lo que ocurre es lo siguiente, la conducta típica del acusado ajustadas a las exigencias legales, no se encuentra en la autoría del hecho, no se ha dicho en esta sala que ha sido culpable de homicidio alguno de Manera que no existen un hecho nuevo pido sea decretada sin lugar, así mismo la excepción opuesta del litera e numeral 4 del artículo 28 el cual solicita la defensa señalando faltas de requisitos formales en relación a que no establece la acusación una relación clara precisa y detallada de cómo ayudo antes durante y después, señala esta representación fiscal el cual ratifica en todas sus partes la narrativa de los hechos contenida en la acusación, ahí esta perfectamente individualizado el acusado, tipificada su conducta y claramente establecido que no solo auxilio con el vehículo otro para huir, por supuesto que aquí esta clara y definida la relación y participación, sino que en todo momento asistencia antes durante y después, es por lo que esta excepción no puede prosperar toda vez que existen los requisitos formales exigidos por la ley. Es todo.

Acto seguido el Tribual se pronuncia en cuanto a la excepción de los hechos nuevos y si bien es cierto que los actos de investigación no son hechos nuevos para que luego se haga una nueva investigación por lo que se declara sin lugar, ya que no consta en actas que hay nuevos hechos. En cuanto las pruebas presentadas por parte de la defensa en este debate oral y publico se evacuaran las admitidas por el Juez de Control, y se admitirán si existieran nuevos elementos y hechos que surjan de este debate y soliciten su incorporación y si esto fuera así recordemos que este Tribunal el fin que es la búsqueda de la verdad.

El ciudadano C.J.R.V., en la apertura del Juicio Oral y Publico, el tribunal lo impuso del artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución Nacional y le explica que su declaración es un medio para su defensa y en nada le perjudica sino desea declarar a lo que manifestó que: “No Deseo Declarar. Es todo”.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal, que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, quedó fehacientemente demostrado que el día 11/03/2006, los ciudadanos J.L.P. y M.E.A.R., fueron a cenar a un local Denominado D.P., cuando llegaron al referido sitio el ciudadano C.J.R.V., quien conducía un vehículo moto en compañía de otro ciudadano de nombre L.M.G. quien acciono varias veces contra L.P. y M.E.A.R. no logrando en se primer intento lesionar la dama quien se escondió Detrás de una camioneta estacionada a un lado del local comercial, el ciudadano J.L.P. intenta refugiarse en el local comercial, es allí en el interior del Local Comercial D.P., cuando perseguido es alcanzado por L.E.M.G., quien acciono su arma de fuego logrando herir de muerte al ciudadano J.L.P., para posteriormente huir del sitio auxiliado de C.J.R.V., quien no solo auxilio con el vehiculo moto para huir del sitio del suceso, sino que en todo momento le presto asistencia antes, durante y después de la comisión del hecho punible.

Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y público que a continuación se especifican.

La declaración de la ciudadana M.E.A.R., titular de la cedula de identidad N° 18.881.982, quien previo juramento y al conteste respondió juro expuso. En este estado la defensa solicita al tribunal que se ausente, si así lo considere el Tribual el ciudadano acusado, vista la solicitud de la defensa este juzgador considera oportuno que el acusado quede presente. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Testigo y expone: “El día 11/04/ yo fui a comer a una pollera con mi primo, cuando el señor, C.V. conducía la moto y andaba con el asesino, cuando el se para y saca un arma el ciudadano que lo mato Carlos, se bajaron dispararon y el arma no disparo ellos trataron de asesinarme a mi también el se tiro de la moto e intentaron matarnos a los dos mi primo se acerco para que no le dispararan ellos siguieron y se metieron yo me tire al suelo en una camioneta que estaba allí yo vi todo como lo asesinaron le dieron tres disparos hasta que lo mataron, el arma al principio no le quería disparar y ellos siguieren, dijeron dale dale a ese maldito mátalo apúrate que nos pueden descubrir le dispararon yo vi todo y vi que fue el, (señalando al acusado) y otro, andaban en una moto azul, el otro andaba vestido con una guarda franela blanca, sino fuera por que el nos llevara al sitio donde fuéramos a comer no pasara esto aquí, pido se haga justicia. Es todo”

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: P. Usted se siente bien R. si un poco nerviosa, P. menciono que fue a cenar con un primo a donde, R en la pollera frente a ele occidente, en la perimetral sur en Yaritagua, P. Indique el nombre de la persona, su primo, R. J.L.P.P.E. día que usted menciona que fue a cenar, era de mañana o que R. de noche P. como su persona y a quien menciona y J.L.p. llegan al lugar R. en una moto, P. quien conducía la moto R J.L. parada P. usted vio a unas personas aproximarse, donde fue eso R. ellos venían persiguiéndonos y llegamos iguales, yo bajándome y ellos tirándose de la moto con el arma, P. cuantas personas son ellos R. a el (imputado) y a L.L., P. esas 2 personas en que vehículo llegaron R en una moto jaguar a.P.Q. de los dos conducía la moto R. C.V., P. a esa persona usted logro observarles arma de fuego R. si P. a ambas R. no, uno, L.G.P.L. detallar esa arma que portaba L.G. R un revolver cromado P. a que distancia se encontraba su persona cuando L.G. tenia un revolver cromado R. a la distancia que estamos usted y yo, a dos metros aproximadamente P. el Sr. L.G. le disparo a su persona, R si pero no le disparo lo hizo dos veces, P. donde se encontraba quien acompañaba a L.G. R se estaba bajando de la moto P. que hizo después R me tire al piso P. y cual fue la conducta de su acompañante, R el entro a la pollera corriendo, nosotros estábamos en la acera P. Recuerda el nombre de la pollera R. no P. cuando su acompañante sale hacia la pollera que conducta asumieron las personas que llegaron en la moto R. siguieron, lo persiguieron, los 2, P. hasta donde P. hasta dentro de la pollera P. explique al Tribunal como es la pollera R. es pequeño, como que si yo dividiera esta sala en su tercer aparte, tiene unas mesas, P. que distancia hay de donde usted se encontraba a ese local R. como una distancia de 7 metros. P. donde usted permaneció estaba refugiada R detrás de una camioneta P. donde se encontraba usted R en la parte de afuera en la calle detrás de una camioneta P. desde el lugar que usted dice que se encontraba se observa claramente el lugar donde venden pollo R si P. que observó R. cuando L.g. le disparo y el decía dale dale a ese maldito mátalo y el hacia para quitarle el arma a otro el insisto bastante hasta que lo mato P. de acuerdo a lo que acaba de decir, cuantas veces L.L. disparo R. 3 veces P. Donde se encontraba el acompañante de L.g. cuando estaba disparando R. al lado P. conoce el nombre R C.V.P. conoce usted de vista trato y comunicación antes de el día que ocurrieron los hechos R. si P. la une algún vinculo de amistad con C.V.R. no P. porque lo conoces R porque a dos casas de mi casa vive la mujer con la que el estas viviendo P. conoce usted de vista trato y comunicación a L.g. R. si, desde pequeño era del barrio, P. luego que observo lo que sucedió dentro del local donde se come pollo, que hicieron Luís y Carlos, R. salieron corriendo el prendió la moto y se fueron, P. donde estaba la moto R afuera , frente a la pollera P. Usted vio personas distintas en ese local, R. el dueño de la pollera, P. conoce el nombre R. no P. alguien resulto herido de esos tres disparos R. esos disparos se lo dieron solo a mi p.J.L.P.P. quien auxilio a J.L. R la policía iba pasando y yo los llame, yo pedí a.P.Q. hizo la policía, R montaron a mi primo y se lo llevaron al hospital, de ahí lo pasaron a Barquisimeto P. conoce si las personas que menciona L.G. y C.V. tuvieron algún motivo especial para hacer lo que hicieron R ellos le tenían como idea a el y le dijeron en varias oportunidades que lo iban a matar y antes de so le tiraron una piedra el andaba con mi hermana P. porque R. ellos son una banda ellos violaron a una prima y una hermana, el asesino tiene hurto robo y violación y L.l. andaba violación, en varias ocasiones lo intentaron y lo mataron P. se encontraba su p.a. R no en ningún momento P. ha sido superzona amenazada por alguna circunstancia por el hecho de estar aquí R no. P. Usted antes de declarar aquí, hablo en algún otro lugar R si en la PTJ de Yaritagua, P. cuando R el mismo día P. a que hora R como la 01:30 de la mañana, P. los hechos ocurrieron a que hora R a las 10:00 de la noche P. cuantos vehículos motos y cuantas personas estaban en el sitio de los hechos R. vehículo estaban dos motos la de ellos la de mi primo y la camioneta donde yo me coloque a tras P. quienes e.R.L.G., Vásquez mi primo y yo, no recuerdo quienes mas P. usted manifestó en su declaración ese día que venían dos moto, En este estado el Ministerio Publico expuso: Objeción esta haciendo una pregunta a una declaración no ofrecida invoco en base al principio de inmediación, seguidamente R. dos vehículos de la moto P. cuantas personas R el dueño de la pollera ellos dos y nosotros dos, P. usted conoce a Fidel, R. Fidel paso pero no se paro ,P. le intentaron disparar R si, P. salio corriendo a una casa R. no P. donde se oculto a usted R me tire al piso mi primo salio hacia la pollera y yo me puse detrás de la camioneta P. no se oculto en una casa R . no P. como puede precisar usted como participo mi defendido antes durante y después, en este estado el Ministerio publico presenta Objeción con lugar por cuanto la testigo es desconocedora de palabras jurídicas y técnicas, con lugar, seguidamente P. que hizo el ciudadano C.V.R. el manejaba la moto, mientras el otro se baja , yo me tiro al piso mi primo corre hacia la pollera y ellos corrieron hacia la pollera y el trato de quitarle la arma a Luís, le decía que le matara P. que hacia el R lo incitaba par que lo mataron P. a que distancia se encontraba usted R a 7 metros de distancia, yo estaba detrás del carro P. cuantos tiros R. 3 iros P. en ese momento usted estaba detrás de la camioneta R si, P. vio todo R si P. que hizo después que goyo acciono el arma R le dijo vamonos y se fueron, C.V. y L.G., Es Todo. Siendo que el Tribunal no tiene preguntas.

La declaración de la ciudadana M.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.993.804, quien fue juramentada con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesta del motivo de su presencia en esta audiencia expuso: “A mi me citaron aquí como testigo por el asesinato de mi primo, nosotros teníamos un juicio, en el cual participo los integrantes de la banda que él se la pasaba, yo fui violada, uno de los tres está preso, de ahí mi primo nos acompañaba, por motivo de eso, se ensañaron con él, los de la banda, nos amenazaban que nos iban a matar, una vez pasamos por la casa de C.V., con mi primo y lo amenazó con matarlo, ellos estaban enojados, se ensañaron, porque él era el único que nos acompañaba, de las amenazas que recibíamos yo lo dije en el juicio, lo mataron, las amenazas que él hizo las cumplió. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes y el Tribunal Respondió: “P.- De acuerdo con lo que acaba de exponer, donde reside UD R.- Tierra Amarilla, Yaritagua P.- Que tiempo R.- Desde que nací P.- Conoce de vista, trato y comunicación a C.V.R.- De vista P.- Desde cuando R.- Porque yo vivo en la 8 y él en la 7 y siempre lo veo, mas no de trato ni comunicación, vive en el mismo barrio P.- Su persona o familiares suyos, han recibido amenazas directas R.- Yo andaba con mi primo, y pasamos por el frente de a casa de él, le tiró un beso y le dijo que lo iba a matar, trató de golpear a mi tía y a mi prima, y tres días antes de matar a mi primo le tiro una piedra P.- A quien se refiere cuando dice mi p.R.- J.L.P.P.- Donde se encontraba con su primo cuando recibe la amenaza R.- Pasamos por el frente de la casa de él, le tiró un beso a mi primo y le dijo que lo iba a matar, en la 7 P.- Que motivos tendría C.V. para amenazar a su p.R.- El motivo de ellos era contra mi, porque fui violada por su banda, como sus amigos estaban presos, como nosotros somos mujeres, él era el único que nos apoyaba, bravo porque sus amigos estaban presos P.- Cuando señala a sus amigos R.- M.M., M.V., E.M. y Ronni, tres de ellos están presos y al otro lo soltaron, al menor de edad. P.- Oída tu exposición, tu iniciaste tu declaración, manifestando que tu habías sido objeto de una violación, nos podrías decir cuando sucedieron los hechos R.- El 21/11/2005, eran las 10:00 p.m. estaba con una prima, me dijo que si me podía quedar con ella, me fui a la casa de ella, por el estacionamiento, no tenía protector, nos fuimos para casa de una vecina, porque tenía protector, cuando íbamos entrando, nos encontramos con 5 o 6 encapuchados que estaban dentro de la casa, me agarran y me meten a la casa, eso fue a las 10:00 p.m., nos metieron al cuarto, me golpearon, me amarraron, a mi me llevaron a las 05:00 a.m., uno de los amigos de M.M. me violó P.- En algún momento pudiste identificar, quienes e.R.- Conozco a tres, uno lo soltaron, M.M., Ronni y A.L. y E.M.P.- C.V. no estaba allí R.- No, no estaba dentro P.- Tenías conocimiento que para esa fecha, el ciudadano C.V. se encontraba prestando Servicio Militar R.- No P.- Escuchamos en su exposición que el ciudadano C.V., constantemente la amenazaba, desde el momento en que sucedieron los hechos, cuanto tiempo posteriormente ha recibido amenazas R.- De la pandilla siempre, de él, no le puedo decir el tiempo, porque no recuerdo, pero de un tiempo para acá, él empezó a amenazarnos, cuando pasamos por allá, él le dijo a mi primo que lo iba a matar P.- En que fecha R.- Hace como un año, fue seis meses o cinco meses antes de que lo mataran, cuando andaba con mi prima, como 3 días antes de que lo mataran, por la casa de él no se podía pasar, no le podría decir que fecha P.- UD precisó que lo conocía de vista R.- Si, nunca he tratado con él P.- Que sabe UD del día en que sucedieron los hechos, en donde dieron muerte a su p.R.- Eso fue en la Sur, en una pollera P.- UD estaba R.- No P.- Quien le comento R.- Mi p.P.- Que le dijo R.- ellos iban a comer pollo, cuando se iban a estacionar, venían dos motos, una de ellas la conducía C.V. con E.M., cuando comenzaron a dispararle, la otra moto pasó, ellos se detuvieron, mi prima corrió y se metió detrás de una camioneta, y de ahí mataron a mi p.P.- Le dijo su p.A. quien le había dado muerte a su p.R.- Si, E.M. en compañía de C.V., a Enrique la pistola no le funcionaba e incitaba a Carlos a que matara a mi primo, lo empujaba a que matara a mi primo. P.- UD al comienzo, le dijo al Ministerio Público, que C.V. había matado a su primo, que siempre amenaza a su primo hasta que lo mató R.- E.M. junto con C.V. lo mataron, porque Enrique lo incitaba a que lo matara P.- UD lo vio R.- No P.- C.J.V., pertenecía a una banda organizada en el cual había tenido una incidencia en un expediente, donde fui violada, podría mencionar el N° de expediente, y si fue llamado a declarar R.- El N° de expediente no recuerdo, no lo mencionan, no lo llaman P.- Entonces como es que dice que el ciudadano estuvo involucrado R.- Yo no lo nombre, lo que dije es que no sabía si estaba afuera, no lo mencioné P.- Dentro de ese delito, C.V. no estuvo involucrado R.- No, los amigos de él. P.- El señor Vásquez pertenecía a una banda R.- La banda de él eran los que estaban presos, antes de que me violaran siempre se las pasaban con ellos, todos juntos, mas que nosotros, la comunidad le puede decir quienes son, son unos azotes, no le dejan vida a la comunidad, por eso yo conozco que es una banda, lo conozco de vista, por eso es que digo que pertenece a una banda, porque ellos nos amenazaban porque los otros eran amigos, nos amenazaban por el ensañamiento, y porque mi primo nos acompañaba. P.- De acuerdo a lo que escuchamos, como es la relación que UD tiene con la persona que estaba en la pollera, con tu p.R.- Bien, porque prácticamente nos criamos juntas, el tío de ella era mi papa. Es todo”.

La declaración de la ciudadana R.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.143.251, quien fue juramentada con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesta del motivo de su presencia en esta audiencia expuso: “Yo conviví con J.L.P., era una persona, a r.d.p. que tuvimos, nos apoyo, y a r.d.e.f. que lo persiguieron, lo amenazaban de muerte, que lo iban a matar, que lo iban a encontrar, llegaron a mi casa a buscarlo a él, que se lo teníamos que entregar, nos dijeron que lo querían a él, que no nos iban hacer daño, después de la violación lo persiguen a él, la rabia de ellos era que sus amigos, era moto taxis, fui un día y le dije que me ayudara a cobrar un día, él me lleva por la carrera 7, por la Sabanita, se encuentra con C.V., nos regresamos, y él salió por la 8 y le lanzó una piedra y le pegó, llegue asustada a mi casa, se la pegó en la pierna, le dije que me quedaba en mi casa. Lo atacaban tantas veces, un día, hace como 3 semanas, hemos recibido amenazas, uno del grupo le dijo a mi mamá que todos íbamos a morir, que por culpa de nosotras ellos estaban presos y por eso había matado a mi primo. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes y el Tribunal Respondió “P.- Puede informar su domicilio R.- Antes en Sabanita, luego del problema me mude hacía la Bandera P.- Conoce UD un lugar del Municipio Peña denominado Tierra Amarilla R.- Si, mi mamá vive allá, yo viví muchos años allá P.- Conoce bien ese sector R.- Yo me crié allá P.- Conoce UD se vista, trato y comunicación a C.V.R.- Si, él vive en la Bandera P.- Desde cuando R.- Hace tiempo, como 4 o 5 años P.- De vista trato y comunicación R.- De vista, porque el Sector Tierra Amarilla queda cerca de La Bandera, y converse un día con él, antes del problema P.- En algún momento su persona ha sido amenazada por C.V.R.- Cuando fueron a mi casa P.- Quienes R.- El grupo completo, fueron los tres que están presos, fue Carlos, el cofre, Fidel, fueron a buscar a mi p.P.- Que manifestaron ellos en su casa R.- Querían era a mi primo a Luís, se querían meter a la casa, ellos querían que rodara la cabeza de mi primo. P.- UD dice que C.V. vive en la Bandera, y el grupo que menciono que se traslado a su casa, es el grupo de Sabanita 4, como es que UD menciona que en ese grupo andaba C.V.R.- Porque yo lo vi P.- Él mencionó lo que UD dijo R.- Él y sus amigos P.- UD sabe los hechos que se debaten R.- Si P.- Podría relatarlo R.- No estuve presente, yo estoy dando mi declaración de las amenazas P.- UD dijo que conocía de vista, trato y comunicación, pero en una pregunta posterior dijo que solo de vista R.- Si , una sola oportunidad fue que hablé P.- Una persona que conoce de vista, puede amenazar constantemente R.- A nosotras nos amenazan, ellos se las pasaban juntos, después de todo, se ensañaron, porque uno de sus amigos estaban presos, E.M. estaba preso pero lo soltaron porque es menor de edad. L.E.M. nos amenazaba, toda la banda nos decían que éramos unas sapas, a raíz de eso amenazan a mi primo porque él nos acompañaba P.- En una sola ocasión fue que habló con el R.- Si, él lo amenazó, pedimos una Medida de Protección P.- Como se enteró de los hechos R.- Porque soy prima de él, mi hermana estaba con él P.- Que le relato e.R.- Me llegaron en la madrugada, no ella porque le toco llevar a mi primo, nos dijeron que estaban en una pollera, se pararon allá, él incitaba para que le dispararan, le dispararon, Carlos le decía a Enrique que le disparara, no puedo decir que estuve presente, le estoy echando el cuento P.- UD vio que C.V. estuvo presente, el hecho que da inicio a las amenazas, si UD tiene conocimiento que el Sr. C.V. estaba presente R.- El día que se robaron los corotos, no lo vimos, vimos a los que estaban dentro, a los de afuera no P.- Que interés podría tener C.V. en amenazar a una persona R.- No puedo culpar a una persona que no vi. P.- Cuando se refiere que ellos constantemente los venían amenazando R.- C.V., E.M., Cofre, Fidel, al hermano de Martínez, a todo el grupo de ellos P.- En que fecha UD presenció cuando C.V. amenazó a Paradas R.- Cuando fue a mi casa, no recuerdo, como 2 o 3 años del tiempo que tienen presos P.- Quien era el que le decía que era su primo, que ellos no las querían a Uds. sino a su p.R.- Los que le mencione P.- Cuando R.- El mismo lapso, como 2 o 3 años, mi primo vivía con nosotros, él nos apoyaba P.- Que fecha solicitaron la Medida de Protección R.- Después de los hechos, como 2 años y medio. P.- Mencionaste que te conseguiste a C.V.R.- Solo conozco a un grupo de amigos, ellos comentaron como amigos, se fue la luz ese día, nos pudimos a reírnos porque se cayo un cable, ellos se pusieron a beber P.- Hablaste con él R.- Entre todos P.- Ya para ese entonces existía el problema R.- No, antes del problema, a r.d.p., no entendemos porque. Es todo”.

Adminiculada a estos testimonios contestes, se encuentra el contenido de las Pruebas Documentales Admitidas en la Audiencia Preliminar por el Tribunal de Control Competente: 1.- Acta Policial de Fecha 12-03-05; 2.- Inspección Técnica Nº 0189 de fecha 12-03-06; 3.- Inspección Técnica Nº 0191 de fecha 12-03-06; 4.- Protocolo de Autopsia de Fecha 12-03-03; 5.- C.S. por el Teniente Coronel del Ejército O.R.M.S.; 6.- Diplomado de Reconocimiento del acusado C.J.R.V.; 7.- C.d.R. del acusado C.J.R.V.; 8.- C.d.T. del acusado C.J.R.V..

Al momento de las partes exponer sus conclusiones de conformidad con lo establecido en el artículo 360 Código Orgánico Procesal Penal las partes manifestaron:

El Representante del Ministerio Publico al momento de exponer sus conclusiones Manifestó: “Habiendo llevado a esta fase del proceso, el Ministerio Público hace la siguiente conclusión, se ventiló en este Juicio Oral y Público, se apreció directamente la participación de Calos J.R.V. en la comisión del delito de Cooperador Necesario en el Homicidio Calificado, no se esta dilucidando el delito de homicidio, sino la participación que se tuvo en ese homicidio. Lo que el Ministerio Público, quiso probar fue que el acusado participó antes, durante y después, lo que si queda demostrado es la participación auxiliando al homicida. En derecho, se habla de que la conducta del individuo que comete un delito, debe ajustarse a un tipo penal, pero para solicitar que sea castigado se tienen que reunir unos requisitos, por ello el MP, trajo al valioso testimonio de M.E.A.R., y a quien suficientes preguntas se le realizaron, siendo testigo presencial, aportó lo necesario para corroborar que efectivamente el acusado se encontraba ese día de los hechos, en la dirección que ella misma señaló, allí de acuerdo con la testigo presencial, que no fue desvirtuado, que fue firme, señaló que este señor, del cual se solicita se establezca la responsabilidad penal, conducía un vehículo moto, condujo al homicida hasta el lugar de los hechos, lo auxilia antes de ocurrir los hechos, la testigo caracterizó el lugar de los hechos, una venta de pollos, el homicida fue acompañado por el hoy acusado, también lo ayudó a escapar del lugar, esos han sido los argumentos traídos. Ahora bien, cooperador del delito de Homicidio Calificado, para calificar el homicidio se necesitan tener ciertos requisitos, lo que queda demostrado por el motivo, de una manera técnica, la defensa orientó en demostrar que el acusado no dio muerte a alguien, pero lo que se señala es la cooperación, y es homicidio calificado, porque estas personas se conocen, las testigos y el acusado, M.C. y Rosmery, se conocen de vista, producto de esta situación del 2004, se toman, amenazan a la victima de que va a ser matado, eliminado y efectivamente ocurre el homicidio en el año 2006, el motivo es innoble, es muy bajo, es uno de los peores motivos, el legislador establece la innobleza para compararlo con la bajeza, el acervo probatorio del Ministerio Público, ha sido un Protocolo de Autopsia, firmado por el profesional I.C., practicado a la victima, que determina que murió a consecuencia, a causa de una hemorragia interna, herida por arma de fuego, indiscutiblemente a J.L.P.R. le dispararon, en el local comercial, con un arma de fuego, que causó su muerte, de acuerdo con la testigo presencial, y el homicida fue auxiliado por el hoy acusado, para acompañarlo antes, durante y después, se determinó el sitio del suceso, por la Inspección Técnica que determina la dirección exacta y las heridas apreciadas de la victima, donde se observan la presencia de heridas en el cadáver, donde están las costillas, por ello, solicito formalmente, apreciadas y a.e.p.y. que no han sido desvirtuadas, sea el fundamento, para que este Tribunal Condene al hoy acusado, por haber tenido la acción de auxiliar al homicida, por ser cooperador, por ser una conducta debidamente demostrada por las testigos, que se le responsabilice como lo determina el artículo 84 del Código Penal, que establece que será castigado por la mitad de la pena establecida para el delito, el ordinal 3° y que demostrado como esta la culpabilidad, lo condene a cumplir la pena que la Ley castiga estos hechos. Es todo”.

Seguidamente se dejó en uso de la palabra a la Defensa Privada Abg. A.E. quien expuso: “Oída la exposición del Representante del Ministerio Público, esta defensa tiene que ir concluyendo de la siguiente manera, siguiente el esquema que el MP ha establecido, no entiende esta representación, acusación que fue debidamente admitida, en donde se detallan, hechos que no fueron debidamente demostrados, basta citar, hechos en donde se fundamento la acusación, hechos que no entiende, como se cambia en este estrado la testimonial de M.E., una relación sucinta sobre la declaración, que fue totalmente distinta, pregunto cual es el cometido, si nos vamos al derecho, es bien entendido que la acusación, debe ser congruente con lo que se demuestre, si se relata en orden correlativo no se puede demostrar otra cosa, pero ahí una justificación, si nos ponemos a.e.p. no hay una investigación clara, para llegar al final de la verdad, precisamos como se quiso someter a un reconocimiento de nuestro defendido, porque no cursa dicho reconocimiento, debemos ser sometidos, a un acto bochornoso, donde lo que se quería dar era sorpresa, la respuesta a ello fue en preguntar a los testigos, la contradicción fue notable, un solo testigo, que durante toda su exposición dijo cosas distintas a lo que había presenciado, por eso esta representación ceso de preguntar, versión que destruye la acusación, debería ser en definitiva una Absolutoria, se debió despegarse para probar y demostrar y desvirtuar la presunción de inocencia, por parte del Ministerio Público, hasta que se logre desvirtuar, si hacemos una operación aritmética, se tienen dos testigos referenciales y un testigo presencial que destruye su propio testimonio, quedara en su conciencia si se condena por el testimonio de una sola persona. Me permito citar el artículo del COPP, donde se toma la congruencia entre la acusación y la sentencia, por lo que se han desvirtuado los hechos de la acusación, por lo que se cae la fundamentación. Para concluir, debo forzosamente solicitar la Absolutoria de nuestro defendido, con base a la impertinencia de las pruebas traídas por la vindicta pública, por lo que no se pudo demostrar la cooperación o auxilio de mi defendido, por lo que se observa que L.M. iba conduciendo su propia moto, porque tal como lo hizo el MP, no se está tratando demostrar su cooperación, es más delicada la interpretación, la falta de la practica de diferentes medios de prueba, por lo que se evidencia que no se puede demostrar. Solicito que sea absuelto, que se le de la L.P. y quede en su conciencia la decisión que se va a tomar. Es todo”.

En este sentido, se deja constancia que el Ministerio Público no hace uso de su derecho de la Contrarréplica.

A continuación se dejo en uso del derecho de palabra a la Víctima de conformidad con lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana M.L.P.R. quien señala: “Soy p.d.J.L.P., Quiero pedir justicia, en la condición que estamos, porque sabemos que esto aquí no va acabar, estamos sintiendo la amenaza de toda la pandilla, pido justicia, no quiero que él vaya a salir a la calle, ellos con esto nos van a amenazar más, sabemos que lo que estamos diciendo es verdad, le pido conciencia de todo lo que ha pasado y que no quede impune lo que le paso a mi primo. Es todo”.

Seguidamente el Tribunal impone al acusado C.J.R.V., ampliamente identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, en su parte in fine, quien manifestó: “En realidad no tengo nada que decir, nunca estuve allí, conozco a la victima por el nombre, lo conocía porque salía siempre en el periódico, entiendo el dolor de la familia, así como lo que siente mi familia, no tengo nada que decir de lo que sucedió ese día. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba anteriormente descritos, considera quien aquí decide que quedó plenamente demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO Y PRESTANDO ASISTENCIA O AUXILIO de conformidad con lo establecido en el articulo 401 Numeral 1° concatenado con el articulo 84 del Código Penal, así como la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado C.J.R.V., Venezolano, Soltero Titular de la Cedula de Identidad N° 17.813.068 y Residenciado en Calle Principal, Casa Sin Numero, S.E., Barrio Sabanita, Yaritagua, Estado Yaracuy, manteniendo este Tribunal la calificación jurídica atribuida a los hechos en su acusación por el Ministerio Público, toda vez que los distintos relatos de las personas ofrecidas como testigos, en la sala de Audiencia del debate Oral y Publico, así como las pruebas documentales incorporadas al juicio por su lectura con el consentimiento expreso de las partes y el Tribunal, ofrecidas por la Vindicta Pública haciendo uso de las mismas la Defensa en v.d.P. de la Comunidad de las Pruebas, fueron contundentes para probar todos los hechos y circunstancias que llevaron al descubrimiento de la verdad. Por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se decidió en audiencia, al ciudadano C.J.R.V., en la Comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO Y PRESTANDO ASISTENCIA O AUXILIO de conformidad con lo establecido en el articulo 401 Numeral 1° concatenado con el articulo 84 del Código Penal, siendo que en fecha 11/03/2006, los ciudadanos J.L.P. y M.E.A.R., fueron a cenar a un local Denominado D.P., cuando llegaron al referido sitio el ciudadano C.J.R.V., quien conducía un vehículo moto en compañía de otro ciudadano de nombre L.M.G. quien acciono varias veces contra L.P. y M.E.A.R. no logrando en se primer intento lesionar la dama quien se escondió Detrás de una camioneta estacionada a un lado del local comercial, el ciudadano J.L.P. intenta refugiarse en el local comercial, es allí en el interior del Local Comercial D.P., cuando perseguido es alcanzado por L.E.M.G., quien acciono su arma de fuego logrando herir de muerte al ciudadano J.L.P., para posteriormente huir del sitio auxiliado de C.J.R.V., quien no solo auxilio con el vehiculo moto para huir del sitio del suceso, sino que en todo momento le presto asistencia antes, durante y después de la comisión del hecho punible. Y ASI SE DECLARA.

Comienza este Juzgador por acotar que en el proceso penal acusatorio, es la Representación Fiscal, titular del ejercicio de la acción penal, quien debe probar los hechos que le imputa a una persona a través de su acusación. Ello es consecuencia del principio de presunción de inocencia. Es precisamente en el debate contradictorio que se desprende del juicio oral, que las partes pueden hacer valer los principios fundamentales de inmediación y contradicción con respecto a todos aquellos elementos probatorios que cimienten la imputación fiscal, tal y como ocurrió en el caso de marras. Debe destacarse el principio básico de apreciación de pruebas según la sana crítica, que significa libertad para el Juez de apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que según el criterio personal de éste, sean aplicables al caso, es decir, la prueba se aprecia por acto valorativo del juez, muy al contrario del sistema de tarifa legal o prueba tasada que aplicaba bajo el régimen del código de enjuiciamiento criminal.

Dicho esto, observamos que los elementos probatorios, llevaron al descubrimiento de la verdad, coincidente en este caso los diferentes testimonios de las victimas, quienes manifestaron de forma separada y conteste, como ocurrieron los hechos y establecieron: La declaración de la ciudadana M.E.A.R., quien es testigo Presencial de los hechos y quien de manera conteste estableció como ocurrieron los hechos mediante la cual expuso : “… yo fui a comer a una pollera con mi primo, cuando el señor, C.V. conducía la moto y andaba con el asesino, cuando el se para y saca un arma el ciudadano que lo mato Carlos, se bajaron dispararon y el arma no disparo ellos trataron de asesinarme a mi también el se tiro de la moto e intentaron matarnos a los dos mi primo se acerco para que no le dispararan ellos siguieron y se metieron yo me tire al suelo en una camioneta que estaba allí yo vi todo como lo asesinaron le dieron tres disparos hasta que lo mataron, el arma al principio no le quería disparar y ellos siguieren, dijeron dale dale a ese maldito mátalo apúrate que nos pueden descubrir le dispararon yo vi todo y vi que fue el, (señalando al acusado) y otro, andaban en una moto azul, el otro andaba vestido con una guarda franela blanca, sino fuera por que el nos llevara al sitio donde fuéramos a comer no pasara esto aquí.

La declaración de la ciudadana M.C.G., quien manifestó la enemistad manifiesta que mantenía el acusado de autos ampliamente identificado, con el ciudadano J.L.P. : “… nosotros teníamos un juicio, en el cual participo los integrantes de la banda que él se la pasaba, yo fui violada, uno de los tres está preso, de ahí mi primo nos acompañaba, por motivo de eso, se ensañaron con él, los de la banda, nos amenazaban que nos iban a matar, una vez pasamos por la casa de C.V., con mi primo y lo amenazó con matarlo, ellos estaban enojados, se ensañaron, porque él era el único que nos acompañaba, de las amenazas que recibíamos yo lo dije en el juicio, lo mataron, las amenazas que él hizo las cumplió”.

Concuerda la anterior declaración con la deposición de la ciudadana R.C.R.: “…a r.d.p. que tuvimos, nos apoyo, y a r.d.e.f. que lo persiguieron, lo amenazaban de muerte, que lo iban a matar, que lo iban a encontrar, llegaron a mi casa a buscarlo a él, que se lo teníamos que entregar, nos dijeron que lo querían a él, que no nos iban hacer daño, después de la violación lo persiguen a él, la rabia de ellos era que sus amigos, era moto taxi, fui un día y le dije que me ayudara a cobrar un día, él me lleva por la carrera 7, por la Sabanita, se encuentra con C.V., nos regresamos, y él salió por la 8 y le lanzó una piedra y le pegó, llegue asustada a mi casa, se la pegó en la pierna, le dije que me quedaba en mi casa. Lo atacaban tantas veces, un día, hace como 3 semanas, hemos recibido amenazas, uno del grupo le dijo a mi mamá que todos íbamos a morir, que por culpa de nosotras ellos estaban presos y por eso había matado a mi primo.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, este Juzgador observa que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 401 del Código Penal Vigente, establece una sanción de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Visto que la modalidad del Hecho punible fue en Grado de Cooperador No Necesario de Conformidad con lo establecido en el artículo 84 Numeral 3° del Código Penal, el Legislador establece que la Pena deberá ser rebajada a la Mitad. Quedando la misma en OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION. Siendo en definitiva la pena a cumplir el acusado de autos plenamente identificado. Asimismo queda condenado el ciudadano C.J.R.V. a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejúsdem, exonerándosele igualmente del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano C.J.R.V., ampliamente identificado al comienzo del presente fallo, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO Y PRESTANDO ASISTENCIA O AUXILIO de conformidad con lo establecido en el articulo 401 Numeral 1° concatenado con el articulo 84 del Código Penal. Así mismo se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejúsdem, hecho punible cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en el juicio oral y público celebrado al efecto, exonerándosele igualmente del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta el día Dos (02) de Enero de Dos Mil Catorce (2014).

Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veinte y Un (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2008). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABG. D.S.G.

LOS ESCABINOS

M.M.B.J.

CHOLAWKI WORONKOWA EUGEN

LA SECRETARIA,

ABG. C.N.R.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR