Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJorge Iván Ochoa Arroyave
ProcedimientoAuto De Control

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 09 de Marzo de 2006.

195º y 146º

CAUSA: Nº 8C-1897-01

Visto la diligencia de fecha 06 de Marzo de 2006, inserto al folio 179, en el cual el Fiscal Segundo Abg. Yeancarlos Vinci, solicita se revoque la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad y en su ligar se decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado C.L.A.B., en razón que surgen fundados elementos de convicción por considerar que el referido ciudadano es autor del delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 22 de Julio de 2005, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del imputado C.L.A.B., por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.E.L.N. Y LA SOCIEDAD MERCANTIL CONFITERIA CENTRAL.

Por Auto de fecha 25 de julio de 2005, este Juzgado acordó fijar la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 18 de agosto de 2005. Librándose las correspondientes boletas de notificaciones y citaciones

En fecha 18 de agosto de 2005, no se celebro la Audiencia Preliminar, por la suspensión del despacho en Tribunales entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre, fijándose nuevamente para el día 17 de octubre de 2005. Librándose en consecuencias las correspondientes boletas de notificaciones.

En fecha 17 de octubre de 2005, no se celebro la Audiencia Preliminar, por cuanto la defensor del imputado solcito sea diferida a los fines de buscar la victima para realizar acuerdo reparatorio, fijándose nuevamente para el día 14 de noviembre de 2005. Librándose las boletas de notificaciones.

En fecha 14 de noviembre de 2005, no se celebro la Audiencia Preliminar, por inasistencia del imputado, difiriéndose la misma para el día 12 de diciembre de 2005. Librándose las boletas de notificaciones.

En fecha 12 de diciembre de 2005, no se celebro la Audiencia Preliminar, por inasistencia del imputado, difiriéndose la misma para el día 06 de marzo de 2006. Librándose las boletas de notificaciones.

En fecha 06 de marzo de 2006, no se celebro la Audiencia Preliminar, por inasistencia del imputado.

Por lo antes expuesto, considera este Juzgador que se hace procedente decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano C.L.A.B., por no haber comparecido ante este Tribunal, en la fecha acordada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, y no dar la dirección exacta de residencia, de conformidad con el artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano C.L.A.B., por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de G.E.L.N. Y LA SOCIEDAD MERCANTIL CONFITERIA CENTRAL. Todo esto en virtud de no haber cumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y líbrese las correspondientes órdenes de captura. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

J.O.A.

JUEZ OCTAVO DE CONTROL

E.R.V.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 8C-1897-01

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