Decisión nº DJ02-S-2008-000010 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas de Aragua, de 12 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas
PonenteBlanca María Gallardo Guerrero
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, 12 de febrero de 2010

199º y 150 º

ASUNTO PRINCIPAL : DJ02-S-2008-000010

ASUNTO : DJ02-S-2008-000010

LA JUEZA: B.G.G..

LA REPRESENTANTE FISCAL: AUXILIAR 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO FABIOLA ZAPATA.

EL IMPUTADO: C.L.D.B..

LA DEFENSA PRIVADA: G.T. RONDON, JANAIR B.V.G. Y GABRIEL CHACÓN VILLALOBOS.

LA SECRETARIA: AGLAIA PRIETO GONZALEZ.

RESOLUCION JUDICIAL LA CUAL DEJA SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSION:

Se celebra Especial, por haberse librado orden de aprehensión en fecha 19 de Mayo de 2010, y a tales fines vino voluntariamente a este Tribunal a ponerse a derecho en compañía de sus Abogados: G.T. RONDON, INPREABOGADO No 86.598, teléfono: 0414.4626451, Abg. JANAIR B.V.G., INPREABOGADO No. 107.988 Telf.: 0414-5905306 y Abg. GABRIEL CHACON VILLALOBOS, INPREABOGADO No. 85.644, Telf.: 0414- 3437915, con domicilio procesal en la Urbanización Calicanto, Calle L.A., Centro Profesional Plaza, Piso 10, Oficina 10-E, Maracay, Estado Aragua, el ciudadano: C.L.D., y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, este Tribunal, Observa:

La representación del MINISTERIO PÚBLICO quien expuso y solicitó: “Se ratifica la solicitud de Orden de Aprehensión, es todo”.

El IMPUTADO, quien expuso: “Mi nombre es C.L.D.B., natural de Maracay Estado Aragua, nacido el día 03-02-1979, de 31 años de edad, profesión u oficio: Ingeniero, residenciado en: Urbanización R.G., Sector 2, Calle 05, Casa No 20, San Juan de los Morros ,Estado Guárico, teléfono: 0246-432-3534, titular de la cedula de identidad No 14.355.260. Con relación a los hechos manifestó: “Vengo a ponerme a derecho en virtud de que tengo una orden de aprehensión en mi contra y a manifestar de que nunca he recibido boleta de notificación, siendo que llegan al domicilio de la víctima, vengo de igual manera a informar cual es mi actual dirección, como ya quedó establecida, es todo”.

La DEFENSA Abg. G.T., quien expuso: “Invoco la Presunción de Inocencia para mi defendido, en virtud de que al no le habían llegado las notificaciones, voy a solicitar que se le restituya la medida cautelar que tenia, y solicito a la ciudadana jueza se sirva enviar un oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que mi patrocinado sea excluido de pantalla, es todo”.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: Oídas como han sido las exposiciones de las partes, esta Juzgadora deja sin efecto la orden de aprehensión en contra del imputado del presente acto, de fecha 19 de mayo de 2009. De igual manera quedan en este acto debidamente juramentados los defensores privados que asignó el imputado de la presente causa SEGUNDO: Se acuerda oficiar a Sipol, a los fines de que al referido ciudadano lo excluyan de la pantalla que a tales efectos lleva ese Organismo. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., se establece la Medida Cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el imputado C.L.D.B., natural de Maracay Estado Aragua, nacido el día 03-02-1979, de 31 años de edad, profesión u oficio: Ingeniero, residenciado en: Urbanización R.G., Sector 2, Calle 05, Casa No 20, San Juan de los Morros ,Estado Guárico, teléfono: 0246-432-3534, titular de la cedula de identidad No 14.355.260. Deberá presentarse cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L. deV. CUARTO: Se declara concluido el acto siendo las 10:45 horas de la mañana. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes de la audiencia Preliminar fijada para el día Tres de M. deD.M.D., de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrense los Oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-

LA JUEZA,

B.G.G.

LA SECRETARIA

ABG. AGLAIA GABRIELA PRIETRO GONZALEZ

En esta misma fecha, se da cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. AGLAIA GABRIELA PRIETRO GONZALEZ

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