Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoFundamentación De Audiencia De Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

200º y 151º

Barquisimeto, 23 de Diciembre de 2010

ASUNTO: KP01-P-2010-018431

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado L.L.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.727.355, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PEROSNLAES, REISTENCIA A LA AUTORIDAD, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 458, 515, 218, y 277 del Código Penal, Y verificada como fue la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano C.L.L.G., titular de la cedula de identidad Nº 19.727.355 y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, precalifica el delito en este acto como Robo Agravado, Lesiones Personales, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 458, 415, 218 y 277 del Código Penal,, subsanando de esta manera los delitos por el cual se presentaron en el escrito presentado por la fiscalia. De igual modo, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes Ejusdem. Así mismo, solicitó se le imponga al Imputado C.L.L.G., titular de la cedula de identidad Nº 19.727.355, la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 250, 251 y 253 del COPP, en virtud de la magnitud del daño causado, en que la pena no se encuentra evidentemente prescrito, y existen suficientes elementos de convicción, así mismo el peligro de fuga, es todo. Es todo.

IMPOSICIÓN DE LOS IMPUTADOS POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, declarando tal cual consta en el acta levantada para tal efecto.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

: Esta defensa en representación del ciudadano C.L.B. en la declaración de el en la aprehensión de la flagrancia se encontraba en compañía de una persona que tiene un puesto de perro esta persona va a ser evacuado en su oportunidad, si bien es cierto el tiene una conducta predelictual pro el delito de porte el siempre se presenta por la taquilla, y en cuanto a la solicitud que presenta en control Nº 08, esta defensa desvirtuara eso es solo una presunción, el acta policial presenta unos hechos y la defensa rechazara y contradice los hechos que alega, y solicito una medida cautelar de arresto domiciliario a mi defendido, y a su vez copias del expediente llevado por este digno tribunal. Es todo.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del Imputado C.L.L.G., titular de la cedula de identidad Nº 19.727.355, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se admite la precalificación Fiscal del delito de Robo Agravado, Lesiones Personales, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 458, 415, 218 y 277 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda continuar la causa por la vía del Procedimiento Ordinario todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se niega la solicitud de medida cautelar realizada por la Defensa y se le impone al ciudadano C.L.L.G., titular de la cedula de identidad Nº 19.727.355, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de La Región Centro Occidental. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. QUINTO: Se acuerda oficiar al asunto P-10-9698, por el tribunal de control Nº 04 y al asunto P-10-14168 por el tribunal de control Nº 08 a los fines de informar sobre la presente decisión. SEXTO: Se le pone a la orden al ciudadano C.L.L.G., titular de la cedula de identidad Nº 19.727.355, en virtud de que el mismo presenta orden de aprehensión por el delito de Homicidio Calificado en el tribunal de control Nº 08, según asunto P-10-14168. Librese el oficio correspondiente. SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa privada.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

M.L.G.

SECRETARIO (A)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR