Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuisabeth Patricia Mendoza Pineda
ProcedimientoSin Efecto Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 04 de Abril de 2011

AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-002289

Vista el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico en fecha 30/03/2011, donde solicita le sean levantadas las medidas de Prohibición de enajenar y gravar así como la inmovilización de cuentas y la prohibición de salida del país dictadas contra el ciudadano: C.P.L. titular de la cedula de identidad Nº 2.996.588, venezolano, mayor de edad, residenciado en el 110, Seaman Avenue, apto 7m New York, 10034, Estados Unidos de America y actualmente en Venezuela en la Av. J.V., edificio B.M., Apto 5C, M.E.N.E., teléfono 0414788470, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA previsto y sancionado en el articulo 432 Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 92 eiusdem en perjuicio de la ciudadana NEYCES A.A.B., titular de la cédula de identidad N° V.- 13.920.482., corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 6,

El Fiscal Quinto del Ministerio Público: YURANCY ARTEAGA, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos De acuerdo a lo manifestado por la denunciante NEYCES A.A.B., titular de la cédula de identidad N° V.- 13.920.482, quien expone que cancelo mediante recibo una cuota único de CIENTO SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (106.000,00 Bs), a INVERSIONES URUPAGUA C.A, representado legalmente por el ciudadano J.M.B.B., para reservar un inmueble a los fines de que fuera realizada la firma de un contrato de opción a compra y venta para la adquisiòn de una casa la cual sería construida en la Piedad, Urbanismo la Estancia cumpliendo la ciudadana a cabalidad con la obligación asumida, pero la referida empresa no cumplió y no ha dado respuesta para la entrega de dicho inmueble,

A tales hechos, el Despacho Fiscal, apertura la respectiva causa por los delitos de ESTAFA CONTINUADA previsto y sancionado en el articulo 432 Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 92 eiusdem en perjuicio de la ciudadana NEYCES A.A.B., titular de la cédula de identidad N° V.- 13.920.482.

De acuerdo a lo manifestado por la denunciante quien expone que en el mes de noviembre del año 2006, inicio negociaciones con la prenombrada empresa para adquirir una casa signada al número D-23 ubicada en el conjunto residencial PARQUE CHORONI, en el proceso de construcción, ubicada en la Av. Intercomunal Barquisimeto Acarigua entre los rastrojos y la Urb. La Mora, Jurisdicción de la Parroquia J.G.B.d.M.P.d.E.L. con una promesa de entrega para el año 2007 siendo que el precio establecido para el contrato de opción a compra-venta la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (215.000,00 Bs. F) cancelando de la siguiente manera reserva por la cantidad de CIENTO SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (106.000,00 Bs), quedando la cantidad restante de ciento nueve mil Bolívares fuertes exactos, el cual seria cancelado en el momento de la entrega de la vivienda, todo estos pagos realizados progresivamente la cual demuestra que la denunciante cumplió con la obligación contraída, quien en su oportunidad solicito a este juzgado de la investigación realizada y según las actuaciones que cursan en el desarrollo de la misma, de conformidad con lo previsto en los ARTICULO 21 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 588 parágrafo primero y tres del Código Civil y 550 del Código Orgánico Procesal Penal vista la cantidad considerable de dinero, solicito BLOQUEO E INMOVILIZACION PREVENTIVA DE LAS CUANTAS BANCARIAS, en las entidades públicas y privadas adscritas a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN), así como la prohibición de enajenar y gravar los bienes inmuebles en las que figuren como titulares o firmas autorizadas las personas naturales y/o jurídicas siguientes:

  1. “ INVERSIONES URUPAGUA C.A

  2. M.D.D.P. CI.V.- 6.962.764

  3. J.B.B. CI. V.-3.491.055

  4. C.P.L. CI .V.- 2.996.588

SOLICITUD DEL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS

En fecha 29 de Marzo 2011, el ciudadano C.P.L. CI-. 2996588, asistió por ante la fiscalía Quinta del Ministerio Público a fin de informar que el había realizado un negocio con Inversiones Urupagua ya que el le había vendido un lote de terreno para que se construyera el Conjunto residencial Parque Choroni y la empresa como tal realizaría el pago del terreno con casas construidas y que su participación dentro de la empresa era solo para garantizar el pago de su propiedad y que el no participaba en la ejecución o gerencia del futuro proyecto, que se refiere a que este ciudadano aportarais el terreno para la construcción de las viviendas y a su vez la empresa constituida por los ciudadanos J.B.B. titular de la cedula de identidad Nº 3.491.055, M.D.D.P. titular de la cedula de identidad Nº 6.962.764, en contrato de permuta, le pagarían el precio del terreno con cuatro viviendas y un tercio de los locales comerciales que se construirían tal como se desprende del acta Constitutiva de las Empresas Urupagua, de igual forma en el año 2003 el referido ciudadano no reside en el país y que según se desprende del Carta de Residencia de fecha 04-10-2003 en los Estados Unidos de América, del contrato de compra venta suscrito por los ciudadanos R.J.R.M. como apoderado del ciudadano C.P.L. y la compañía Inversiones Urupagua C.A de un lote de terreno de una área de (3.053 MTS2) estableciendo en la clausula tercera que la empresa compradora, pagara al vendedor con la entrega de una parcela de terreno y la construcción de una vivienda sobre ella y además con la sesión de una tercera parte de los derechos sobre una parcela que colindara y será frente con la Av. Intercomunal de Barquisimeto y un tercio de la construcción del inmueble o inmuebles que ellos desarrollen…. Por lo que tomando dichas de estima el Tribunal que con la la fiscalía concluyo de la investigación que el ciudadano argumentación planteada el Ministerio Público, quien representa y defiende los intereses de la víctima, tratándose de una forma de solución anticipada, es procedente, decretar el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar así como el bloqueo de las cuentas bancarias del ciudadano C.P.L. no ha tenido participación activa en la empresa, como parte de la junta Directiva, mas si se evidencia que sostuvo un relación contractual con la compañía Inversiones Urupagua, por lo que la fiscalía solicita el levantamiento de las medidas reales y cautelares. Este Tribunal una vez revisado la presente causa y analizado la solicitud de la vindicta publica donde se pudo verificar el vinculo del ciudadano C.P.L. con la empresa Inversiones Urupagua quien aquí decide que esta ajustado a derecho levantar las medidas decretadas en contra del ciudadano C.P.L. plenamente identificado en auto. Así se resuelve.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, PRIMERO: se LEVANTA LAS MEDIDAS preventiva de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR así como el BLOQUEO E INMOVILIZACION PREVENTIVA DE LAS CUANTAS BANCARIAS, sobre los bienes inmuebles y cuentas a nombre del : C.P.L. titular de la cedula de identidad Nº 2.996.588, venezolano, mayor de edad, residenciado en el 110, Seaman Avenue, apto 7m New York, 10034, Estados Unidos de América y actualmente en Venezuela en la Av. J.V., edificio B.M., Apto 5C, M.E.N.E., SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad consistente en la prohibición de salida del país, TERCERO: se acuerda oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN) así como en el SAREN, INTERPOL y a los organismo de seguridad del estado. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los (04) días del mes de Abril del 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.Regístrese y notifíquese.

LA JUEZ DE CONTROL N° 6

Abg. Luisabeth M.P..-

LA SECRETARIA.

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