Decisión de Tirbunal Segundo de Juicio de Trujillo, de 29 de Enero de 2008

Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorTirbunal Segundo de Juicio
PonenteAdriana Josefina Araujo Araujo
ProcedimientoCon Lugar Solicitud De Prorroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio

TRUJILLO, 29 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001063

ASUNTO : TP01-P-2006-001063

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL

En el día de hoy 28 de enero de 2.008 se celebro en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia Especial seguido al ciudadano C.R.A. acompañado de su defensor Público Abogado R.P., en virtud de que el Fiscal Tercero del Ministerio Público introdujo escrito solicitando de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal la prorroga de acuerdo a que hace referencia la norma en vista de que tomando en cuenta los delitos por los cuales se le sigue y de los múltiples diferimientos que se ha dado para la celebración del Juicio Oral y Público.

Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público Abog O.B. quien expuso: En cuanto a la solicitud del escrito, basándose en la normativa, de conformidad 244 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la extensión del tiempo en cuanto a la privación de libertad, solicita al tribunal la extensión del tiempo y se mantenga la medida privativa de libertad, ya que se ha tratado de obstaculizar el proceso, las veces que ha revocado a sus defensores con el propósito de dilatar este proceso en el tiempo, el Ministerio Público, solicita se mantenga la medida de privación de libertad y se mantenga la extensión del lapso, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, mas aun cuando ya tenemos una fecha cierta para el juicio.

Seguidamente la juez otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública Abog R.P. quien expone: oída la exposición de solicitud del Ministerio Público observa la defensa con el derecho que le asiste a mi representado, el hecho de que no esta próximo a vencerse el lapso, puesto que quedarían como cuatro meses para que se de el Juicio Oral y Público en segundo lugar el segundo aparte del articulo 244, el Ministerio Público. y esa solicitud podrá hacerla cuando existan causas graves y debe señalar los motivos que le son imputables al imputado, respecto al tercer punto se deja a un lado la convicción impuesta por el artículo del 244 del Código Orgánico Procesal Penal, tampoco podría esta prorroga exceder el mínimo de la pena, estamos hablando del delito de Estafa. A tal efecto señala la jurisprudencia en sentencia N° 380, de fecha 24 -02-06, por el Magistrado Pedro Rondón Haaz, de la sala constitucional en donde se establece lo que bien especifica el art. 244. Establece el Magistrado Luis Velásquez Alvaray en Sentencia N° 453 de fecha 10-03-06, es decir no porque el acusado hubiese hecho cambios de defensores, no se le puede cambiar la medida, siendo esta medida menos gravosa a la privativa de libertad. Razón por la cual solicito se declare improcedente la solicitud del Ministerio Público, por cuanto está infundada y se decida conforme derecho.

El Ministerio Público. expone, veo con asombro que la defensa señala que se obvia, existiendo causas graves, ya que es mas que palpable y evidente, no de un artículo, ya que hace referencia a unos delitos porque no es uno solo de ellos no solo el de Estafa, sino ha sido cadena de delitos más graves, partiendo de esa cadena de delitos es que hace parte el entendido de la gravedad, yo no comparto la sentencia emanada de los magistrados, ya que nos vinculantes para este caso eso quiere decir que solo son meras ilustraciones, no acompaño ese parafraseo de la defensa, la obligación del Ministerio Público era invocar todos los diferimientos de que ha sido objeto este juicio, ya que ha sido una burla y el M. P. ya está agotado y solicito la prorroga de conformidad con el artículo 244 del COPP., para garantizar una sentencia justa, es por ello que ratifico mi solicitud y que sea iniciado el Juicio Oral y Público y que sea desestimado cualquier diferimiento futuro.

Se le otorga el derecho de palabra a la defensa, quien expone: insiste la defensa en que en este caso en particular no tiene sentido ---no se puede otorgar una prorroga de la privación de libertad que vaya más allá del límite, ya que ese agregado de delitos no me va a aumentar la pena, ya que estaría quebrantando la normativa del artículo 244 del COPP, en tal caso el tribunal de juicio tiene todo lo fundamental para hacer venir a mi representado sin que se prive de libertad, razón por la cual solicito se decrete improcedente lo solicitado por el Ministerio Público, que así lo amerites. Seguidamente la Juez procede a imponer al acusado del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, del contenido de los artículos 130 y 131 del COPP, así como de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento por admisión de los hechos, quien se identificó como: C.R.A.L., venezolano, de 43 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad. 9.315.063, domiciliado Urb. El R.L.H.d.C.. Casa N° 58, quien expuso: “ no tengo nada que declarar”. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la victima ciudadano O.S., quien expuso” yo lo que quiero es que se haga justicia. es todo.

Considera este tribunal que el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal que reza. Proporcionalidad. “No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.

En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

Excepcionalmente el Ministerio Público o el querellante podrá solicitar al Juez de Control, una prorroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, cuando existen causas graves que así lo justifiquen, las cuales deberán ser debidamente motivadas por el fiscal o el querellante. En este supuesto, el Juez de Control deberá convocar a imputado y a as partes a una audiencia oral, a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objetos de establecer el tiempo de la prorroga, el principio de proporcionalidad”.

El ciudadano C.R.A. quedó privado de libertad en fecha 20-05-06 en audiencia de presentación celebrada en este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo y celebrada la audiencia preliminar en fecha 24-11-06, esta causa entra al tribunal de juicio en fecha 15-01-07 y hasta esta fecha no se ha celebrado el Juicio Oral y Público como establece el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que si bien es cierto hay diferimientos por las partes justificadas incluyendo al tribunal no es menos cierto que el juicio no se a podido realiza eficientemente, por dilaciones del acusado, (en nombrar y revocar defensores en varias oportunidades) hechos estos que han causado un daño irreparable tanto a el mismo por la actitud tomada como a las demás partes puesto que son muchas las victimas que siempre vienen para la celebración del juicio, Defensor, Ministerio Público, Tribunal y el Estado Venezolano y que si bien es cierto que se le han garantizado los derechos del imputado establecido en el artículo 125. Derechos del Código Orgánico Procesal Penal y sobretodo que este tribunal ha estado atento en cuanto a las diligencias solicitadas por el acusado C.R.A. no es menos cierto de que hay muchas victimas que también tiene sus derechos que también están establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 120 que se celebre el juicio y que solicitan que se haga justicia. Así lo establece también la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 26 y 49. El Ministerio Público solicita la prorroga la extensión del tiempo en cuanto a la privación de libertad y se mantenga la medida privativa de libertad, ya que se ha tratado de obstaculizar el proceso, las veces que ha revocado a sus defensores con el propósito de dilatar este proceso, al mismo tiempo La Defensa rechaza lo solicitado en vista de que “el hecho no esta próximo a vencerse el lapso, puesto que quedarían como cuatro meses para que se de el Juicio Oral y Público en segundo lugar el segundo aparte del articulo 244 dispone que esa solicitud el Ministerio Público podrá hacerla cuando existan causas graves y debe señalar los motivos que le son imputables al imputado”. Considera este tribunal que el código no establece fecha alguna para solicitar la prorroga, y como causa grave es que ya va para dos años y no se ha podido realizar el juicio garantizándole este tribunal la disponibilidad del servicio de defensores públicos para que nunca este desasistido como actualmente lo tiene desde la fecha 22-10-07 . En cuanto a las sentencias en mención de la defensa en la audiencia no son sentencias vinculantes para este caso. La defensa manifiesta que tampoco podría esta prorroga exceder el mínimo de la pena, estamos hablando del delito de Estafa. En cuanto a esto se puede evidenciar que en fecha 24-11-06 fue admitida la acusación por el presunto delito de “Estafa Continuada, previsto y sancionado en el Artículos 462 en concordancia con el Articulo 99 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Ilva Gudiño, M.R., M.T., C.C., C.A., G.U., J.P., E.C., J.L., O.S., X.S.J.S., J.M., G.S., J.S., M.S., E.T., O.B., S.M., I.C., R.Z., E.R., R.T., H.D.S., J.C.V., J.M., C.G., Henan Guerra, J.C.S., E.M., R.R., G.B., M.B., F.T., D.A., A.M., F.C., C.T., J.C., V.C., L.B., J.C.B., R.V., J.Z., L.T., E.D., J.C., H.R., A.M., J.R., A.M., Valmore Valero, Kenir Campo, E.V., J.G., J.G., J.S., J.R., S.G., D.D., J.M., M.R., A.V., E.E., J.V., M.M., A.N., W.T., J.S., J.S., W.P., J.M., F.M., M.V., J.B., E.M., H.V., J.S., E.C., H.S., R.V., F.M., C.B., Yolmeida de Briceño, G.C.A., D.C., J.G., A.V., G.V., L.A., Yoanis López, J.P., J.C., H.H.D., A.M., G.V., G.S., A.T., M.R., I.T., C.V., J.P., N.C., J.C., Eglis Campos, J.A., M.R., J.G., M.F., F.T.A., J.B., J.R., N.L., J.R., M.B., E.M., P.M., O.M., Aliséis Peña, L.S., G.M., M.E., Yargenis Duarte, O.L., O.P.R.S., M.M., C.S., V.V., L.C., T.S., T.Q., Edwuard González, Dilibet González, H.V., C.V., A.L., I.M.L., R.M.J.C., C.L., M.A., D.C., M.S., Yoleida Campos, I.G., O.L.R.C., A.B., Usurpación de Funciones Publicas, previsto y sancionado en el Articulo 213 del Código Penal en agravio del ejercicio de la Función Publica, Falsificación de Sellos, previsto y sancionado en el Articulo 305 del Código Penal, en agravio de la f.p.; Uso de Actos Falsos, previsto y sancionado en el Articulo 322 del Código Penal, en agravio de la F.P., y por el Delito de Suposición de Valimiento con Funcionario Publico, previsto y sancionado en el Articulo 79 de la Ley Contra la Corrupción, y que razón por la cual no se esta juzgando por un solo delito. Por todas las razones antes expuestas de hecho y de derecho este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda: Primero: Acuerda Con Lugar la prorroga solicitada por el Ministerio Público. Segundo: La prorroga solicitada es de dos (02) años a partir del 20-05-08 fecha en que cumple los dos años de estar privado de libertad. Tercero: Se mantiene la Medida de Privación de Libertad.

Notifíquesele a las partes de la resolución

Trujillo, Estado Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil ocho (2008).

Juez de Juicio N° 02 La Secretaria

Abog Adriana Araujo Araujo Abog Dalia Cabrita

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