Decisión nº 342-07 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 23 de Abril de 2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoCalificación De Flagrancia

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 23 de Abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000776

DECISIO No. : 342 - 07

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud de la Fiscal del Ministerio Público Abg Z.L.D.R., adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la presente causa que se instruye contra la ciudadana C.M.R., venezolana, de 28 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-14.962.456, y residenciada en el Barrio El Carmen, Calle 1 con Avenida 9, Casa No. 2-47, Parroquia R.G., Municipio A.A., El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito que el Ministerio Público precalifica como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del Código Penal, oídas en audiencia oral y privada las exposiciones de las partes, finalizada la misma y en presencia de las partes, este Tribunal de de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO

Estima acreditada, con las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, así como también las recibidas vía fax, procedentes de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre otras: 1.- Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, de fecha 20.04.2.007, suscrita por la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (f.30); 2.- Orden de Allanamiento de fecha 20.04.2007, suscrita por la Abg. Rosiris del Vecchio Díaz, Juez de Primer Instancia en lo Penal de estas mismas Circunscripción Judicial, Circuito Judicial Penal y Extensión El Vigía, en Funciones de Control No. 06 (f.32); 3.- Con el Acta de Allanamiento de fecha 21.04.2007, en cumplimiento de la cual practican la aprehensión de la ciudadana C.M.R.(f.34-39); 4.- Entrevista realizada el día 21-04-2007, al ciudadano G.E.V.V. en fecha 21.04.2.007, en la sede de la Dirección de Investigaciones Criminales de la Dirección General de Policía del Estado Mérida(f.40) ; 5.- Entrevista realizada el día 21.04.2.007, en la sede de la Dirección de Investigaciones Criminales de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, al ciudadano J.A.M.G.; 6.- Acta de Cadena de Custodia la cual relaciona la sustancia incautada(f.43); 7.- Acta de Cadena de Custodia la cual relaciona la cantidad de Doscientos Mil Bolívares incautada en el procedimiento(f.45); 8.- Oficio N° 9700-230-2287 de fecha 22.04.2007, suscrito por el Lic. Víctor Manuel Labrador Ramírez, Comisario Jefe de la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual remite a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuaciones relacionadas con la presente averiguación(f.15); 9.- Acta de Investigación Policial s/n, de fecha 22-04-2007, suscrita por el funcionario actuante Agente de Investigación, D.M., adscrito a la Subdelegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia que encontrándose en la sede del órgano de investigaciones penales, se recibe comisión de la Policía del Estado Mérida (FAPEM), remitiendo actuaciones relacionadas con la aprehensión en flagrancia de la ciudadana C.M.R.(f.16 y su vuelto); 10.- Acta de Investigación Policial s/n, de fecha 22.04.2.007, suscrita por el funcionario Agente F.Y., adscrito a la Subdelegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de su traslado al sitio del suceso a los fines de practicar inspección técnica en el sitio del suceso(f.17); 11.- Inspección No. 627, suscrita por los funcionarios Agentes F.Y. (Investigador) y C.P. (Técnico), adscritos a la Subdelegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual describen las características del lugar de los hechos al momento de la inspección(f.18); 12.- Memorando No. 9700-230-2284, de fecha 22.04.2.007, suscrito por el Lic. Víctor Manuel Labrador Ramírez, Comisario Jefe de la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual remite evidencias colectadas en la presente investigación (f.19); 13.- Planilla de Resguardo y C.d.E.F., No. 179 (f.21); 14.- Memorando No. 9700-230-2285, suscrito por el Jefe de la SubDelegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual remite a la investigada C.M.R. a los fines de que se le practiquen examenes toxicológicos (de sangre, orina y raspado de dedos) relacionada con la solicitud de Experticia Toxicológica In vivo(f.22); 15.-Memorando No. 9700-230-435, suscrito por el Agente II G.A. VIVAS C. mediante el cual solicita que funcionarios adscritos adscritos al Area Técnica Policial, practiquen Experticia de Reconocimiento Legal a las evidencias descritas en Planilla de Resguardo y C.N.. 180 (f.23); 16.- Planilla de Resguardo y C.d.E.P.N.. 180, la cual relaciona suma de dinero incautado(f.24); 17.- Informe Pericial de Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-369 de fecha 22-04-2007, suscrito por el Experto Agente PERNIA CHARLES, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designado para practicar dicha experticia (f.25); 18.- Memorando 9700-230-436, de fecha 22.04.2.007, suscrito por el Agente II G.A. VIVAS C., mediante el cual solicita del Jefe de Sala Técnica del órgano de investigaciones penales, informar los posibles antecedentes que pudiese registrar la investigada C.M.R.(f. 26); 19.- Memorando N° 9700-230-371, de fecha suscrito por el LIC. JOSE URBINA, Detective Jefe del Area Técnica Policial, mediante el cual solicita del Jefe de Guardia de la SubDelegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual da respuesta a requerimiento relativo a informar registros o solicitudes que pudiese presentar la ciudadana C.M.R., quien informa que la precitada ciudadana no presenta registros policiales o solicitudes(f.27) ; 20.- Experticia Toxicológica In Vivo No. H-439.729(f.28), de fecha 22.04.07, suscrita por las funcionarias M.T. BALZA, FARMACEUTICO TOXICOLOGO, EXPERTO PROFESIONAL II y ROSA DIAZ, FARMACEUTICO TOXICOLOGO, EXPERTO PROFESIONAL I; Adscritos a la Delegación Estadal Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ; 21.- Experticia Química No. 9700-067-518, de fecha 22.04.07, suscrita por las funcionarias M.T. BALZA, FARMACEUTICO TOXICOLOGO, EXPERTO PROFESIONAL II y ROSA DIAZ, FARMACEUTICO TOXICOLOGO, EXPERTO PROFESIONAL I; Adscritos a la Delegación Estadal Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , acreditada la presunta comisión del delito que el Ministerio precalifica como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUOPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO

Considera que en la aprehensión de la ciudadana C.M.R., por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, el día 21.04.2007, siendo las 09:20 a.m., en la Calle 01 con Avenida Bolívar, Casa No. 2-47, Parroquia Rómulo >Gallegos, Municipio A.A., El Vigía, Estado Mérida, se cumplen los requisitos previstos en los artículos 44.1 Constitucional, y 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta de que los funcionarios policiales acuden al sitio antes señalado, debidamente provistos de una Orden de Allanamiento, debidamente tramitada por el Ministerio Público, emanada de la abogada Rosiris Del Vecchio Díaz, Juez de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, Circuito Judicial Penal y Extensión El Vigía, en Funciones de Control No. 06, y es en cumplimiento de dicha Orden de Allanamiento, que realizan el hallazgo de la sustancia que luego de practicadas las experticias toxicológicas correspondientes resultó ser el alcaloide conocido como clorhidrato de cocaína, con el peso y demás determinaciones que dichas experticias se establecen, siendo aprehendida en el lugar objeto de la requisa policial la ciudadana C.M.R., en consecuencia, califica como flagrante la aprehensión así realizada, y decreta, a petición de la Representante Fiscal, el procedimiento abreviado, conforme al lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las actuaciones al correspondiente Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio, al que por distribución corresponda convocar al juicio oral y público, el cual habrá de celebrarse dentro de los diez a quince días siguientes, y muy respetuosamente, exhorta a la Representación Fiscal a presentar directamente en la audiencia del juicio oral la correspondiente acusación.

TERCERO

En relación con la medida de coerción solicitada por el Ministerio Público, considera este decidor, que de las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, anteriormente señaladas, surgen serios, fundados y concordantes elementos de convicción que señalan razonablemente a la ciudadana C.M.R., como autora ó participe en la comisión de los señalados hechos punibles, que le atribuye el Ministerio Público. Considera sin embargo, en razón de la precalificación realizada por el Ministerio Público y visto que de las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, no se desprenden elementos que permitan inferir una conducta predelictual negativa por parte de la investigada, sin estar acreditados, ni el peligro de fuga, ni de obstaculización respecto de un acto concreto de la investigación, que los supuestos que justifican el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden en el caso que nos ocupa, ser razonablemente satisfechos mediante la imposición de una medida menos gravosa para la investigada, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido por los ordinales 3° y 5° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, le impone a la ciudadana C.M.R., venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacida en fecha 10-06-78, titular de la cédula de identidad No. 14.962.456, de estado civil soltera, de 28 años de edad, de profesión u oficio del hogar, con sexto grado de instrucción primaria, hija de J.G.M. (F) R.R. de MEDINA (v), residenciada en Barrio El Carmen, Calle 1 con Avenida 9, casa N° 2-47, Parroquia R.G., Municipio A.A.d.E.M., las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad: 1.- PRESENTACION PERIODICA ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DIAS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA ; 2.- PROHIBICION DE CONCURRIR A LUGARES EN LOS CUALES CONOCIDAMENTE SE PRESUMA LA VENTA, DISTRIBUICIO O CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. A tales efectos deberá la investigada suscribir el Acta Compromiso a que se contrae el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se acuerda a solicitud de la Representación Fiscal y la Defensa Técnica Privada la expedición de las copias simples que indicaren.

Quedan formal y legalmente notificadas las partes presentes de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismos términos en Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

El Juez de Control No. 07

Abg. N.E.P.L.

La Secretaria

Abg Dulce María Manrique Porras

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-

Conste/Stria

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