Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 31 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002307

ASUNTO : SP11-P-2006-002307

Visto el escrito presentado por el abogado C.J. USECHE CARRERO Y Y.E.P.A., Fiscal Octavo Y fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: J.D.C.A., Titular de la Cédula de Identidad N° 5.021.156, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 104 Literal A de la Ley Orgánica Aduanas, en el cual resultó como víctima: EL ESTADO VENEZOLANO, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 09 de Octubre del 2000, ocurrió el hecho tal como se evidencia en el Acta policial N° CR. DF-11-1RA-CIA-RN 4598, suscrita por funcionarios adscritos al punto de control fijo (Guardia Nacional) de Peracal; Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional de la república bolivariana de Venezuela. Como consecuencia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El delito CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 104 Literal A de la Ley Orgánica Aduanas, tiene establecida una pena de DOS (02) a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN cuyo termino medio es de 4 años de prisión. Igualmente, el artículo 108 ordinal 4° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de CINCO (05) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 09 de Octubre del 2000 hasta la actualidad 31 de Julio del 2007, han transcurrido 6 AÑOS, 9 MESES y 22 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: J.D.C.A., Titular de la Cédula de Identidad N° 5.021.156, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 104 Literal A de la Ley Orgánica Aduanas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

La Juez Segunda de Control

Abg. C.d.V.A.P.

El Secretario

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