Decisión nº N°1042-07 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 31 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001910

ASUNTO : LP11-P-2007-001910

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 30-07-2007, este Tribunal recibió escrito suscrito por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Titular y H.D.C. RIVAS P., Fiscal Auxiliar adscritas a la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de SIOSNEIDA DEL C.C.D.C., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 11.215.338, domiciliada en la Urbanización C.S. III, casa N° 35, Calle 15, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 430 del Código Penal vigente, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:

El presente proceso se inicia por Acta policial de fecha 13-08-2001, suscrita por el funcionario Detective: C.J.C.P., adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, en la que deja constancia que estando de guardia en la sede de ese Despacho, se presentó comisión de la Policía Local al mando del Inspector L.P.Z., informando que en la casa N° 35, de la Calle 15, de la Urbanización C.S. III de esta ciudad, se encuentra un feto de tres meses de gestación, producto de un aborto que presumiblemente se ocasionara la ciudadana SIOSNEIDA DEL C.C.D.C., en horas de la mañana del día de hoy. Posteriormente este funcionario se trasladó en compañía del funcionario J.A., a la Urbanización C.S. III, casa N° 35, Calle 15, El Vigía Estado Mérida, con la finalidad de realizar una inspección así como realizar el levantamiento del feto relacionado con el presente caso. Una vez en el lugar se entrevistaron con la ciudadana SIOSNEIDA DEL C.C.D.C., quién les manifestó que ella tenía tres meses de embarazo, pero que en horas de la madrugada del día 13-08-2001, había comenzado a sentir dolores y para el momento en que fue al baño y al agacharse en la poseta sintió cuando se le salió el feto y comenzó a sangrar demasiado y por tal motivo se puso muy nerviosa, luego que le paró el sangrado, ella tomó la decisión de enterrar el feto en el solar de la residencia, señalando el lugar, donde procedieron a desenterrarlo para llevarlo a la morgue del Hospital de esta ciudad.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 432 DEL Código Penal derogado (hoy 430 del Código Penal Vigente), el cual prevé una pena de prisión de seis meses a dos años, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 23-08-2001, hasta la presente fecha 31-07-2007, han transcurrido CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y OCHO (08) DIAS, lo que determina que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra SIOSNEIDA DEL C.C.D.C., conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de SIOSNEIDA DEL C.C.D.C., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 11.215.338, domiciliada en la Urbanización C.S. III, casa N° 35, Calle 15, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 430 del Código Penal vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.-

LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 02

ABG. V.M.T.E.

EL SECRETARIO:

ABG. J.G.M.

En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. _______________

____________________.

CONSTE/SRIO

ABG. J.G.M.

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