Decisión nº 3E-096-07 de Tribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 16 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJorge Luis Gaviria Linares
ProcedimientoLibertad Plena

Vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa seguida al ciudadano penado: CASTRILLO B.C.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.717.360; éste Juzgador actuando de conforme con los dispuesto en el numeral 1 del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia seguidamente en relación a la prescripción de la pena por cumplimiento al mencionado ciudadano, lo cual hace en los siguientes términos:

En fecha 13 de Junio de 2007, este Tribunal Tercero de Ejecución declara ejecutada y computada la sentencia señalada anteriormente (Folios 94 al 98, Pieza I).

CAPITULO I

DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA IMPUESTA:

Según se evidencia en actas el penado: CASTRILLO B.C.J., fue detenido en fecha 18-02-2007, cuando le fue decretada Medida cautelar Sustitutiva de Libertad establecidas en los artículos 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 12, pieza I).

En fecha: 10 de Abril de 2007, en Audiencia del Juicio Oral y Público fue Condenado el Ciudadano: CASTRILLO B.C.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.717.360; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la Comisión del Delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. (Folio 69 al 73 Pieza I).

En fecha: 22 de abril de 2008, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, Acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTE Y CINCO (25) DÍAS, (folio 178 al 184 Pieza I).

En fecha: 16-04-2010, se Constancia de la Delegada de Prueba: T.S.U. D.R., hace constar que el Ciudadano penado: CASTRILLO B.C.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.717.360; finalizó el REGIMEN DE PRUEBA POR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesto por este Tribunal en fecha: 22-04-2008. (Folio 203 Pieza I).

Tenemos que, el penado: CASTRILLO B.C.J., cumplió la pena impuesta y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS. ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO II

DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA CUMPLIDA:

Establece entre otras cosas, el Artículo 112 del Código Penal, que norma lo relativo a la prescripción de la pena, lo siguiente:

“Artículo 112. Las penas prescriben así:

  1. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.

Se entiende que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren los ordinales 1 y 2 de este artículo, es la que resulte según el cómputo practicado por el Juez de la causa.

El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción, se computará en ella al reo el tiempo de la condena sufrida.

Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido, y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que ésta pueda comenzar a correr de nuevo.

Con relación a lo antes expuesto y a los fines de precisar en la causa in comento, lo atinente a la prescripción de la pena por cumplir, tenemos que:

El ciudadano penado: CASTRILLO B.C.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.717.360; finalizó el REGIMEN DE PRUEBA POR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesto por este Tribunal en fecha: 22-04-2008. (Folio 203 Pieza I).

Cónsono con lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal, se declara la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, de la pena de DOS (02) AÑOS, en fecha 10 de Abril del año 2007, que había condenado al penado CASTRILLO B.C.J. a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, se declara la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del supra mencionado ciudadano. ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO III

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE:

PRIMERO

Como se señaló anteriormente, el penado: CASTRILLO B.C.J., finalizó el REGIMEN DE PRUEBA POR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesto por este Tribunal en fecha: 22-04-2008. (Folio 203 Pieza I).

Cónsono con lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal, se declara la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, cumplida como ha sido por el tiempo de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, en fecha 10 de Abril del año 2007, que había condenado al penado: CASTRILLO B.C.J., a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, se declara la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del supra mencionado ciudadano. SEGUNDO: Remítase el expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines del cuido y resguardo del mismo.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese al Líbrese oficio al Presidente del C.N.E., a los fines de informar sobre el cese de la Inhabilitación Política establecida. Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines legales consiguientes; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO EN FUCIONES DE EJECUCION,

DR. J.L.G.L..

LA SECRETARIA,

ABG. L.M..

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA, ABG. L.M..

Exp.: 3E-096/07

JLGL/jlgl.

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