Decisión nº 1C-19460-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoArchivo De Las Actuaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 24 de septiembre de 2014.

204° y 155°

Causa: 1C-19460-13

Visto el escrito del Ministerio Público, de fecha 19-9-2014, en la causa signada con el numero 1C-19460-13, seguida a CAVANERIO ROPDRIGUEZ J.A., titular de la cédula de identidad Nº 23.697.003, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en la cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público, informa que fue decretado el Archivo Fiscal de las actuaciones conforme a lo estipulado en el articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribuna a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Se inicia la presente investigación en fecha 6 de Diciembre de 2013, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes previstas en el artículo 6 numerales 1º, 2º, y 10º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en contra del ciudadano J.A.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 23.697.003, decretándose en contra del mismo medida de privación judicial preventiva de libertad en fecha 7-12-2013, y posteriormente en fecha 23-12-2013, le fue sustituida dicha medida por una de las establecidas en el artículo 242 numerales 3º, concatenado con el artículo 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Que es claro el artículo 2967 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala lo siguiente:

Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes…

.

TERCERO

Que la figura del archivo fiscal se encuentra establecida en Libro Segundo, Título I, Capítulo IV del Código Orgánico Procesal Penal. Su ubicación responde al desenvolvimiento de la fase de investigación del procedimiento ordinario, la cual concluye con uno de los actos conclusivos que el legislador ha dispuesto taxativamente en el código adjetivo penal. Consecuencialmente, el instituto procesal en examen únicamente entiende cabida en la etapa investigativa del proceso, como una de las modalidades de dar término a la misma; en este estadio, tal y como se advirtió en líneas precedentes, el resultado de la investigación no arrojó suficientes elementos de convicción capaces de sustentar una imputación penal.

CUARTO

En atención a ello, visto que, el archivo fiscal procede en la fase preparatoria del proceso, una vez realizadas todas las diligencias de investigación ordenadas por el Ministerio Público, tendentes a la búsqueda de elementos de prueba que generen plena convicción acerca de la perpetración de un hecho punible y la individualización de su autor o partícipe; y que en razón a tal decreto fiscal, la consecuencia del mismo es el cese inmediato de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad impuestas en principio al ciudadano CAVANERIO ROPDRIGUEZ J.A., titular de la cédula de identidad Nº 23.697.003, y es por esta razón que así se decreta las mismas, todo conforme a lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la ley le confiere, DECLARA:

PRIMERO

Decretado como fue el archivo Fiscal por parte del Ministerio Público en el asunto penal 1C-19460-14, ( 524813-2014 Nomenclatura de la fiscalía Primera Ministerio Público) se acuerda el cese inmediato de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad impuestas en principio al ciudadano CAVANERIO ROPDRIGUEZ J.A., titular de la cédula de identidad Nº 23.697.003, en fecha 23-12-2013, todo conforme a lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Notifiques.

SEGUNDO

Remitir las Presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del 2014

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.M.B.L..

LA SECRETARIA

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ABG. YSMAIRA CAMEJO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA

ABG. YSMAIRA CAMEJO

Causa: 1C-19460-14

EMBL..-

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