Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLina Rodriguez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-001364

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:

1.- IMPUTACION FISCAL: la representante del Ministerio Público expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano imputado CENER D`ÀNGELO M.P. igualmente hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó con el delito como OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Solicitó se declare con lugar la aprehensión en flagrancia y se prosiga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y sgtes del Código Orgánico Procesal Penal y Medida cautelar de presentación cada 30 días conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del COPP, régimen de presentación. Es todo.” 2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: CENER D`ÀNGELO M.P. C.I. Nº 17.196.025 fue impuesto del precepto Constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si lo tuviera o de su concubina, igualmente se les impuso del contenido de los Artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestó: “no deseo declarar y expuso: “me acojo al precepto Constitucional , es todo.” 3.- ALEGATOS DE LADEFENSA: expuso: “solicito la causa se siga por el procedimiento ordinario y con la medida cautelar solicito que la medida cautelar la contenida en el ord. 3 del artículo 256 del COPP, presentación cada 30 días, es todo.”

4.- DECISION: Oídas como fueron las partes este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano CENER D`ÀNGELO M.P., ya identificado, y en virtud de evidenciarse del acta Investigación Penal de fecha 01/02/2011 (folios 03, vto y 04) de la cual se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado en donde se le incauto las 07 balas calibre 38mm, la cual consta en el presente asunto; por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones. TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal y la defensa privada, este Tribunal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, ya que el tipo penal imputado es susceptible de una de las formas alternativas a la prosecución del proceso, y en consecuencia, se le impone al ciudadano CENER D`ÀNGELO M.P., ampliamente identificado en autos, la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial. Las partes quedaron notificadas en audiencia, pues ambas solicitaron la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar sustitutiva lo cual fue acodado. Se ordena la publicación. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 03 (s)

El Secretario

Abg. Lina Rodríguez

Abg. Pedro Chacòn

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