Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 5 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000998

ASUNTO : LP01-P-2009-000998

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Vista la audiencia celebrada el día tres de marzo de dos mil nueve (03/03/2009) contra del ciudadano: C.A.B.M., este Tribunal pasa a fundamentar la misma de conformidad con el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

FISCAL 20° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. M.D., la cual procedió a relatar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se sucedieron los hechos delictivos, ocurridos en fecha 27/02/2009. Solicito que se acuerde la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. .Visto que en el reconocimiento legal en el folio 04 no se evidencias lesiones a la víctima y no se ha realizado experticia psiquiatrica a la misma, solicito el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por ende la libertad plena del ciudadano C.A.B.M., por cuanto no hay bases para juzgar. Así mismo, consigno en 17 folios útiles, legajo de actuaciones penales, es todo.

EL IMPUTADO

C.A.B.M., Venezolano, nacido en fecha 16/10/1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.797.952, de estado civil soltero, de profesión diseñador y tatuador, hijo de los ciudadanos: J.C.B. y J.L.M.G., domiciliado en Las Los Curos, parte media, vereda 5, casa 01, Mérida, Estado Mérida, teléfono: 04163709815.

DE LA SOLICITUD DE LA DFENSA

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor Privado ABG. G.C., quien manifestó: “Se adhiere a la solicitud de la fiscalía ya que se desprende de las actas procesales y se analiza que está ajustada a derecho tal solicitud y en consecuencia, solicito la libertad plena de mi representado”.

EL TRIBUNAL

Se desprende de los autos que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, visto que en el reconocimiento legal en el folio 04 no se evidencias lesiones a la víctima y no se ha realizado experticia psiquiatrica a la misma, en tal sentido, al ciudadano C.A.B.M., no puede ser acusado, por cuanto no hay bases para juzgar lo que acredita holgadamente la falta de certeza en cuanto no se cometió tal hecho punible y por otra, parte a la imposibilidad de aportar ulteriores datos tendientes a esclarecer los hechos; a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En otro orden de ideas pero siempre siguiendo la sintonía de lo antes dicho, el artículo 326 eiusdem es claro al exigir que: “Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control” Quiere decir la norma que ante la comisión de un hecho punible se investigará a plenitud para dar con el autor del hecho, y luego de tal actividad, si existen fundamentos convincentes deberá el legitimado ad causa, presentar el acto conclusivo acusatorio.

DECISIÒN

ESTE ESTADO, EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, OÍDAS COMO HAN SIDO LAS INTERVENCIONES DE LAS PARTES Y ANALIZADAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se declara sin lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano C.A.B.M., por observar que no reúne los requisitos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, por lo cual se decreta el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal, conforme a los artículos 318.4, del COPP, por cuanto no hay elementos que prueben la presunta comisión de un delito, conforme a que no consta experticia psiquiatrica, aunado a que el examen médico forense no señala lesiones a la víctima. Se acuerda la libertad plena del ciudadano C.A.B.M.. TERCERO: Se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia respeto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios Internacionales suscritos por Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor del imputado, la defensa y el Ministerio Público.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

ABG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

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