Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2011 |
Emisor | Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Mariant Alvarado Hidalgo |
Procedimiento | Con Lugar La Solicitud |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓNES DE CONTROL
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2011
Años 200º y 151º
ASUNTO KP01-P-2011-002310
Visto el contenido del escrito presentado por la Fiscal Novena del Ministerio Público; por medio del cual solicita se le acuerde la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la presentación del correspondiente acto conclusivo en el asunto seguido al ciudadanos C.M.B.M. por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR. La representante del Ministerio Público solicitó la prórroga, en virtud de que restan aun diligencias que no han sido recabadas como los resultados de experticias de reconocimientos técnicos practicados a las evidencias incautadas; y siendo los mismos fundamentales para realizar un ejercicio serio de la acción penal, considerando que se hace procedente y necesario solicitar al Tribunal acuerde la prorroga conforme al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, para poder recabar los elementos necesarios y efectuar el acto conclusivo a que haya lugar.
En tal sentido, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la prórroga solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por QUINCE (15) días adicionales. Siendo que, el lapso de los treinta (30) días continuos para presentar el acto conclusivo, dispuesto en el artículo ya citado, culmina en fecha 23/03/2011; es por lo que el lapso de los quince (15) días adicionales que por medio de esta decisión se acuerda, deberán computarse a partir del 24/03/2011 hasta el 06/04/2011, fecha en la cual el Ministerio Público deberá presentar el acto conclusivo que corresponda. Se ordena notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público y a la defensa del imputado C.M.B.M. . Déjese copia. Cúmplase.-
JUEZ NOVENA (T) DE CONTROL
ABG. MARIANT J. A.H.
EL SECRETARIO,
Se cumplió lo ordenado.-
MJAH
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