Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoImprocedente, La Solicitud De Medida Cautelar Sust

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 22 de noviembre de 2011

Años: 201 y 152°

ASUNTO KP01-P-2011-004072

Vista la solicitud de revisión de Medida Cautelar, incoada por el Abg. M.P., actuando como defensor público del imputado J.C.C.O., a quien se le sigue causa por los delitos de Lesiones Leves, Uso Indebido de Arma y Quebrantamiento de Acuerdos o Pactos Internacionales, este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:

En fecha 14 de julio de 2011, le fue decretada por el Tribunal Sexto de Control del Estado Lara, Medida Cautelar a la Privativa de Libertad, al ciudadano J.C.C.O., por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, Uso Indebido de Arma y Quebrantamiento de Acuerdos o Pactos Internacionales, la cual consistió en presentaciones a cada SESENTA (60) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL Y PROHIVICION DE ACERCARSE A LAS VICTIMAS.

La Defensa Técnica del procesado, solicitó la ampliación del lapso de presentaciones en razón de que el mismo ha cumplido con las presentaciones.

Considera este tribunal una vez analizado en su conjunto la presente causa, considera prudente mantener las medidas acordadas en su oportunidad, como lo son la presentaciones periódicas cada SESENTA (60) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL Y PROHIVICION DE ACERCARSE A LAS VICTIMAS, considerando que esta ajustado a derecho las presentaciones impuestas y así garantizar las resultas del proceso, por lo que niega la solicitud hecha por la defensa técnica y así se decide.

DECISION

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la revisión de la Medida Cautelar decretada en contra del acusado J.C.C.O., titular de la cédula de identidad Nº 14.176.062. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

ABG. A.A.L.A..

JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO

EL SECRETARIO.

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