Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteVilma Angulo Marquina
ProcedimientoAudiencia Art. 93 (Losdmvlv)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control

Caracas, 24 de abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-004242

ASUNTO: AP01-S-2014-004242

RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN

A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL

(Art. 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.)

ASUNTO Nro. AP01-S-2014-004242

Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas: Dra. O.G., quien asiste en colaboración con la fiscalia 131.

Defensora Pública Penal de guardia: Defensora Pública 10º Penal Con Competencia Especializada en Violencia: Dra. M.T.

Agresor: J.M.C.L.

Víctima: J. Z. V.

Efectuada la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V.. Oída la pretensión de las partes:

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ:

Escuchado el argumento de las partes en el presente acto, en el cual, el Ministerio Público, no calificó delito alguno, al considerar que no existen suficientes elementos de convicción para subsumir el hecho en alguno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a lo cual adhirió la defensa técnica, considera quien aquí decide que el hecho por el cual fue aprehendido el ciudadano J.M.C.L., los cuales consistieron en el comportamiento del presunto agresor de haber efectuado acto de presencia a la entidad bancaria Banco Provincial, y haber asumido la conducta de lanzar al piso las piezas de un equipo de computación como lo es un monitor y un mouse, y de habérsele encimado a la ciudadana S.P., sin producirle daño o lesión alguna, en su condición de trabajadora de la referida entidad, no se adecua a los supuestos de alguno de los tipos penales tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., es decir, no comprende algún acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, ni amenaza de ejecutar tales actos, conforme lo dispone el artículo 15 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en consecuencia la razón le asiste a las partes, al no existir delito alguno que calificar en el presente proceso penal, sin embargo, se acuerda la remisión del presente proceso penal a la Fiscalia 131 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la continuación de la investigación por la vía del procedimiento único y especial, conforme lo dispone el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Dada la naturaleza de la presente decisión se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DEL PRESUNTO AGRESOR.

Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al equipo multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 131º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-

La Jueza,

V.A.M.

El Secretario,

J.L.Y.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

El Secretario,

J.L.Y.

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