Decisión nº OP01-P-2008-000592 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de Nueva Esparta, de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2
PonenteThais Aguilera
ProcedimientoQuerella

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

LA ASUNCIÓN

La Asunción, 27 de febrero de 2008.

197º y 148º

Por recibido el presente Asunto signado con el Nº OP01-P-2008-000592, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, contentiva de QUERELLA interpuesta por la ciudadana ENYERLI J.L.V., asistida en este acto por el ciudadano Abg. ADUYAR ROJAS VILLARROEL, en contra del la ciudadana C.G., por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; este Tribunal a los fines de decidir con respecto a la admisión de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a verificar si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 294 Ejusdem. En tal sentido hace las siguientes consideraciones:

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 294, establece lo siguiente:

La querella contendrá:

1.-El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residenciadle querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellad;

2.-El nombre apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;

3.-El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;

4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

Ahora bien, de la revisión del escrito presentado por la ciudadana ENYERLI J.L.V., debidamente asistida en este acto por el ciudadano Abg. ADUYAR ROJAS VILLARROEL, se observa que se encuentra plenamente identificada tanto la víctima (querellante), como la presunta autora del hecho denunciado (querellada); igualmente se hace una calificación del delito, encuadrándolo dentro de la APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, así mismo se establece una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho, es decir, tiempo, modo y lugar de su perpetración.

Los requisitos anteriormente señalados son exclusivos para la querella ejercida en proceso seguido por delito de acción pública, evidenciándose de la exposición de los hechos, que efectivamente pudiéramos estar en presencia de un delito de acción pública, y siendo la querella un modo de proceder, que sirve para iniciar el procedimiento por denuncia calificada de la victima, esta debe una vez admitida la misma, proceder a solicitar al Ministerio Público que realice las diligencias de investigación necesarias para corroborar su denuncia calificada y la participación del querellado, tal como lo establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, cumplidos todos y cada uno de los requisitos establecido en la norma adjetiva penal, a los efectos de formalizar la querella ante el órgano jurisdiccional correspondiente, este Tribunal de Control Nº 2, ADMITE LA QUERELLA presentada por la ciudadana ENYERLI J.L.V., asistida en este acto por el ciudadano Abg. ADUYAR ROJAS VILLARROEL, por cumplir la misma con los requisitos formales dispuestos en los artículos 293 y 292 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DECISION

En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ADMITE LA QUERELLA presentada por la ciudadana ENYERLI J.L.V., asistida en este acto por el ciudadano Abg. ADUYAR ROJAS VILLARROEL, en contra de la ciudadana C.G., por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, por cumplir la misma con los requisitos formales dispuestos en los artículos 293 y 292 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 296 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se le confiere a la víctima la condición de parte querellante. TERCERO: Las partes se podrán oponer a la admisión del querellante, mediante las excepciones correspondientes.

Notifíquese de la presente decisión al Ministerio Público y a la imputada, tal como lo establece el artículo 296 del Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Díaricese.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

(Temporal)

DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

EL SECRETARIO,

ABG. J.T.C.

ASUNTO Nº OP01-P-2008-000592

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