Decisión nº PJ0322009000253 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 19 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteCesar Girón
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 19 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001981

ASUNTO : UP01-P-2009-001981

Visio el escrito de fecha 19/05/09, presentado por la Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, abogado J.P.S., en donde solicita Orden de Allanamiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Revisada como ha sido el escrito de solicitud de Orden de Allanamiento, observa este Juzgador que la misma tiene como fines recabar elementos criminalísticos “ARMAS DE FUEGO, VEHICULOS AUTOMOTORES, DOCUMENTOS, TELEFONOS CELULARES, COMPUTADORAS, PRENDAS, DROGAS, VESTIMENTA TIPO POLICIAL O ALUSIVAS A CUALQUIER ORGANISMO DE SEGURIDAD DEL ESTADO”, relacionado con la Averiguación No. H-739.511 por el delito Contra las Personas, en donde vive el Ciudadano EL NANO. Considerando este Juzgador que la misma se encuentra ajustada a derecho, ya que tiene como finalidad recabar elementos criminalísticos en la fase de investigación y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con delitos, y así poder fundamentar su acto conclusivo, por lo que este Tribunal considera pertinente ordenar la entrada y registro del domicilio del ciudadano EL NANO. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta: Autoriza la entrada y registro del domicilio del ciudadano EL NANO, residenciado: Barrio M.L., Primer Callejón, Tercera Casa a mano izquierda, casa S/N de color Verde con rejas de color negro, Chivacoa, Estado Yaracuy.

El registro de se debe realizar con la presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.

Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista.

La orden de allanamiento tendrá una duración de Siete (7) días, después de los cuales caducara su autorización.

Para la ejecución de esta Orden de Allanamiento se autoriza a los funcionarios adscrito a la Coordinación Nacional de Investigaciones Penales, comisionados, Inspector J.A., Sub Inspector E.O., Sub Inspector J.Q.. Cúmplase y Regístrese. Emítase la respectiva orden de allanamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez de Control Nº 5

C.R.G.F.

Abogado

La Secretaria

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