Decisión nº OP01-P-2010-007811 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 3 de Nueva Esparta, de 1 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 3
PonenteMaría Leticia Murguey
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Tribunal Tercero de Juicio

La Asunción, 1 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-007811

ASUNTO : OP01-P-2010-007811

RESOLUCION JUDICIAL

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y específicamente el Escrito presentado por el Defensor Privado del ciudadano DARWINSON LANDAETA, Dr. A.R., presentado ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Alguacilazgo en fecha 03 de febrero de 2011, la cual fuera recibida ante este Tribunal Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal en esa misma fecha, mediante el cual solicita la Revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad bajo la cual se encuentra sometido su representado, basándose para ello en el contenido de los artículos 2, 3, 19, 20, 21, 26, 43, 46, 51 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 9 de la Ley Para Personas con Discapacidad y artículos 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Salud; este Tribunal, antes de decidir, considera procedente hacer de manera previa hace las siguientes observaciones:

DE LOS HECHOS

PRIMERO

En fecha 19 de noviembre de 2010, se lleva a cabo la imputación del ciudadano DARWINSON LANDAETA, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Fiscalía Quinta Ministerio Público ante el Tribunal Cuarto de Control, en virtud de considerar que de los hechos investigados se evidencia que el hoy acusado podría ser autor de los delitos de INVASIÓN, OPOSICIÓN A FUNCIONARIO PÚBLICO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 471-A y 218 del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente. Habiendo escuchado la exposición de las partes en la audiencia efectuada al efecto, el Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal consideró llenos los extremos establecidos en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasó a decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del hoy acusado, en virtud de la pena que podría llegarse a imponer, así como la continuación del presente procedimiento por la VIA ABREVIADA.

SEGUNDO

Habiendo sido recibidas las presentes actuaciones en este Tribunal tercero de juicio en fecha 26 de noviembre de 2010, posteriormente en fecha 10 de diciembre de 2010, la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este estado, presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Alguacilazgo en la fecha ya citada, ESCRITO ACUSATORIO por la presunta comisión de los delitos de INVASIÓN, OPOSICIÓN A FUNCIONARIO PÚBLICO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 471-A y 218 del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente y solicitando el enjuiciamiento del ciudadano Darwinson Landaeta.

TERCERO

En fecha 03 de febrero de 2011, este Juzgado recibe por intermedio de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por el Defensor Privado del ciudadano DARWINSON LANDAETA, Dr. A.R., el cual fuera ratificado en fecha 31 de marzo del año que discurre, mediante los cuales solicita la Revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad bajo la cual se encuentra sometido su representado, basándose para ello en el contenido de los artículos 2, 3, 19, 20, 21, 26, 43, 46, 51 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 9 de la Ley Para Personas con Discapacidad y artículos 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Salud.

CUARTO

En fecha 23 de marzo de 2011, se recibe en este Despacho, procedente del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-159-167, en la que la Dra. Gilmary Siritt, Médico Forense adscrita al Departamento ya referido, deja constancia de el día 10 de febrero de 2011 le es practicado examen médico al ciudadano DARWINSON LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº 17.653.897, del cual se pudo apreciar: “Paciente Darwinson Landaeta quien acude a la consulta en silla de ruedas.Porta sonda vesical. Presenta múltiples escoriaciones cicatrizadas y recientes en región glutea bilateral. Porta informe médico reciente emitido por médico especialista en traumatología Dr. T.R. DIGMER, CI: 4.212.193, MPPS: 30.102, quien suscribe: Paciente masculino de 28 años de edad quien posterior a múltiples heridas por arma de fuego en tórax y médula espinal el día 06/12/2004, presenta diagnóstico de: 1) Extensa área mielomalácica y cavidad siringomielica en cordón medular entre los segmentos D3-D4- a D5-D6 por herida de arma de fuego. 2) Fractura D4-D5 sin desplazamiento. Al exámen físico nivel sensitivo hasta nivel D5-D6. Con anestesia por debajo del mismo paraplejia espástica, pie equino bilateral, relajación de esfínteres (sondaje vesical permanente). Impresión diagnóstica: 1- Paraplejia de tipo espástica que compromete miembros inferiores. 2- Lesión Medular D4-D5-D7. 3- Lesión médula con área mielomalácica, cavidad siringomiélica a nivel D3-D4 a nivel D5-D6. –Fractura antigua D4-D5 sin desplazamiento de fragmentos. – Lesión sensitiva y motora de miembros inferiores (espástica). –Actualmente bajo tratamiento médico. – Recambio periódico de sonda vesical. Actualmente sin capacidad para la motilidad y motricidad del miembro inferior (pie equino bilateral) se requiere mantener tratamiento físiátrico para evitar complicaciones de rigidez y úlceras por presión, practicarle Resonancia Magnética de Columna Dorsal actualizada para orientar diagnóstico y tratamiento. Para el momento del examen NO PRESENTA LESIONES MEDICO-LEGAL que calificar…”

DEL DERECHO

Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la facultad que tiene el imputado de solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, así como el Juez para examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares.

Al respecto, y vista la solicitud efectuada por la Defensa del acusado en el presente proceso, ciudadano Darwinson Landaeta, es menester hacer referencia al contenido del artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual de manera precisa establece como derecho social fundamental, el DERECHO A LA SALUD, el cual deberá ser garantizado como parte del derecho a la vida, al cual tienen derecho todos los ciudadanos de la República y que de igual manera se encuentra protegido por el Constitucionalista en el artículo 43, en el que señala que el derecho a la vida es inviolable, indicando expresamente que El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, grarantizando su integridad física según lo establecido en el artículo 43.1 ibidem.

Igualmente, y en consonancia con el contenido del anterior artículo, establece el artículo 19 ejusdem, lo siguiente:

El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la república y con las leyes que los desarrollen.

(negritas de este Tribunal)

Vistos los argumentos que anteceden, considera esta juzgadora que lo procedente en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad bajo la cual se encuentra sometido el ciudadano Darwinson Landaeta, decretando en su lugar la DETENCIÓN DOMICILIARIA, prevista en el numeral 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que deberá cumplir en su residencia ubicada en LA URBANIZACION POZO BLANCO, CALLE RESTAURACION, CASA N° 14, SECTOR PEDREGALES, MUNICIPIO MARCANO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, dirección aportada por el mismo acusado al momento de su presentación. Finalmente, a los fines de efectuar la vigilancia de la medida acordada, se comisiona a los funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa R.d.I.N.d.P., quienes deberán informar a este Tribunal de manera mensual, sobre el cumplimiento de la misma. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad bajo la cual se encuentra sometido el ciudadano Darwinson Landaeta, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y 19, 43, 46 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretando en su lugar la DETENCIÓN DOMICILIARIA, prevista en el numeral 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que deberá cumplir en su residencia ubicada en LA URBANIZACION POZO BLANCO, CALLE RESTAURACION, CASA N° 14, SECTOR PEDREGALES, MUNICIPIO MARCANO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, dirección aportada por el mismo acusado al momento de su presentación. SEGUNDO: Finalmente, a los fines de efectuar la vigilancia de la medida acordada, se comisiona a los funcionarios adscritos a la Comisaría de Juangriego del Instituto Neoespartano de Policía, quienes deberán informar a este Tribunal de manera mensual, sobre el cumplimiento de la misma. TERCERO: Se ordena librar la correspondiente Boleta de Arresto Domiciliario a nombre del ciudadano Darwinson Landaeta y así como las Boletas de notificación a las partes sobre lo aquí decidido. ASI SE DECIDE. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,

ABG. M.L.M.

LA SECRETARIA,

ABG. B.J.

10:24 AM

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