Decisión de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Control de Caracas, de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Control
PonenteJenny Ramirez Teran
ProcedimientoNulidad De La Acusacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de diciembre de 2008

198º y 149º

Revisadas las actuaciones que conforman el expediente Nº 44C-13418-08, seguida contra el imputado ciudadano E.S.S. por la presunta comisión del delito de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, este Tribunal observa:

DE LOS HECHOS

El 08 de febrero de 2006 la Fiscalía 55° del Ministerio Público Con Competencia Plena a Nivel Nacional, fue comisionada por la Dirección de Salvaguarda a continuar la investigación relacionada con la presunta irregularidad ejecutada por el ciudadano E.S.S., al verificar las declaraciones juradas de patrimonio presentada por el mencionado ciudadano ante la sede de la Contraloría General de la República, siendo que en un principio dicha irregularidad fue iniciada su investigación (15-01-2003) por parte de la Fiscalía 6° del Ministerio Público Con Competencia a Nivel Nacional (folio 10, Anexo I).

El 25 de junio de 2003 ante la sede fiscal, el ciudadano E.S.S. asistido por abogado de confianza, Dr. C.M.C.D., Inpreabogado N° 50.951, previa la imposición del contenido del artículo 49 Constitucional y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, fue imputado por la fiscalía actuante, en relación a los hechos investigados por la Contraloría General de la República quien determinó que hubo omisión en las declaraciones juradas de patrimonio presentadas ante dicho organismo contralor (folios 18,19 y 20, anexo I).

Cursa al folio 01 y siguientes de la pieza 9 del expediente, escrito suscrito por los ciudadanos R.D.J.D.I. y F.L.R.C., Fiscales Principal y Auxiliar 55° Con Competencia Plena A Nivel Nacional, contentivo de acusación formulada en contra del ciudadano E.S.S., por la presunta comisión de los delitos como ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, siendo asignado su conocimiento vía distribución a este Juzgado.

DEL DERECHO

Esta Juzgadora dicta la siguiente resolución judicial en base al principio constitucional de tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República y una vez revisadas la totalidad de las actuaciones, en los siguientes términos:

El debido proceso se encuentra previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República, así:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…

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Respecto a la opinión del derecho al debido proceso, la Sala Constitucional ha establecido en sentencia Nº 018 de fecha 19-01-2007 con Ponencia de la Magistrado LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, y reiterado en las sentencia Nº 157, 210 y 317, de fechas 06-02-2007, 14-02-2007 y 28-02-2007, respectivamente, con Ponencias de los Magistrados LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO y PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, lo siguiente:

…la garantía del debido proceso debe ser entendida en el sentido de que en todo proceso, sea judicial o administrativo, deben cumplirse las garantías indispensables para que se escuchen a las partes, se les permita el tiempo necesario para presentar pruebas y ejercer plenamente la defensa de sus derechos e intereses, siempre de la manera prevista en la ley; de forma tal, que la controversia sea resuelta conforme a derecho, en aras de una tutela judicial efectiva, tal como lo ha expresado la Sala en sentencia Nº 05 del 24 de octubre de 2001…

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De igual manera, la señalada Sala Constitucional, ha manifestado en sentencia Nº 424 de fecha 13-03-2007 con Ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, lo siguiente:

…debe destacarse que el derecho a la defensa, el cual debe extenderse a todo tipo de proceso no agota su contenido en el derecho a ser oído por los órganos jurisdiccionales competentes, sino que el mismo conlleva una serie de incidencias procesales que complementan su contenido. En tal sentido, se aprecia que dicho derecho implica que el justiciable tenga: 1.- Derecho a ser notificado de todo procedimiento que lo afecte en sus derechos o intereses; 2.- Derecho a ser oído y hacerse parte en cualquier momento en un procedimiento; 3.-Derecho a tener acceso al expediente, examinarlo y copiarlo; 4.- Derecho a presentar pruebas y alegatos; 5.- Derecho al acceso de las pruebas: 6.- Derecho a que el acto agraviante indique los motivos de hecho y de derecho en que se funda; 7.- Derecho a ser notificado de todo acto que afecte sus derechos o intereses; 8.- Derecho a ser informado sobre los medios jurídicos de defensa contra el acto que lo perjudique; 9.- Derecho a recurrir del acto o fallo que ocasione gravamen (con las excepciones establecidas en la Constitución y en la Ley), 10.- Derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa; 11.- Garantía en materia probatoria según la cual serán nulas las prueba obtenidas mediante violación del debido proceso…

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Así lo precedente, el artículo 125 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “Derechos. El imputado tendrá los siguientes derechos: (omissis)…3. Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público…(omissis)…5.Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen…”.

Por otra parte, el artículo 305 Ejusdem, establece lo siguiente:

Proposición de diligencias. El imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo deja constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan

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El artículo 137 Ibidem, dispone:

…El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor…

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Y, el artículo 139 de la norma adjetiva penal, determina lo siguiente:

…Una vez designado por el imputado, por cualquier medio, el defensor deberá aceptar el cargo y jurar desempeñarlo fielmente ante el Juez, haciéndose constar en acta…

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En este orden de ideas, entiende esta Juzgadora que el imputado tiene derecho a estar asistido de abogado de confianza o en su defecto de un defensor público, quien comparecerá ante el juez competente a fin de ser juramentado, lo cual deberá constar por acta que se levante al efecto, y de igual manera, el imputado tiene facultad de solicitar al titular de la acción penal, Ministerio Público, la práctica de cualquier diligencia que considere necesaria, útil y pertinente para modificar o alterar la imputación fiscal, más aún las normas adjetivas penales antes transcritas refieren que puede requerir y proponer diligencias para esclarecer el hecho que se investiga, constituyéndose todo esto es la finalidad del proceso penal (artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal), y si fuera el caso, en que la Vindicta Pública a su criterio considerare que no son procedentes las diligencias incoadas por alguna de las partes del proceso penal durante la fase de investigación, tal razonamiento debe ser fundamentado por escrito, todo con el objeto de que la parte solicitante afectada por tal decisión impugne la misma por las vías jurídicas previstas en la ley.

Así las cosas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 491 de fecha 16-03-2007 con Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES ha expresado lo siguiente:

…el Código Orgánico Procesal Penal establece como necesaria la efectiva designación del sujeto como defensor, aunado a lo cual, se requiere que el mismo acepte ese cargo y jure desempeñarlo fielmente ante el Juez, haciéndose constar en acta, para poder actuar en el proceso penal como tal…

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Y, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 288 de fecha 22-06-2006 con Ponencia de la Magistrada MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES expresa lo siguiente:

…La Sala estima necesario hacer un paréntesis para destacar que el representante del Ministerio Público debió citar al ciudadano…en calidad de imputado e indicarle que debía comparecer acompañado de su defensor y realizar así el acto formal de imputación, acto que no puede considerarse realizado en el presente caso. La advertencia del Ministerio Público le hubiese permitido al ciudadano… efectuar previamente la juramentación del abogado nombrado por él ante el juez de control a fin de rendir la correspondiente declaración como imputado, tener acceso al expediente, y solicitar las diligencias para su defensa…

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Ahora bien, verificado lo anterior referido al derecho constitucional de defensa y asistencia jurídica enmarcado en el debido proceso, que tiene que garantizar el Juez de la República, es pertinente señalar que el Código Orgánico Procesal Penal prevé en los artículos 190 y 191 lo siguiente:

Artículo 191. Principio. No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuesto de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.

Artículo 191. Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República Bolivariana.

En este sentido, el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

Declaración de nulidad. Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el Juez deberá declarar su nulidad por auto razonado o señalará expresamente la nulidad en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte. El auto que acuerde la nulidad deberá individualizar plenamente el acto viciado u omitido, determinará concreta y específicamente cuáles son los actos anteriores o contemporáneos a los que la nulidad se extiende por su conexión con el auto anulado, cuáles derechos y garantías del interesado afecta, cómo los afecta, y siendo posible, ordenará que se ratifiquen, rectifiquen o renueven…

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Verificado lo precedente, considera quien aquí suscribe que ciertamente de las actuaciones que conforman el expediente se percibe que en fecha 15 de enero de 2003 se inició investigación de carácter penal, ordenada por la representante de la Fiscalía 6° A Nivel Nacional Con Competencia Plena, en virtud de los resultados de la verificación patrimonial de las declaraciones juradas de patrimonio presentadas por el ciudadano E.S.S. ante la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General de la República, siendo que en fecha 25 de junio de 2003 el señalado ciudadano ante la sede fiscal, asistido de abogado de confianza (folios 18, 19 y 20, anexo I), fue imputado conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo lo siguiente: “…No deseo declarar sin antes leer las actas…”; siendo esto así acreditado en las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que en la presente causa fue vulnerado el derecho constitucional del debido proceso, en cuyo inmerso se encuentra el derecho a la defensa, en razón a que no existe acta alguna levantada por órgano jurisdiccional alguno donde conste que positivamente el abogado de confianza del imputado de autos, Dr. C.M.C.D. Inpreabogado N° 50.951, haya sido juramento ante el Juez competente, por consiguiente, tal omisión de acto de procedimiento está relacionado o referido a la intervención, asistencia y representación del imputado, y tal cual lo establece el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se trata de una nulidad absoluta, por cuanto fue inobservado el derecho fundamental de defensa, al no estar juramentado el abogado de confianza designado por el imputado de autos, ante la instancia jurisdiccional competente, además que el imputado de autos conforme lo manifestara ante la fiscalía actuante (folios 18, 19, 20, anexo I), al momento de ser imputado expresó lo siguiente: “…No deseo declarar , sin antes leer las actas…”, por lo que se acredita que el ciudadano E.S.S. no fue citado nuevamente en calidad de imputado a ejercer su derecho a la defensa por parte de la fiscalía actuante, y si fuere el caso a requerir la práctica de diligencias pertinentes con el objeto de desvirtuar la imputación fiscal, todo lo cual no ocurrió, y sin embargo fue presentado acto conclusivo de acusación.

Así las cosas, estimo que tales omisiones referidas a la intervención, asistencia y representación del imputado no pueden ser subsanadas o convalidadas, por lo que conforme al principio constitucional de tutela judicial efectiva, considero que son nulidades absolutas tal cual se encuentra previsto en el artículo 191 de la norma adjetiva penal, por lo que de oficio este Juzgado garantista y constitucional procede a declarar la nulidad conforme a lo dispuesto en el artículo 195 Ejusdem, del acto de la imputación realizado en fecha 25-06-2003 ante la sede fiscal actuante (folios 18, 19 y 20, anexo I), del ciudadano E.S.S. asistido por el abogado de confianza Dr. C.M.C.D., por reflexionar que dicho acto afecta el derecho constitucional al debido proceso, expresado en el artículo 49 numeral 1 Constitucional, ya que el abogado en mención, no está juramentado ante órgano jurisdiccional alguno aunado a que el Ministerio Público en la fecha de la imputación (25-06-2003), aún cuando escuchó que el imputado no deseaba declarar, sin antes leer el expediente, no volvió a citar al mismo a los fines que ejerciera su derecho constitucional de defensa, es por ello que al estar viciado de nulidad absoluta el acto de imputación consecuentemente la acusación fiscal fue emitida cercenando la garantía constitucional del debido proceso, encontrándose inmerso el derecho fundamental de defensa; en este sentido, se DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA IMPUTACIÓN FISCAL realizada en fecha 25-06-2003 ante la sede de la Fiscalía 6° A Nivel Nacional Con Competencia Plena, en contra del ciudadano E.S.S. por la presunta comisión de los delito descritos como ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación del debido proceso descrito en el artículo 49 numeral 1° Constitucional y artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado 44º de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley:

ÚNICO: DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA IMPUTACIÓN FISCAL realizada en fecha 25-06-2003 ante la sede de la fiscalía 6° A Nivel Nacional Con Competencia Plena, en contra del ciudadano E.S.S. por la presunta comisión de los delito descritos como ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación del debido proceso descrito en el artículo 49 numeral 1° Constitucional y artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, cúmplase y notifíquese a las partes.

LA JUEZ,

J.R.T..

LA SECRETARIA,

MILEXIA ANTIVEROS BERMUDEZ.

JRT-jenny

Exp. Nº 44C-13418-08, Nomenclatura del Tribunal

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