Decisión nº OP01-P-2009-007011 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 18 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteSeima Flores Chona
ProcedimientoOrden De Aprehension

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 18 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-007011

ASUNTO : OP01-P-2009-007011

Vista la solicitud de aprehensión efectuada por la Dra. I.F.R.C., actuando con el carácter de Fiscal Quinta Encargada del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, de la cual se desprende entre otras cosas, que cursa averiguación penal por ante ese Despacho Fiscal signada con el Nº 17 F5-1932-09, en la cual se señala lo siguiente: “En fecha 8 de septiembre de 2009 se recibe llamada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísitcas llamada telefónica de parte de la central de Comunicaciones del Instituto Neoespartano de Policía, en la cual se informa el ingreso al Hospital L.O.d.P., una persona del sexo masculino sin signos vitales, proveniente del sector de Conejeros presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparos por arma de fuego…Del curso de las investigaciones se pudo establecer que en fecha 8 de septiembre de 2009, el ciudadano A.R.S.B., se encontraba en compañía de la ciudadana DAIMARIS DEL VALLE MARCANO NARVAEZ, frente a la vivienda de esta, ubicada en la calle principal del sector Conejeros, al lado del dispensario, casa N° 18-112, Porlamar, Estado Nueva Esparta, cuando llegó el ciudadano G.D.C., podado “EL Chino”, en compañía de otras persona aun por identificar, y sin mediar palabras sacó a relucir un arma de fuego y la accionó, logrando impactar a A.R.S.B., siendo trasladado hasta el Hospital L.O., donde fallece posteriormente…”

El Fiscal del Ministerio Público fundamenta los hechos señalados, con las siguientes actuaciones:

- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17 de septiembre de 2009 suscrita por J.V., adscrito a la Sub Delegación de Porlamar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de la comparecencia ante ese órgano policial, del ciudadano G.D.C., titular de la Cédula de Identidad N° 19.585.251, manifestando que en fecha 08 de septiembre de 2009 en horas de la tarde en momentos que se encontraba en la calle principal del sector de Conejeros le dio muerte a un apersona que en vida respondiera al nombre de A.R.S.B., siendo constatada la existencia de la averiguación N° I-218-766 instruida en torno al caso.

- C.d.D.d.I., impuestos al ciudadano G.D.C. por los funcionarios policiales.

-Oficio N° 9700-103-339 de fecha 16 de septiembre de 2009 procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se informa sobre los Registros Policiales que presenta el ciudadano G.D.C..

- Oficio N° 289 de fecha 09 de septiembre de 2009 emanado del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Resultado de Autopsia practicada al cadáver de A.R.S.B., C.I. 22.653.138.

En razón de las actuaciones supra señaladas es por lo que la Representación Fiscal, considera que existen suficientes elementos de convicción para estimar que se está en presencia de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano A.R.S.B. y como presunto autor o participe del hecho, al ciudadano G.D.C., titular de la cédula de identidad N° V-19.585.251; a tal efecto, la vindicta pública cconsigna junto con su solicitud, recaudos probatorios suficientes para estimar que podríamos estar en presencia de la comisión de hechos punibles perseguibles de oficio y cuya acción penal no se encuentran prescritas, los cuales encuadran en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal.

En el proceso penal, durante la etapa preparatoria, se produce una situación procesal, que es consecuencia de ella, la cual es el aseguramiento del imputado, que se ejerce no desde el momento de la acusación propiamente dicha, sino en caso necesario, la no ubicación; visto de igual manera los fundamentos de la Representación Fiscal, en cuanto a que ha sido infructuosa la ubicación del ciudadano, toda vez que no se habían obtenido datos que permitieran la misma.

Llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual armoniza con el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que aparte de los casos de flagrancia, para que pueda decretarse la detención judicial del imputado como medida cautelar, es necesario que el Juez expida previamente una orden de aprehensión, a solicitud del Ministerio Público como titular de la acción penal; en consecuencia, observa este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, que ante los hechos y con fundamentos en la presunta participación del ciudadano G.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.585.251, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal; por lo que en consecuencia, se decreta su APREHENSIÓN; y una vez aprehendido, deberá ser puesto a la orden del Fiscal Quinto del Ministerio Público, para que lo presente ante el Tribunal, dentro del lapso legal. Librándose la respectiva orden de Aprehensión bajo el Nº 016, junto con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 2 de este Circuito judicial Penal, Decreta: PRIMERO: ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano G.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.585.251, por ser participe o autor de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal. Todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le hace saber que una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de que sea presentado ante este Tribunal de Control dentro del lapso legal; líbrese oficio a la Policía Internacional (INTERPOL) para su registro en el Sistema integrado de Información Policial (SIPOL); al Ciudadano JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS. DELEGACIÓN PORLAMAR, con anexo de orden de Aprehensión Número: 016.- CUMPLASE.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 2

Dra. SEIMA F.C.

LA SECRETARIA

Abg. MARGARITA LÓPEZ

2:29 PM

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