Decisión nº OP01-P-2007-002204 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 de Nueva Esparta, de 11 de Julio de 2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4
PonenteJosé Gregorio Soto Vasquez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

LA ASUNCIÓN

La Asunción, 11 de Julio de 2007

197° y 148°

ASUNTO Nº OP01-P-2007-002204

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: G.A.C.

MINISTERIO PUBLICO: Dr. L.A.V.G., Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta.

VICTIMA: EMPRESA SIGO LA PROVEDURIA

DELITO: APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal Derogado.

Vista la solicitud de sobreseimiento de la Causa, interpuesta por el Dr. (a) L.A.V.G., en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando de conformidad con el artículo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 522 numeral 1°, 108 numeral 7° y 318 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano R.G.M.F., por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Derogado, este Tribunal para decidir, observa :

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales presentadas por el Ministerio Público y de las cuales funda la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que no se hace necesario debatir los fundamentos de la petición fiscal, por cuanto los motivos de la solicitud se encuentran comprobados con los elementos incorporados a los autos, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, pasa a decidir lo solicitado de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha de 29 de Julio de 1.999, se inició la presente averiguación penal, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano R.G.M.F., mediante la cual expone:“...se apropio indebidamente de la cantidad de Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Bolívares, de la caja numero 17-2, del Departamento de Canastilla, a cargo de la cajera de nombre Luisa, de quien no recuerdo su apellido en estos momentos; dicho ciudadano es natural del Estado Táchira, pero actualmente no sabría donde ser ubicado, ocurrió el hecho en Sigo La proveeduría, deseo consignar en este acto, un informe elaborado, copia fotostática del control diario de dicha caja, copia de la hoja del cuaderno donde se lleva el control diario de los depósitos en efectivos recogidos de las diferentes cajas, donde se puede apreciar que no aparece el deposito de la referida caja y copia fotostática de la cedula de identidad del mencionado ciudadano...”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del estudio de las actas procesales, que conforman el presente expediente se desprende que desde la fecha en la que se perpetró el delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal Derogado, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo holgadamente superior al establecido por el legislador, es decir, más del lapso para que opere la prescripción de la acción penal. Tal como lo prevé el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. En consecuencia, considera este Juzgador que la solicitud formulada pro el Fiscal del Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, al indicar, que en el caso que nos ocupa ha transcurrido un lapso superior al establecido por nuestro legislador para que opere la prescripción de la acción penal, fundamentando su pedimento en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal penal, y en virtud de lo expuesto se declara con lugar la solicitud de la representación fiscal y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano (a) G.A.C. , de conformidad con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8º del artículo 48 ejusdem, en virtud de la prescripción de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamente anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano G.A.C. , por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal Derogado, por prescripción de la acción penal, de conformidad con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 8º del articulo 48 ejusdem.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. J.G.S.V.

LA SECRETARIA

Abg. INES ROSSET MENDEZ SCARPATI

ASUNTO N° OP01-P-2007-002204

Referencia Fiscal: F-463.327

JGSV/irms

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR