Decisión nº OP01-P-2010-008091 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 de Nueva Esparta, de 20 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4
PonenteJaqueline Marquez
ProcedimientoEntrega De Embarcación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 20 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-008091

ASUNTO : OP01-P-2010-008091

Resolucion Judicial

Designada como he sido Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y abocada al conocimiento del presente asunto penal, me corresponde emitir pronunciamiento relacionado a escrito ratificado por ante este Tribunal en fecha dieciocho (18) de Mayo del año dos mil once (2011), por el ciudadano H.B.M., asistido por la Abogada en ejercicio Dra. B.L., mediante el cuál solicita la entrega de una embarcación de su propiedad la cuál presenta las siguientes características: nombre “KIRENIA”, DESTINADA A LA PESCA COMERCIAL, ESLORA: DIECIOCHO (18 MTS) METROS; MANGA: CINCO (5) METROS CON VEINTE CENTIMETROS (5,20 MTS),PUNTAL : DOS METROS CON VEINTE CETIMETROS (2,20 MTS), SIGLAS DE IDENTIFICACIÓN APNN-7507, TONELAJE DE ARQUEO BRUTO 58,83 TONELADAS, TONELAJE DE ARQUEO NETO: 26,67 TONELADAS, CONTRUÍDA EN ACERO NAVAL, POPA CUADRADA, CUBIERTA PRINCIPAL Y UN MASTIL DE SEÑALES, EQUIPADA CON UN MOTOR DIESEL CATERPÍLLAR DE CUATROCIENTOS DOS (402) CABALLOS DE FUERZA, PROVISTO DE EJE, TUNEL Y PROPELA, PLANTA AUXILIAR ELECTRICA, TANQUES PARA COMBUSTIBLE, AGUA, ACEITE, TIMON HIDRUALICO, RUEDA DE MANDO EN CABINA, INSTALACION ELECTRICA COMPLETA, TABLERO DE DISTRIBUCION, GENERADORES Y BATERÍAS, EQUIPOS DE SALVAMENTO, EXTINTORES DE INCENDIO, COCINA A GAS, SANITARIO, ANCLAS, Y COMPÁS, RADIO, TELEFONO Y ECOSONDAS, NEVERA REVESTIDA EN FIBR DE VIDRIO Y POLIESTER, CABINA CONSTRUÍDA EN HACER NAVAL Y REVESTIDA CIOMPLETAMENTE EN MADERA MACHIHEMBRADA, INDICATIVO DE LLAMADA: Y7YP-2974. La misma le pertenece al solicitante según documento registrado por ante la oficina de Registro Naval de la circunscripción Acuática de Cumaná, Estado Sucre, quedando anotado bajo el numero 52, Tomo Primero, fecha 27-9-2010,Protocolo Único, Tercer Trimestre del 2010.

Consta del presente asunto penal, oficio 4C-311-11, remitido por este Despacho a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de fecha 25 de Enero del 2011, solicitando información en relacion a la embarcación, en cuanto a si la misma se hace necesaria para alguna investigación, respondiendo en fecha 17-2-2011, que para la fecha de petición de entrega no constaba Peritaje Naval practicado a la misma, dejando a criterio de este Despacho la entrega de dicha embarcación.

En acta de fecha trece (13) de Mayo 2011, manifestó el Ministerio Público no estar obligado a pronunciarse en cuanto a la entrega de la embarcación, ya que la Fiscalía no ha recibido por parte del Tribunal, solicitud de Consignación de la experticia original de peritaje naval. Sin embargo observa esta juzgadora que en en fecha 13 de mayo 2011 fue enviado oficio numero 4C-1770-11 al Ministerio Público, solicitando el peritaje naval, siendo recibidos por parte de esa Fiscalía en fecha 18 de Mayo del 2011, INFORME DE INSPECCION NAVAL constante de veinte (20) folios útiles, documentos éstos que según lo manifestado por la Fiscalía , constituyen el peritaje que faltaba para la entrega de la embarcación anteriormente identificada.

Consideraciones para Decidir

El Código Orgánico Procesal Penal establece en su Articulo 311, la entrega por parte del Ministerio Publico y por el Tribunal, de los objetos incautados en los procedimientos, cuando estos no son imprescindibles para la investigación, estableciéndole esa facultad al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, por que es en la etapa preparatoria, cuando el Fiscal del Ministerio Publico puede determinar, si esos objetos son o no necesarios para continuar con la Investigación, y cuando el mismo considera que no lo son, ordena de oficio o a petición de parte la entrega de los referido bienes.

Ahora bien, cuando el Fiscal considera que los objetos incautados son necesarios para la investigación, la parte interesada puede pedir al Tribunal de Control, su devolución y el Tribunal acordará o negará su entrega.

En el presente caso, se aprecia que el Fiscal del Ministerio Publico no acordó la entrega del aludido bien, por faltar el peritaje naval, y una vez consignado el mismo, y remitida la documentación de la embarcación a este Despacho, no hay, a criterio de este Tribunal, motivo para negar la entrega de un bien, cuya propiedad ha acreditado suficientemente en autos el ciudadano H.B.M., más aún cuando el Ministerio Público ha manifestado que para la fecha de la negativa no constaba el peritaje naval, el cual ya ha sido consignado, en consecuencia se da así cumplimiento lo requerido por el Ministerio Público para la investigación.

Por otra parte, de las conclusiones y observaciones del peritaje naval, no se evidencia en la parte relativa al reconocimiento documental, alteración alguna, pues todos las Licencias, Certificados y Registros están VIGENTES para la fecha de la inspección, y en la conclusiones, no manifiesta irregularidades, ni hace observaciones específicas que determinen alteraciones o hallazgos distintos a lo que especifica la documentación, por lo cual si el experto no manifiesta y deja claro de manera expresa alguna alteración o hallazgo que haga presumir irregularidades en el objeto examinado, la conclusión de que no hay alteraciones físicas ni documentales que hagan presumir la existencia de un ilícito penal, aunado a que la norma constitucional es clara en el resguardo del derecho a la propiedad con las limitaciones allí establecidas en cuanto al interés publico y social y al contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal, el cual reza textualmente:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

De igual manera, ha manifestado el propietario, que la embarcación del caso que nos ocupa, la cual se destina a la pesca, constituye el medio de trabajo de varias familias cuyos ingresos dependen de la producción derivada de esa actividad pesquera, para su sustento, manifestándolo así en su escrito de fecha veinte de marzo del 2011 que corre inserto al folio cincuenta y seis del presente asunto.

Es obligación de este Tribunal, no solo emitir un pronunciamiento oportuno en el presente asunto, sino además hacerlo acatando los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y los derechos humanos como lo son el derecho al trabajo, consagrado en el artículo 87 y el derecho a la libertad económica, contemplado en el artículo 112 y el derecho a la propiedad, contenido en el artículo 115 del mismo texto constitucional. En este sentido, no existiendo por parte del Ministerio Público necesidad de retener la embarcación que nos ocupa, este Tribunal considera procedente ORDENAR SU INMEDIATA ENTREGA al propietario H.B.M., plenamente identificado, y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SE ACUERDA LA ENTREGA INMEDIATA DE LA EMBARCACIÓN las siguientes características: nombre “KIRENIA”, DESTINADA A LA PESCA COMERCIAL, ESLORA: DIECIOCHO (18 MTS) METROS; MANGA: CINCO (5) METROS CON VEINTE CENTIMETROS (5,20 MTS),PUNTAL : DOS METROS CON VEINTE CETIMETROS (2,20 MTS), SIGLAS DE IDENTIFICACIÓN APNN-7507, TONELAJE DE ARQUEO BRUTO 58,83 TONELADAS, TONELAJE DE ARQUEO NETO: 26,67 TONELADAS, CONTRUÍDA EN ACERO NAVAL, POPA CUADRADA, CUBIERTA PRINCIPAL Y UN MASTIL DE SEÑALES, EQUIPADA CON UN MOTOR DIESEL CATERPÍLLAR DE CUATROCIENTOS DOS (402) CABALLOS DE FUERZA, PROVISTO DE EJE, TUNEL Y PROPELA, PLANTA AUXILIAR ELECTRICA, TANQUES PARA COMBUSTIBLE, AGUA, ACEITE, TIMON HIDRUALICO, RUEDA DE MANDO EN CABINA, INSTALACION ELECTRICA COMPLETA, TABLERO DE DISTRIBUCION, GENERADORES Y BATERÍAS, EQUIPOS DE SALVAMENTO, EXTINTORES DE INCENDIO, COCINA A GAS, SANITARIO, ANCLAS, Y COMPÁS, RADIO, TELEFONO Y ECOSONDAS, NEVERA REVESTIDA EN FIBR DE VIDRIO Y POLIESTER, CABINA CONSTRUÍDA EN HACER NAVAL Y REVESTIDA CIOMPLETAMENTE EN MADERA MACHIHEMBRADA, INDICATIVO DE LLAMADA: Y7YP-2974, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a su propietario H.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.683.972, la cual se encuentra fondeada en la playa de Puerto Valdez, en virtud de lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal Se ordena librar los respectivos oficios para que se haga la entrega efectiva de la nave antes identificada, tal como se ha acordado. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 04

Dra. J.M..

LA SECRETARIA

ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR