Decisión nº OP01-P-2008-005318 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 de Nueva Esparta, de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4
PonenteErika Valecillos
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 22 de febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-005318

ASUNTO : OP01-P-2008-005318

FUNDAMENTACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, EN LA CUAL SE CONCEDIÓ EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en la audiencia preliminar realizada en fecha 04 de febrero de 2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:

  1. El presente caso se inició con ocasión a los hechos suscitados en fecha 19 de octubre de 2008, en horas de la noche, cuando el ciudadano L.A.B.S., venezolano natural de San J.d.C. estado Táchira, nacido en fecha 08-12-1966, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.342.754, residenciado en la Calle Principal de la Isleta, vía el Silguero Porlamar del estado Nueva Esparta, luego de sostener una discusión con su pareja de nombre Ismeris J.R., la golpeo en varias partes del cuerpo, ocasionándole politraumatismo generalizado equimosis en flanco izquierdo, excoriaciones en muñeca izquierda, siendo aprehendido posteriormente por funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa.

  2. En fecha 04 de febrero de 2010, se realiza la Audiencia Preliminar y el Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. L.G., acusa formalmente al ciudadano L.A.B.S., por la comisión del delito Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

  3. En esa oportunidad la defensa técnica manifestó que el ciudadano L.A.B.S., iba a hacer uso de la Medida Alternativa aducida por la Juzgadora en el acto. De seguida, se le da la palabra al Ministerio Público, y a la victima del presente asunto penal, la ciudadana Ismeris J.R., quienes no tuvieron objeción a la solicitud de la defensa y del acusado de autos, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

  4. Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de un (01) año contado a partir de la fecha en que el imputado dio inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

1) Residir en su actual domicilio y en caso de cambio informar a este Juzgado y al Delegado de Prueba que se le designe.

2) Presentarse cada Treinta (30) Días, ante el Delegado de Pruebas que se le designe en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado.

Se le advierte las consecuencias que generan tanto el cumplimiento como el incumplimiento de la medida acordada conforme a los artículos 45 y 46 ejusdem

Se suspenden las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueron impuestas al imputado en audiencia de presentación de fecha 21 de octubre de 2008, como es la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada cuarenta y cinco días, conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal, por tal motivo, ofíciese al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que deje sin efecto las referidas presentaciones periódicas del acusado ut supra y tenga el mismo tenga conocimiento de la presente decisión. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente la Acusación fiscal, por estar revestida de todas las exigencias contenidas en el artículo 326 ejusdem, acogiendo incluso la calificación jurídica por cuanto los hechos se subsumen en la indicada norma, como lo es el delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. De igual manera se admiten las pruebas ofrecidas por el representante de la vindicta pública conforme a lo plasmado en el ordinal 9 de la norma en comento. SEGUNDO: En virtud de la manifestación del ciudadano L.A.B.S., y como quiera que están llenos los extremos contenidos en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo sido oída la conformidad de la fiscal del Ministerio Público; lo cual hace procedente la petición de la defensa, este Tribunal así la acoge y en consecuencia, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del L.A.B.S., venezolano natural de San J.d.C. estado Táchira, nacido en fecha 08-12-1966, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.342.754, residenciado en la Calle Principal de la Isleta, vía el Silguero Porlamar del estado Nueva Esparta, y de acuerdo al contenido del artículo 44 se impone como régimen de prueba el lapso de Un (01) año, en el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: 1) Residir en su actual domicilio y en caso de cambio informar a este Juzgado y al Delegado de Prueba que se le designe. 2) Presentarse cada Treinta (30) Días, ante el Delegado de Pruebas que se le designe en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado. Se le advierte las consecuencias que generan tanto el cumplimiento como el incumplimiento de la medida acordada conforme a los artículos 45 y 46 ejusdem. Régimen éste que estará sujeto al control y vigilancia por parte del delegado de prueba designado, ordenándose el cese de las medidas cautelares dictadas por este Juzgado competente en su oportunidad legal.

Ofíciese al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que deje sin efecto las referidas presentaciones periódicas del acusado ut supra y tenga el mismo tenga conocimiento de la presente decisión. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado. Registrase, Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 04

DRA. E.Y.V.M.

LA SECRETARIA,

ABG. MARVYS GOMEZ

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