Decisión nº OP01-P-2010-007887 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de Nueva Esparta, de 27 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2
PonenteThais Aguilera
ProcedimientoAcuerda Prorroga Al Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 27 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-007887

ASUNTO : OP01-P-2010-007887

Visto el escrito de fecha 23 de diciembre de 2010, y recibido por este despacho en fecha 27 de los corrientes, emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control se PRORROGUE EL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO en la presente causa, fundamentando su petición en el sentido que esa Representación Fiscal de manera diligente solicitó la práctica de una serie de diligencias de investigación pertinentes y necesarias, tendientes a la comprobación de la responsabilidad Penal o exculpación de los imputados, conforme a la norma prevista en el artículo 281 del texto adjetivo penal, encontrándose entre ellas, información solicitada por ante la División de Fiscalización y Prevención de Sustancias Químicas de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Ciudad de Caracas, así como otras solicitudes realizadas por la propia defensa en fecha 22 de los corrientes, diligencias que no se han podido realizar.

A los fines de resolver lo solicitado, este tribunal observa:

En fecha 01 de diciembre de dos mil diez (2010), fueron presentados de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, los ciudadanos M.R.N.N. y RIQU FANG; acto en el cual la Representación del Ministerio Público, solicitó Medida Privativa de Libertad en contra de los mencionados imputados, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS O PRECURSORES CONTROLADAS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA PRODUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica Drogas, decretando el juez de control la medida privativa de libertad en contra de los ciudadanos M.R.N.N. y RIQU FANG; acordándose el procedimiento ordinario.

Ahora bien la norma adjetiva penal señala lo siguiente:

Artículo 250; “… Si el juez o jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la fiscal lo solicite por lo menos cinco días de anticipación al vencimiento del mismo...”

De la revisión de las actuaciones se evidencia que al haberse realizado el acto de presentación del imputado en fecha 01 de diciembre de 2010, el Ministerio Público tomando en consideración el lapso establecido en la norma en comento, debería presentar el acto conclusivo en fecha 31 de diciembre de 2010, fecha última procedente para ello; pero es el caso que esa representación Fiscal ha solicitado la prorroga de ese lapso (15 días), para la presentación del mismo, toda ves que deben practicarse diligencias tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos.

En tal sentido, la norma establece que esta prórroga debe solicitarse por lo menos cinco días de anticipación al vencimiento del mismo, así como, que debe ser fundamentada su petición, lo cual, verificado tanto el término como los fundamentos, y cumplidos los mismos, este Tribunal acuerda el lapso de prorroga, establecido en la ley, para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente. Así se decide.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ACUERDA LA PRORROGA del lapso establecido en la norma adjetiva penal para la presentación por parte del Ministerio Público del Acto Conclusivo, en la causa seguida en contra de los ciudadanos M.R.N.N. y RIQU FANG, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS O PRECURSORES CONTROLADAS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA PRODUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica Drogas; lapso de quince (15) días, contados a partir del día correspondiente al vencimiento, es decir, desde el día 31 de diciembre de 2010, siendo el día último procedente para presentar el acto conclusivo el día 15 de enero de 2010, fecha en la cual vencido el lapso de prorroga sin que el o la fiscal haya presentado la acusación, los detenidos quedarán en libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en sus apartes 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal.

Publíquese, diarícese y deje copia de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

Temporal

DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA,

Abg. LUISANA SUAREZ

12:19 PM

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