Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Junio de 2014

Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteNathalie Gonzalez Paez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara

Barquisimeto, 27 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-002342

CONSTITUCION DE FIANZA:

Corresponde a este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, FUNDAMENTAR el acto celebrado en fecha 26 de junio de 2014, en la cual quedo constituida la medida cautelar impuesta al ciudadano CLEISER M.D., (...), consistente en FIANZA PERSONAL, prevista en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este tribunal recibe documentación mediante la cual la defensa privada presenta a los ciudadanos DATOS OMITIDOS. Y DATOS OMITIDOS, de reconocida solvencia económica y moral y jurídicamente capaces de obligarse quienes servirán de fiadores al imputado CLEISER M.D., (...).

En LA AUDIENCIA DE CONSTITUCION DE FIANZA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 244 del Código Orgánico Procesal Pena, las partes realizaron sus alegatos y el Ministerio Público manifestó su conformidad con los recaudos consignados y las personas ofrecidas como fiadores del ciudadano; CLEISER M.D., (...). Se les explico a los fiadores la medida cautelar impuesta y las obligaciones impuestas al imputados, las cuales debían ser de estricto cumplimiento por parte del presunto agresor. Se le cede la palabra a los fiadores: quienes manifestaron entender el compromiso y obligación de la fianza.

Una vez realizada la audiencia y verificado en presencia de las partes, los requisitos presentados por los ciudadanos (fiadores) queda constituida la Fianza Personal quienes se obligan a: 1.- Que el imputado no se ausente de la jurisdicción del tribunal. 2.- Deberán presentarlo a la autoridad que designe el tribunal cada vez que así lo ordene. 3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiera ocultado o fugado. 4.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se le señale.

Tenemos entonces que la Fianza Personal es una medida que asegura la comparecencia del imputado ante este juzgado, pero trasladando la consecuencia material a un tercero. 5.- Se imponen las medidas de Protección y Seguridad establecidas en los ordinales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. 6.- Se imponen las medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el articulo 92 numerales 7 y 8, consistentes en recibir charlas en materia de Violencia de genero en el Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia contra la Mujer, por el lapso de cuatro (4) meses y medida de presentación cada veinte (20) días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal; los fiadores, quien asegura que el mismo no se sustraerá del proceso, entrañando obligaciones y consecuencias para el mismo en caso de que el imputado se evada, ausente u oculte. Así como velar por el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la victimas y medias cautelares de las establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. Se fijó con anuencia de las partes la cantidad de un salario mínimo por cada fiadora, como multa en caso de incumplimiento por parte del imputado de autos, conforme a lo establecido en el mencionado artículo 244 del COPP.

En cuanto a las medidas cautelares debemos señalar que tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.

En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo un obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.

La medida referida a la obligación del imputado de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida esta que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetos de la Ley Especial como lo es impulsar cambios en lo patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para lograr mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacía la víctima, así como la presentación periódica cada veinte (20) días, por la taquilla de presentaciones de imputados de este Circuito Judicial Penal.

En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el imputado debe recibir orientación en materia de violencia de genero con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual estima procedente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público que sea dictada en el presente asunto esta medida cautelar, la cual se ordena cumplir que consiste en asistir a Charlas de orientación en el Instituto Nacional de la Mujer una vez al mes, mientras dure el presente proceso penal. ASI SE DECIDE-

DISPOSITIVA:

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA verificado que efectivamente los fiadores presentados por la Defensa del imputado cumplen con los extremos de ley y los requeridos por este Tribunal es por lo que de manera sucesiva se declara con lugar la fianza e impone a las fiadoras de las obligaciones establecidas en el art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la libertad inmediata del ciudadano CLEISER M.D., (...). Líbrese boleta de libertad. Actualícense los datos suministrados. Líbrese oficios correspondientes. Regístrese y Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. N.J.G.P..

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