Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

N° Expediente : KP01-P-2011-023363 N° Sentencia : Fecha: 12/06/2012 Procedimiento:

Auto De Apertura A Juicio

Partes:

IMPUTADO: COLMENAREZ SUAREZ J.J.

Resumen:

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano COLMENAREZ SUAREZ J.J., cédula de identidad Nº: 25.143.604, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionada en el artículo 470 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas Necesarias y Pertinentes y que en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba son del proceso y por ende de ambas par.....

Juez/Ponente:

Leila Ibarra

Organo:

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal de Control de Barquisimeto ASUNTO: KP01-P-2011-023363 Barquisimeto, 12 de junio de 2012. Años 202° y 153° APERTURA A JUICIO (Artículo 331 C.O.P.P.) IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA IMPUTADO: COLMENAREZ SUAREZ J.J., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.143.604, Fecha de Nacimiento: 27-09-90 Edad: 20 años, profesión: obrero, grado de instrucción: 5 grado, hijo de M.C. y F.E., residenciado en la Nuevas Delicias, calle C.P., Tamaca, vía Duaca, casa s/n color rosada, cerca de un taller de herrería, estado Lara. DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionada en el artículo 470 del Código Penal. HECHOS IMPUTADOS En fecha 23-12-11, siendo aproximadamente las 02:00pm, los funcionarios OFICIAL AGREGADO (CPEL) EDGAR PALACIOS Y OFICIAL (CPEL) M.J., adscritos al Centro de Coordinación Policial El Cují, al momento en el que se encontraban en la sede policial una ciudadana, la cual presuntamente había sido objeto de un hurto, manifestó que el día 22-11-11, no llego a su vivienda porque había salido tarde del centro de Barquisimeto, se quedo a dormir en casa de su hermana, el día 23-11-11, aproximadamente a las 11:00am, subió a su casa y cuando abrió la puerta se percato que había un hueco en el techo de la cocina y todo se encontraba en desorden, observo que le faltaban dos ventiladores, así como un televisor de 14 pulgadas, por lo que salio y comenzó a indagar con los vecinos del sector, si habían visto o escuchado alguna situación extraña, momento en el que una vecina le señalo que habían visto al ciudadano J.J.C. (alias el Taco) y a D.R.T., en ese sentido y por cuanto los mismos son azotes del sector donde residen, la vecina solicito no suministraran su nombre por miedo a futuras represalias, razón por la cual la victima se traslado hasta la comisaría, a los fines de formular la denuncia, los funcionarios le pidieron a la ciudadana que abordara la unidas, se trasladaron hasta la vivienda de los presuntos ciudadanos que cometieron el hecho, ubicado en las Nuevas Delicias, sector la Floresta. En la Av. Principal observaron a dos ciudadanos, señalándole la ciudadana que habían sido ellos quienes habían hurtado en su vivienda, por lo que los funcionarios se acercaron, estos al ver la presencia policial emprendieron veloz huida, procedieron a seguirlos, dándole captura a uno de los ciudadanos, al momento de trasladar al detenido a la unidad, observaron dentro de la zona boscosa, diagonal a una vivienda desvalijada, una antena, dos ventiladores y un televisor, procedieron a colectar los objetos recuperados y trasladarlos hasta la unidad policial. El ciudadano aprehendido quedo identificado como: J.J.C.S., cedula de identidad: 25.143.604, soltero, fecha de nacimiento 27-09-1990, 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en las Nuevas Delicias, calle C.P., Tamaca, Vía Duaca, casa S/N, de color rosada, cerca de un taller de herrería, estado Lara. PRUEBAS TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA 1.- Testimonio de los funcionarios OFICIAL AGREGADO (CPEL) EDGAR PALACIOS Y OFICIAL (CPEL) M.J., adscritos al Centro de Coordinación Policial El Cují. 2.- Testimonio de la ciudadana I.N.D.A., cedula de identidad: 20.473.290, en su condición de victima. 3.- Testimonio de la funcionaria Licenciada Maria Marín, adscrita al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Barquisimeto estado Lara. DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA 1.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Avaluó Real, de fecha 24-11-11, signada con el Nº 9700-056-AT-1452-11, realizada por la Licenciada Maria Marín, adscrita al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Barquisimeto estado Lara. Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano COLMENAREZ SUAREZ J.J., cédula de identidad Nº: 25.143.604, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionada en el artículo 470 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas Necesarias y Pertinentes y que en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba son del proceso y por ende de ambas partes. TERCERO: Conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO AL CIUDADANO COLMENAREZ SUAREZ J.J., cédula de identidad nº: . V- 25.143.604, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionada en el artículo 470 del Código Penal. CUARTO: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda revisar la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación y en tal sentido se extiende el lapso de presentación ante el Tribunal a cada treinta (30) días, manteniéndose la prohibición de acercarse a la víctima, de conformidad con el artículo 256.3.6 eiusdem.

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