Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Julio de 2005
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2005 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Aura Josefina Avendaño de Fernandez |
Procedimiento | Declara Con Lugar La Solicitud Formulada |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008954
ASUNTO : LP01-P-2005-008954
MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN PERSONAL
Visto el escrito que obra al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual el ciudadano DR. J.A.G.R., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de Mérida, solicita: “…con carácter URGENTE, se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de la ciudadana C.J., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.516.885, domiciliado en la Avenida 3, entre calles 14 y 15 N° 14-24, pasos debajo de la Plaza de Milla, así como a su entorno familiar, por cuanto la supra identificada, quien en su condición de testigo en la Causa Penal N° LP01-P-2005-8793, ha solicitado tal protección en virtud de que ha recibido constantes amenazas contra su persona y entorno familiar a fin de que no comparezca al juicio que se sigue contra los ciudadanos W.A.L.L. y O.M.L. de González. Tal petición elevada ante usted por quien suscribe, se fundamenta en los dispositivos 285 de la Constitución de la República; 108, 540.2 del Código Orgánico Procesal Penal y 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y por expreso requerimiento de la ciudadana C.J., identificada anteriormente, por ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, según se evidencia de escrito N° MER-F16-1234-2005 de fecha 30 de junio de 2004, cuya copia se acompaña a la presente solicitud para su ilustración y trámite pertinente… a los fines de garantizar una tutela efectiva de tan preciado bien jurídico a proteger, pido de usted acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN AL TESTIGO, con la celeridad que el caso amerita.”; este Tribunal, a los fines de resolver sobre la petición, observa:
Obra al folio dos (02) de las presentes actuaciones, un Oficio suscrito por el Abogado F.Z., a través del cual participa al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, que por ante ese Despacho se presentó la ciudadana C.J., quien solicitó protección para su persona, su menor hija y para su casa, en virtud de haber recibido constantes amenazas contra su persona y su entorno familiar a fin de que no comparezca al juicio oral y público en la causa que se sigue a los ciudadanos W.A.L.L. y O.M.L. de González y con ello favorecerlos por falta de elementos de convicción para ser condenados.
Corre agregado al folio tres (03) un escrito dirigido por la ciudadana C.J., a la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, en el cual señala haber sido objeto de amenazas, por ser testigo de una visita domiciliaria practicada pro funcionarios de la Guardia Nacional en un inmueble anexo a su casa, en cuyo procedimiento fueron detenidos los ciudadanos O.M.L. Y W.A.L.L., por haberse incautado en la habitación donde estos ciudadanos viven, un kilo de cocaína. Por este motivo pidió protección especial para ella, su familia y su casa
El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.” Por su parte el artículo 334 de este mismo texto constitucional, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.”
Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física de la ciudadana C.J. y asegurar igualmente los f.d.p., es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y así se decide. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido acuerda:
MEDIDA DE PROTECCIÓN DE CUSTODIA PERSONAL Y APOSTAMIENTO POLICIAL, a la ciudadana C.J., por intermedio de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, la cual deberá designar dos (02) funcionarios que cumplan dichas funciones; uno, destinado a la custodia personal de la mencionada ciudadana y su menor hija y otro que realice apostamiento policial en el inmueble donde reside esta ciudadana, a los fines de garantizar la seguridad de la mencionada ciudadana, su familia y su vivienda, hasta que la Fiscalía del Ministerio Público estime que debe cesar la medida aquí acordada y así se decide.
En consecuencia, se acuerda librar oficio a la citada Dirección de Policía, a los fines antes señalados.
Se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Superior, a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público y a la ciudadana C.J., remitiéndoles anexo, copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. A.A.D.F.
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________ y oficio N° ______________
ABG. ASHNERIS OSORIO